- Más información: Informe 2/2019, de 25 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid
En el presente informe la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid analiza las consecuencias del conocimiento de las ofertas económicas presentadas por los licitadores y de la documentación correspondiente a criterios evaluables mediante fórmula con anterioridad al acto público previsto al efecto, en el curso de un procedimiento abierto con pluralidad de criterios no sujetos a un juicio de valor. Esta incidencia tiene su origen en una selección errónea del procedimiento a través del cual debía sustanciarse la licitación en el momento de dar de alta el expediente de contratación en el sistema electrónico, pues inicialmente se había seleccionado el procedimiento abierto simplificado cuando en realidad el procedente era el procedimiento abierto. Ante la imposibilidad técnica de modificar un expediente ya abierto, el órgano de contratación decidió seguir adelante con el mismo e intentar adaptar sus trámites a las especialidades del procedimiento correcto, con el resultado anteriormente señalado.
En concreto, se aborda la eventual vulneración del secreto de las proposiciones y, por ende, de los principios de igualdad de trato y no discriminación que han de presidir la contratación. La Junta comienza señalando la importancia de un adecuado alta del expediente en el sistema seleccionando el procedimiento que corresponda en cada caso, pues la selección de un procedimiento no aplicable implica que los trámites informáticos sucesivos no se correspondan con el mismo y dará lugar a múltiples incidencias. Por esta razón, en caso de error lo procedente sería la cancelación del expediente en curso y el alta de un nuevo expediente con el procedimiento correcto.
Entrando ya en materia, la Junta recuerda que “la regla del secreto de las proposiciones establecida en la legislación de contratos públicos no es un objetivo en sí mismo sino que pretende, de un lado, evitar posibles manipulaciones de las ofertas entre su presentación por el licitador y la apertura en acto público con el fin de garantizar la objetividad y seguridad del sistema de contratación y, de otro lado, evitar que el conocimiento anticipado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas pueda suponer una ventaja competitiva para quienes la presentan dentro de plazo pero con conocimiento de las ya presentadas”.
Ahora bien, la tramitación electrónica de la licitación hace que –a diferencia de lo que sucedía bajo el régimen legal anterior– no sea obligatorio proceder a la apertura del archivo electrónico que contenga la oferta en un acto público. Aunque en el presente supuesto el órgano de contratación optó por mantener el acto de apertura pública de las ofertas para dar una mayor confianza a los licitadores, lo cierto es que la apertura de las ofertas con anterioridad a este trámite no supone una vulneración del secreto de las proposiciones por cuanto se ha producido una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas. Además, el sistema de encriptado de las ofertas impide la manipulación de la documentación presentada. Tampoco se produce una alteración del orden de apertura de los sobres, pues la valoración es objetiva y no se encuentra sujeta a juicios de valor.
En definitiva, se concluye que en este supuesto el conocimiento de las ofertas en el momento de valoración de la documentación administrativa resulta irrelevante desde el punto de vista de los principios rectores de la contratación pública, de modo que estaríamos ante una irregularidad no invalidante del procedimiento.