Por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat Valenciana se modifica el Decreto 118/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones. Desde su entrada en vigor, esta disposición ha generado numerosas consultas y dudas, tanto entre los órganos de contratación, como entre las empresas interesadas en ser adjudicatarias de contratos públicos.
La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha constatado, a través de consultas a todos los departamentos del Consell, que la actual regulación del decreto produce efectos negativos sobre la contratación y las convocatorias de ayudas y subvenciones. Por otro lado, la Junta Superior de Contratación Administrativa también emitió un dictamen, el Dictamen 1/2024, de 29 de febrero, de 2024, recomendando la modificación del Decreto 118/2022 en la misma línea de lo manifestado en su informe de 18 de febrero de 2022.
En concreto, la Junta Superior de Contratación Administrativa destaca varios problemas fundamentales derivados de la aplicación del citado decreto, como la obligatoriedad de establecer un criterio de adjudicación de responsabilidad social, así como la ponderación asignada a este criterio. La Junta entiende que estas disposiciones pueden contravenir la normativa básica estatal y comunitaria sobre contratos públicos, al no garantizar la igualdad de trato y la no discriminación entre las personas licitadoras; asimismo, recomienda otorgar al órgano de contratación la libertad de establecer la ponderación de estos criterios en cada caso, adaptándola al objeto, contenido y finalidad del contrato. Todos estos problemas afectan directamente a la ejecución presupuestaria de 2024.
Por tanto, y con la finalidad de superar los actuales problemas jurídicos y de aplicación de que adolece este decreto, se procede a eliminar la obligatoriedad de incorporar cláusulas de responsabilidad social como criterios de adjudicación, permaneciendo como obligatoria la incorporación de las condiciones especiales de ejecución, y se suprime la ponderación asignada a los criterios. Asimismo, se elimina la obligatoriedad de incluir en las bases reguladoras de subvenciones la ponderación y puntuación de las cláusulas de responsabilidad social en las solicitudes.