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Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública
25/04/2016
A partir del 18 de abril de 2016 deben aceptar, como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, el DEUC.
  • Más información: Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado - Descargar PDF.

A través de esta recomendación la Junta Consultiva del Estado da una serie de pautas que permitirán una familiarización más sencilla de los operadores jurídicos con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Dicho DEUC puede aplicarse desde el 18 de abril de 2016 y al mismo se refiere el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DN), así como del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Este último en su anexo I titulado «Instrucciones» permite a los Estados miembros publicar orientaciones sobre la utilización y cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.

Pese a que la propia Junta reconoce que las recomendaciones no tienen naturaleza vinculante para los órganos de contratación, el documento se aprueba con el ánimo de que, en beneficio de todos, sirva de guía para una aplicación uniforme por parte de éstos de los aspectos en ella incluidos. Se busca  facilitar a los órganos de contratación la aplicación de la DN, del Reglamento (UE) n.º 2166/7 y ayudar a las empresas interesadas a cumplimentar correctamente el formulario normalizado del DEUC según se ha aprobado por el citado Reglamento comunitario.

En este sentido, la Junta Consultiva recomienda que con carácter general los órganos de contratación recojan en sus pliegos las orientaciones de la Recomendación que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC.

El DEUC puede equipararse a la “declaración responsable” que ya conocemos en nuestro ordenamiento. En efecto, la utilización de una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma.

A partir del 18 de abril de 2016 los órganos de contratación deben aceptar, como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, el DEUC, cuyo régimen jurídico se recoge en el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y en el Reglamento (UE) n.º 2016/7.

El ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de dos circunstancias cumulativas:

a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo.

b) Que se licite un contrato sujeto a la DN.

De esta forma, cuando el tipo de procedimiento y de contrato impliquen la aplicación del DEUC, los órganos de contratación deberán reconocer expresamente en los pliegos el derecho de las empresas a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. Dicho en otras palabras, las empresas deben tener la posibilidad, que no la obligación, de presentar el DEUC en esta primera fase que da acceso a la licitación.

A los demás contratos (esto es, fundamentalmente a los contratos de concesión de obras y de gestión de servicios públicos estén o no estén sujetos a regulación armonizada, y a los contratos de obras, suministros y servicios que no estén sujetos a regulación armonizada) les seguirán siendo de aplicación en su totalidad el artículo 146.4 del TRLCSP, así como la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación de algunos preceptos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tras la modificación de la misma realizada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

A partir de aquí, la Junta consultiva hace un resumen explicativo del contenido y estructura del Reglamento (UE) n.º 2016/7, -que consta de una parte expositiva, una parte articulada y dos anexos- y recoge unas orientaciones sumamente útiles en orden a que a los interesados les resulte más fácil cumplimentar el formulario normalizado DEUC. 

Por ejemplo, en lo tocante a las instrucciones presta atención al hecho de que con carácter general cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC; con algunas excepciones entre las cuales cabe destacar el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras, en cuyo caso cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC. 

O, por ejemplo, que las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada Parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así en España las empresas no están obligadas a facilitar aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo DN.

Asimismo, se incluyen indicaciones acerca de la información que requiere el DEUC sobre la empresa interesada, sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación, o la relativa a los motivos de exclusión, o a los criterios de selección.