La sentencia del Tribunal Supremo 4073/2025 de 29 de setiembre de 2025 ha resuelto recurso de casación en relación con un litigio planteado entre el Principado de Asturias y una empresa proveedora de servicios de limpieza.
La empresa prestó servicios después de finalizadas las prórrogas previstas posibles, es decir, agotando el plazo máximo legal previsto y dicha prestación se realizó a solicitud de la Administración.
La empresa reclama el pago del precio de esas prestaciones y como no se pagó en el plazo legal los intereses debidos. La Administración reconoce el importe del precio de la prestación pero considera que no procede devengo de intereses moratorios toda vez que las prestaciones ya no eran propias de un contrato público pues había finalizado su duración máxima y que por tanto en esa relación jurídica ya no era de aplicación la normativa de contratación pública de forma que se aplica la figura del enriquecimiento injusto sin devengo de intereses y en ningún caso antes que se proceda a la convalidación del gasto.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estima la pretensión de la empresa.
La Administración autonómica interpone recurso de casación que se admite y en la parte dispositiva del auto de admisión se acuerda:
“2º) Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos en que la prestación de servicios continúe, a solicitud de la Administración, una vez finalizada la duración del contrato de servicios.
3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: el artículo 216.4del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de noviembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso,ex artículo 90.4 de la LJCA.”
La STS declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias. Su ponente, el magistrado Eduardo Calvo Rojas realiza una interpretación que consideramos acertadísima. La STS nos dice (Fundamento de Derecho séptimo):
“SÉPTIMO.- Respuesta a la cuestión de interés casacional.
De conformidad con las consideraciones expuestas en el apartado anterior, y dando respuesta a la cuestión de interés casacional delimitada en el auto de admisión del presente recurso, debemos declarar lo siguiente:
En el ámbito de la contratación pública, el contratista que de buena fe continúa prestando un servicio, apetición de la Administración, una vez expirada la duración del contrato y sin modificado alguno, no puede resultar perjudicado económicamente cuando la Administración contratante recibe el servicio sin protesta o reserva alguna, debiendo considerarse que la realización de aquellos servicios tiene origen contractual. En consecuencia, a efectos de devengo de intereses de demora, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 216.4 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y demás preceptos concordantes de la normativa reguladora de la contratación administrativa, de los que resulta que el cómputo de los intereses de demora se inicia por el transcurso de treinta días desde que se formula la reclamación sin que la Administración haya procedido al pago del principal.”
Puede accederse al texto íntegro de la STS aquí.


