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Colegio Profesional recurre criterios de adjudicación. No se le reconoce interés legítimo
05/02/2024

El TSJ de Valencia en sentencia 15/2024 de 10 de enero de 2024 no ha estimado la demanda contencioso administrativa interpuesta por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana recurriendo la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que no había admitido su recurso especial por falta de legitimación.

El Colegio Oficial había recurrido en vía administrativa ante el TACRC los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas de la licitación del contrato del servicio para la redacción del "Plan General y catálogo de protecciones" del Ayuntamiento de El Puig de Santa María.

El Colegio aducía que los Pliegos infringían el art 145.3,g) de la Ley 9/2017 (LCSP) porque los trabajos de arquitectura, revisten un carácter intelectual y no puede valorarse únicamente por un criterio económico; en todo caso este criterio económico no puede superar el 49% de la puntuación del concurso. Efectivamente, los Pliegos reguladores de la licitación otorgaban al precio un peso del 50% de los criterios de valoración en el Lote 1, y del 60% en el Lote 2. La licitación quedó desierta.

Concretamente, el TACRC no admitiendo el recurso especial afirmó que, “Pues bien, los criterios de adjudicación del contrato en nada afectan a los intereses profesionales de los Arquitectos que puedan intervenir en la ejecución del contrato, al no impedir o restringir su participación en la licitación. No existe aquí, por tanto, legitimación alguna para recurrir el procedimiento de licitación seguido en la medida en que se está ejerciendo una defensa en abstracto de la legalidad vigente pero que -en nada- atañe a los intereses de los miembros del Colegio actor (...)".

El TSJ de Valencia confirma esta interpretación del TACRC y realiza una exhaustiva referencia de la jurisprudencia española y del TJUE para motivar esta consideración. Afirma que, “El artículo 48 de la LCSP configura con gran amplitud el concepto de legitimación para interponer el recurso especial en materia de contratación y habilita a los colegios profesionales para recurrir aquellos actos que pudieran afectar a sus intereses profesionales. Ahora bien, tal legitimación no puede ser tan ampliamente interpretada de suerte que puedan impugnar los actos y disposiciones generales dictados en el procedimiento de contratación denunciado infracciones de legalidad ordinaria sin conexión directa con un beneficio o perjuicio real y efectivo para los intereses que representan. Y en el presente supuesto, como se ha indicado anteriormente, la impugnación afecta a una cuestión de legalidad ordinaria y no impiden o restringen la participación de los arquitectos en la licitación”.

Ciertamente, si en vez del Colegio profesional que vela por los intereses corporativos generales de la profesión de arquitecto, hubiera recurrido el pliego y los criterios de adjudicación un profesional concreto que participara en la licitación, el concepto de interés legítimo hubiera sido otro muy diferente puesto que en ese caso, evidentemente, los intereses que se estarían defendiendo serían los propios del licitador afectados por un sistema de valoración de ofertas eventualmente contradictorio con lo establecido en la LCSP y la estimación del recurso le reportaría un beneficio concreto.

Puede accederse al texto íntegro de la sentencia aquí.