
Opinión
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mediante el fomento de la compra pública innovadora, pretende impulsar la contratación pública para el diseño de soluciones innovadoras con una especial atención a las startups.
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
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Nuestros colaboradores
- Abogada y técnico de concursos públicos
- Profesor ordinario de Derecho administrativo de la Universidad de Piura (Perú). Vocal del Tribunal del INDECOPI (Sala de eliminación de barreras burocráticas). Socio de la firma peruana Vignolo y Reyes Arrese (VRA Abogados)
- Abogado en FAUS & MOLINER ABOGADOS
- Socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
- Abogado del Estado (Exc.). Director de la Asesoría Jurídica del Grupo Agbar.
- Letrada de la Xunta de Galicia. Asesoría Xurídica de la Consellería de Economía e Industria.
- Asociado Principal en CUATRECASAS. Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados.