- Más información: Informe 1/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa relativa a la cesión del contrato entre empresas miembros de una UTE - Descargar PDF.
Adjudicado un contrato relativo al Servicio de Apoyo funcional y técnico del sistema informático de nómina centralizada del Gobierno de Canarias a una UTE formada por dos empresas, se plantea qué hacer ante la entrada en concurso de acreedores de una de las mercantiles integrantes de la misma. La Junta Consultiva, en concreto, se pronuncia acerca de si es posible la cesión del contrato a favor de la otra entidad que forma parte de la UTE que no ha entrado en concurso de acreedores.
Ante esta situación la Junta canaria resuelve que si bien no es posible admitir la sucesión empresarial entre las empresas adjudicatarias al no producirse modificación estructural de las mercantiles, pues sus miembros constituidos en unión temporal de empresas, permanecen separados y esta UTE carece de personalidad jurídica; sí lo sería la cesión del contrato a favor del socio de la UTE que no ha entrado en concurso de acreedores si se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 226 TRLCSP, a saber:
a) Que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, o que no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
b) Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado
c) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión
d) Que el cedente tenga ejecutado, el menos, el 20% del importe del contrato (….) No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
e) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en causa de prohibición de contratar.
f) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
A esta conclusión llega por cuanto se entiende que la cesión a favor de la entidad de la UTE que no entró en concurso de acreedores entraña, en realidad, una mera reorganización interna de la UTE y mantendría el cumplimiento del principio de responsabilidad solidaria de sus integrantes, sin vulnerar el principio de libre concurrencia empresarial a la licitación.
El Informe, además, resulta interesante por cuanto para llegar a la conclusión indicada repasa otros Informes de Juntas consultivas en los que se realizan consideraciones acerca del régimen de las UTEs.