El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) en Acuerdo 90/2024 de 6 de noviembre ha resuelto dos recursos especiales acumulados interpuestos por asociaciones empresariales del sector del transporte sanitario en relación con una licitación de servicio de transporte no urgente en ambulancias no asistenciales para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.
Se recurre principalmente un criterio de adjudicación con una ponderación de 10 puntos. El criterio valora la mejora de las condiciones salariales del personal que presta el servicio medido en porcentaje dedicado del importe de adjudicación. Aquellas empresas licitadoras que ofrezcan que un porcentaje igual o superior al 15% obtendrán la máxima puntuación (10 puntos). Las demás ofertas serán valoradas proporcionalmente mediante una fórmula.
Las asociaciones aducen diferentes objeciones contra la viabilidad jurídica de ese criterio que el TACPA desgrana en un riguroso informe de 57 páginas.
Merece la pena la lectura íntegra del acuerdo. Resumirlo en el monitor del OBCP puede inducir a sustraerse de unos razonamientos jurídicos de alto calado que constituirán sin lugar a duda un referente destacado (y seguramente de cita obligada) a favor de la contratación pública estratégica.
El objeto contractual reúne todas las condiciones apropiadas para la introducción del criterio de mejoras salariales.
El órgano de contratación justifica la medida entre otros argumentos afirmando que,
- Las condiciones retributivas del personal que presta el servicio en el contrato objeto de licitación vienen establecidas por el Convenio Colectivo del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 114 de 15 de junio de 2016) que recogía una serie de mejoras salariales para los años de vigencia del mismo, esto es 2015, 2016, 2017 y 2018. Hasta la fecha no se ha suscrito convenio colectivo que lo sustituya, por lo que las retribuciones que actualmente perciben los trabajadores que prestan el servicio son idénticas a las de 2018.
- De acuerdo con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) la variación experimentada por el Índice General Nacional según el sistema IPC base 2021 desde enero de 2019 hasta abril de 2024, último dato publicado, ha sido del 20,2%, porcentaje en el que el personal a subrogar ha visto reducida su capacidad adquisitiva en los últimos 5 años.
- Esta ha sido una de las principales razones que llevaron a la convocatoria de huelga indefinida e ininterrumpida en el sector desde el día 16 de enero de 2023, huelga que se mantiene a día de hoy y que ha provocado importantes afecciones al servicio, a pesar del establecimiento de servicios mínimos. Según los datos disponibles, desde el inicio de la huelga hasta el pasado 5 de febrero de 2024, se han anulado 24.546 servicios programados del total de 191.776 previstos, lo cual supone el 11% del total.
- A ello se le suma el importante incremento que se ha producido en los últimos meses de los índices de absentismo que duplican el absentismo medio del sector.
El TACPA articula su acuerdo respondiendo las alegaciones (que reproducimos brevemente puesto que hay numerosos argumentos jurídicos cuya referencia en este monitor haría muy extensa esta nota):
I.- Sobre los criterios sociales de adjudicación en el marco de la contratación pública estratégica.
La contratación pública ha evolucionado y, en la actualidad, no constituye exclusivamente un medio de abastecerse en las condiciones más ventajosas, sino que también se trata de una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas, a través de la cual se realiza una política de intervención en la vida económica y social, imponiéndose, por lo tanto, una visión estratégica de la contratación pública. Así, y dentro de este contexto de instrumentalización de la contratación pública, el principio de eficiencia, inherente a la contratación pública, no puede ser interpretado desde modelos que dan preferencia, exclusivamente, a factores económicos, sino que debe velarse por el adecuado estándar de calidad en la prestación del servicio. Es decir, el principio de eficiencia se debe articular atendiendo a objetivos sociales, ambientales o de investigación (pág. 25 del acuerdo).
II.- Resolución del caso concreto
II.a) Vinculación con el objeto del contrato
En definitiva, tal y como afirma el órgano de contratación en la memoria justificativa y en sus informes, basta que los criterios se refieran o integren a cualquiera de sus aspectos o a los factores que intervienen en el proceso de prestación contractual, dejando claro que no se exige que los criterios sociales repercutan directamente en el resultado de las prestaciones. En consecuencia, se pueden considerar vinculados al objeto del contrato, criterios relativos a los trabajadores que intervengan en el proceso de producción, suministro o prestación de los servicios. Es por ello que se entiende que en el presente contrato hay vinculación del criterio al objeto del contrato dado que el factor humano interviene directamente en el proceso específico de la prestación objeto del servicio a contratar, resultando imposible que haya transporte sanitario sin los medios personales consistentes en conductores, camilleros y ayudantes conductores-camilleros, atendiendo a las funciones que realizan de traslado de pacientes.
II.b) Sobre la mejora en el nivel de rendimiento o ejecución del contrato
La relación entre un salario adecuado y unas condiciones laborales dignas es inmediata, tanto es así que, la carencia de las mismas en un ámbito como es el transporte sanitario, ha llevado a una huelga indefinida; por lo que compartimos la argumentación del órgano de contratación al entender que una mejora salarial sí que redunda en el rendimiento y en la eficiencia del contrato, ya que el criterio de adjudicación se configura como una herramienta dirigida a reducir anulación de servicios y la pérdida de más de un 20% de poder adquisitivo del personal, garantizando que el servicio se preste con la continuidad que necesita y por un personal con una especialización muy concreta (pág. 34 del acuerdo).
II.c) Sobre el cumplimiento del resto de requisitos y principios
El hecho de que el porcentaje a ofertar como mejora de subida salarial esté planteado sobre el importe de adjudicación, como hemos visto anteriormente, implica que no se producen las diferencias denunciadas en los recursos sobre que sólo podrán ofertar este criterio las empresas que tengan mayor capacidad financiera, dado que, tal y como se recoge en la memoria económica y en la memoria justificativa, el importe del presupuesto de licitación se ha calculado teniendo en cuenta el incremento salarial, de manera que el adjudicatario podrá cubrir dicho incremento con el importe de adjudicación, sin que una empresa con menor capacidad financiera se vea perjudicada por este extremo, añadiendo que, siendo que el contrato está dividido en Lotes, permite una mayor concurrencia a PYMES…(pág. 39 del acuerdo).
Puede accederse al texto íntegro del acuerdo aquí.