Se ha publicado en DOUE del 22 de marzo de 2024 el Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable) PE/73/2023/REV/1.
El primer considerando de la directiva dice:
“Para que las administraciones públicas de la Unión puedan cooperar y los servicios públicos funcionen a través de las fronteras, es preciso reforzar el desarrollo de la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para prestar o gestionar servicios públicos en la Unión.
La actual cooperación informal debe sustituirse por un marco jurídico claro, que permita la interoperabilidad entre los distintos niveles y sectores administrativos y facilite la fluidez de los flujos transfronterizos de datos de manera que existan unos servicios digitales verdaderamente europeos que consoliden el mercado interior, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad. La interoperabilidad del sector público tiene, además, una importante incidencia en el derecho a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales consagrado en los Tratados, ya que unos procedimientos administrativos engorrosos pueden crear obstáculos considerables, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas (pymes).”
El artículo 2. 2) define los «servicios públicos digitales transeuropeos»: los servicios digitales prestados por entidades de la Unión u organismos del sector público entre sí, o a personas físicas o jurídicas en la Unión, que requieren interacción a través de las fronteras de los Estados miembros entre entidades de la Unión o entre entidades de la Unión y organismos del sector público, por medio de sus sistemas de redes y de información.
El artículo 15 crea un Comité de la Europa Interoperable, órgano clave de gobernanza del proyecto. Entre sus funciones se encuentra la de (letra n, apartado 15):
“determinar qué prácticas dan mejores resultados a la hora de integrar soluciones de interoperabilidad en la contratación pública y las licitaciones”. El artículo 8 define el “Portal de la Europa Interoperable” que entre otras funciones tendrá la de (letra f):
“enumerar las mejores prácticas e intercambiar conocimientos en apoyo de la interoperabilidad, en particular y cuando proceda, orientaciones sobre la contratación pública, la ciberseguridad, la integración de las tecnologías de la información y la gobernanza de datos”.
El Reglamento entra en vigor a los 20 días de la fecha de su publicación y será aplicable desde el 12 de julio de 2024. En este sentido, el considerando 56 establece que: “La aplicación del presente Reglamento debe aplazarse tres meses a partir de la fecha de su entrada en vigor a fin de que los Estados miembros y las entidades de la Unión dispongan de tiempo suficiente para prepararse para dicha aplicación. Este plazo es necesario para crear el Comité y la Comunidad para la Europa Interoperable y para designar los coordinadores de interoperabilidad.
Además, el presente Reglamento debe otorgar tiempo a los Estados miembros y a las entidades de la Unión a fin de que se preparen para la aplicación efectiva de las evaluaciones de interoperabilidad y de que cada Estado miembro designe una o varias autoridades nacionales competentes y puntos de contacto únicos. Por consiguiente, las disposiciones sobre las evaluaciones de interoperabilidad, las autoridades nacionales competentes y los puntos de contacto únicos deben aplicarse a los nueve meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento”.
Este Reglamento es, lógicamente, de directa aplicación a la contratación pública electrónica. Puede accederse al texto íntegro de la directiva aquí.