- Más información: Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón - Descargar PDF.
La consulta que se formula ante la JCCA de Aragón plantea si la adquisición de «licencias corporativas», entendiendo por tales los derechos de uso de un determinado software, queda excluida de la aplicación del TRLCSP; es decir, si este negocio está excluido de la normativa de contratación del sector público.
La Junta recuerda que, a la hora de valorar si un negocio está excluido de la normativa de contratación pública, ha de analizarse la prestación de dicho negocio resultando prevalente la interpretación funcional de su objeto y su causa. En otras palabras, es necesaria una interpretación funcional de la prestación, tal y como ha advertido el TJUE en numerosas sentencias a fin de corregir prácticas que eludan la aplicación de la norma vía «artificios jurídicos» que disfrazan la verdadera causa del contrato.
Así las cosas la Junta examina el objeto de la herramienta sobre la que se solicita informe, explicando que «Gestiona» es un servicio que proporciona una determinada mercantil, destinado a la gestión por medios electrónicos de los procesos administrativos y sus correspondientes expedientes. Quien lo contrata, accede al mismo mediante una licencia corporativa. Es decir, esta licencia no es el objeto de la prestación y, por ello, no puede justificar en si misma la presencia de un negocio excluido por cuanto no se trata, en modo alguno, de una propiedad incorporal, ya que esta categoría se refiere a derechos intelectuales sin soporte material (lo que no concurre en el supuesto objeto de consulta). Son incorporales las cosas no tangibles (quae tangi non possunt), y resulta evidente que la herramienta de gestión electrónica de expedientes, en un sistema que se ofrece con alcance general a distintos clientes y donde, examinando la causa del negocio, no hay transferencia de derechos intelectuales, no encaja en modo alguno en la categoría de propiedad incorporal.
La prestación del negocio analizado, en suma, es bien tangible y no consiste en la adquisición de una licencia (ni derechos intelectuales), sino en la adquisición de los permisos necesarios para utilizar la aplicación de gestión electrónica de documentos, lo que encaja en los códigos CPV. Se trata, por tanto, de una prestación típica de servicios, donde existe evidente onerosidad que obliga a la calificación de la actividad objeto de consulta como contrato público y no como negocio jurídico excluido. El hecho de que para el acceso sea necesaria una licencia corporativa (que viene a establecer las condiciones de uso), no altera la naturaleza de la prestación, que es claramente un servicio. Y, por ello, deben aplicarse las normas de la contratación pública para poder contratar el mismo.