Image
ObCP - Noticias
Tribunal de Cuentas: control del cumplimiento de los plazos de pago a subcontratistas
04/03/2025

El Tribunal de Cuentas ha publicado su Informe de fiscalización con enfoque evaluador del control y supervisión de la subcontratación en los contratos de obras vinculados al área de gasto 2 “actuaciones de protección y promoción social” de los presupuestos generales del estado, ejercicio 2022 y primer semestre de 2023.


La nota de prensa es la siguiente (hemos destacado algún párrafo):


“Madrid, 28 de febrero de 2025

El Tribunal de Cuentas ha realizado un análisis de la subcontratación en los contratos de obras del Área de gasto 2 “Actuaciones de Protección y Promoción Social” de los Presupuestos Generales del Estado.


Se han analizado 232 expedientes de contratación formalizados en 2022 y en el primer semestre de 2023, o en ejercicios anteriores cuya ejecución se ha extendido durante dicho período, por importe de 135,4 millones de euros (IVA excluido).


El informe ha prestado especial atención al desarrollo y cumplimiento de las medidas de apoyo y protección que la Ley de Contratos del Sector público prevé para las PYMES como subcontratistas en la obra pública.


En todos los contratos analizados el clausulado de los contratos relativo a la subcontratación se ha adecuado a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratos y se han introducido formalmente en los pliegos mecanismos de control potestativos de control de la subcontratación, lo que se considera una buena práctica.


Sin embargo, en contraste con este cumplimiento formal, y en contraste, también, con el notable peso cuantitativo y elevado volumen de subcontratación llevada a cabo (se ha producido en más del 57 % de los contratos, por más del 45 % de los importes contratados, de media) en la práctica no se ha hecho, con carácter general, un seguimiento real de la subcontratación, ni a la hora de evaluar las ofertas de los licitadores, ni durante la ejecución y pago de los contratos.


Por ello, el Tribunal formula una serie de recomendaciones con vistas a que los órganos de contratación establezcan los controles internos necesarios que permitan realizar un seguimiento efectivo de la subcontratación con el fin de mejorar la exactitud e integridad de la información relativa a su realización y a su cuantificación, asegurando que los contratistas aporten la información en sus ofertas cuando tengan previsto subcontratar y que se haga la comunicación preceptiva al órgano de contratación cuando se lleve a cabo la subcontratación (en el 78% de los casos no se hizo). Esos controles deben permitir igualmente   llevar a cabo un seguimiento de la ejecución de la parte del contrato efectuada por los subcontratistas, y realizar controles específicos de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución por parte de los subcontratistas así como del cumplimiento del plazo de pago por parte de los contratistas a los subcontratistas; finalmente, se recuerda la necesidad de publicar en los anuncios de formalización de los contratos (en el 95,5% de los expedientes en los que se produjo subcontratación no consta) la información relativa al valor y proporción de los contratos que estaba previsto subcontratar a terceros.”


Puede accederse al resumen e informe completo aquí.

Image