Image
TJUE: Régimen de recursos en compras centralizadas transfronterizas. Sectores especiales.
04/12/2023

El TJUE ha dictado sentencia de fecha 23 de noviembre de 2023 en el asunto C-480/22 respondiendo la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria.

Una central de compras con sede en Austria licita un acuerdo marco y otra entidad búlgara es la encargada del desarrollo del contrato y de su ejecución en territorio búlgaro: ejecución de trabajos de instalación eléctrica y de los correspondientes trabajos de construcción y desmontaje, dividido territorialmente en treinta y seis lotes cuyos lugares de ejecución estaban situados en Bulgaria.

Dos empresas búlgaras excluidas de la licitación del acuerdo marco presentaron recursos ante el Tribunal administrativo territorial austríaco correspondiente atendiendo que así se declaraba competente en la documentación de la licitación del acuerdo marco, así como que el Derecho austriaco fuese el aplicable «al procedimiento de adjudicación de contrato público y a todas las pretensiones derivadas del mismo» y que el Derecho búlgaro se aplicaba a «la ejecución del contrato».

El Tribunal administrativo austríaco se declara incompetente y desestima los recursos porque considera que se afectaría a las competencias del Estado búlgaro y por aplicación de un principio de territorialidad en la determinación del régimen de recursos atendiendo que las empresas recurrentes son búlgaras y la entidad que ejecuta los contratos también lo es.

El TJUE procede a analizar el art. 57.3 de la directiva 25/2014 de sectores especiales: “3. La prestación de las actividades de compra centralizada por una central de compras situada en otro Estado miembro se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones nacionales del Estado miembro en que se encuentre la central de compras. Las disposiciones nacionales del Estado miembro en que se encuentre la central de compras se aplicarán asimismo a lo siguiente: la adjudicación de un contrato mediante un sistema dinámico de adquisición; la convocatoria de una nueva licitación en virtud de un acuerdo marco.»

Debe destacarse que hay una singularidad en el caso concreto que se enjuicia que provoca una cierta confusión: la central de compras austriaca y la entidad búlgara adjudicadora son entidades pertenecientes al 100% de una tercera entidad que a su vez está participada en un 51% de un Land austriaco.

Pese a esa “confusión” o participación entre las entidades, el TJUE concluye que, “El artículo 57, apartado 3, de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, debe interpretarse en el sentido de que una actividad de compra centralizada, en el marco de la adjudicación conjunta de contratos por entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros, se efectúa por una central de compras «situada en otro Estado miembro» cuando la entidad adjudicadora tiene su domicilio en un Estado miembro distinto de aquel en el que está domiciliada la central de compras, con independencia, en su caso, del lugar del domicilio de una entidad tercera que controle una u otra de dichas entidades”.

Respecto al régimen de recursos de aplicación, el TJUE responde al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austríaco que, realizando una integración sistemática del art. 57.3 y los considerandos 78 y 82 de la directiva 2014/25 y en aras de garantizar la eficacia del precepto, debe concluirse que “El artículo 57, apartado 3, de la Directiva 2014/25, en relación con los considerandos 78 y 82 de esta, debe interpretarse en el sentido de que la norma de conflicto de leyes consagrada en esa disposición, en virtud de la cual las actividades de compra centralizadas de una central de compras se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones nacionales del Estado miembro en que se encuentre la referida central de compras, se extiende a los procedimientos de recurso, en el sentido de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relacionados con tales actividades, en la medida en que esa central de compras esté encargada del desarrollo del procedimiento de adjudicación del contrato público.”

Puede accederse al texto íntegra de la STJUE aquí.