
Opinión
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público apuesta por la generalización del uso de medios electrónicos en la contratación del sector público, sin distinguir en función de la naturaleza de las personas que contraten con el sector público, de forma que únicamente se admiten como excepciones a la relación electrónica, las que expresamente se establecen a lo largo de su articulado, y especialmente en su D. A. 15ª.
Este proyecto de Ley incluye una regulación para tratar de impulsar la compra pública de innovación entre las empresas emergentes y una referencia genérica a los criterios sociales y medioambientales en la contratación pública. Sin embargo, para lograr el efecto deseado, la regulación debería ser más precisa e incluir una modificación de la LCSP.
Nuestros colaboradores
- Asociada Principal en URÍA MENÉNDEZ.
- Letrado Comisión Jurídica Asesora. Profesor derecho administrativo UAO-CEU.
- Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Alicante
- Abogado, especialista en materia de contratación pública.
- Jefa de departamento de Compras y Contratación
- Consultor en sostenibilidad en BIZIERA Servicios Medioambientales.
- Abogado del Plantel de Planta Permanente de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingresado por “Concurso público abierto de oposición y antecedentes" y designado por Decreto Nº 121/09 del Jefe de Gobierno de Buenos Aires.