Este Reglamento europeo, publicado en el DOUE de 18 de febrero de 2021 y que entra en vigor al día siguiente, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como sus objetivos, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación (artículo 1).
Por lo que se refiere a la contratación pública, cabe destacar que el artículo 22, relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión, dispone que los acuerdos a los que se alude en el artículo 15.2, y en el artículo 23.1 –que prevén un acuerdo de préstamo y un compromiso de la contribución financiera, respectivamente–, dispondrán las obligaciones de los Estados miembros, entre otras, de recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes: el nombre del perceptor final de los fondos; el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública; los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista; y una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
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