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ObCP - Opinión
Aprobada la Ley 9/2022, de 14 de marzo, de Calidad de la Arquitectura que afecta a la contratación pública

Hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2022, de Calidad de la Arquitectura. Se trata de una norma cuyo objeto es proteger, fomentar y difundir la calidad arquitectónica y afecta a la contratación pública, pues uno de sus objetivos es que los poderes públicos ejerzan un papel ejemplarizante a través de la gestión de su patrimonio inmobiliario, incentivando la rehabilitación integrada del parque público edificado y procurando la excelencia y sostenibilidad de las obras en que ejerzan como promotores (artículo 5) y para ello, junto con otras previsiones, se modifica la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, con el objeto de mejorar la calidad de la arquitectura promovida por el sector público.

15/06/2022

Hoy, 15 de junio, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2022, de 14 de marzo, de Calidad de la Arquitectura1.

Se trata de una norma muy esperada cuyo objeto es proteger, fomentar y difundir la calidad arquitectónica, tanto en el entorno urbano como rural, y reconoce la dimensión cultural, social y económica de la arquitectura y su importancia para conseguir la optimización de los recursos naturales, reducir el gasto en energía, y mejorar la protección medioambiental. En este marco se considera que la arquitectura es un bien de interés general que exige desplegar políticas públicas para promover su protección, fomento y difusión.

La Ley 9/2022 afecta a la contratación pública, pues uno de sus objetivos es que los poderes públicos ejerzan un papel ejemplarizante a través de la gestión de su patrimonio inmobiliario, incentivando la rehabilitación integrada del parque público edificado y procurando la excelencia y sostenibilidad de las obras en que ejerzan como promotores (artículo 5) y para ello, junto con otras previsiones, se modifica la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, con el objeto de mejorar la calidad de la arquitectura promovida por el sector público.

No es una normativa novedosa en nuestro país. El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 12/2017 de la Arquitectura, que tomando como referencia la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 12 de febrero de 2001, sobre la Calidad Arquitectónica en el Entorno Urbano y Rural (2001/C - 73/04), tiene como objetivo resaltar y valorar el papel público de la arquitectura y del urbanismo en el bienestar y cohesión social, y la sostenibilidad ambiental, y para ello, entre otras medidas de fomento e impulso de la calidad arquitectónica, regula aspectos de la contratación pública de servicios de redacción de proyectos, dirección de obras y dirección de ejecución de la obra relativos a obras de edificación y urbanización de espacios públicos, y también aunque en menor medida, de los contrato para la ejecución de estas obras.

Los servicios relacionados con la arquitectura tienen unas características que aconsejan un tratamiento específico en la contratación pública. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público así lo reconoce y regula algunas especialidades encaminadas a conseguir prestaciones de gran calidad en este ámbito2. Comienza considerando como prestaciones de carácter intelectual los servicios de arquitectura, ingeniería y urbanismo (Disposición adicional cuadragésima)3 lo que conlleva que en la contratación de estos servicios el precio no puede ser el único factor determinante de la adjudicación, sino que deben aplicarse varios criterios , además, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51 % de la puntuación total (artículo 145) y no puede emplearse para su adjudicación la subasta electrónica (artículo 143). También tienen un tratamiento especial en la aplicación del procedimiento abierto simplificado ordinario permitiendo que la ponderación de los criterios evaluables mediante juicio de valor llegue al 45% del total y que no sea posible adjudicarlos mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, ya que este procedimiento exige que todos los criterios de adjudicación sean valorables automáticamente (artículo 159). Además, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público regula el concurso de proyectos como procedimiento para la obtención de planos o proyectos, y exige su utilización obligatoria para la contratación de la redacción de proyectos de gran complejidad. Finalmente, dedica a la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras los artículos, 314 y 315.

La Ley 9/2022 de Calidad de la Arquitectura profundiza en las especialidades de estos contratos modificando algunos preceptos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público con la finalidad, según la propia Exposición de motivos de la norma, de agilizar la tramitación de determinados contratos complementarios, como los contratos menores de dirección de obras que habían sido objeto de interpretaciones dispares en la doctrina; facilitar la contratación conjunta de la redacción de proyecto y dirección de la obra para garantizar la coordinación y continuidad entre la fase de redacción y de ejecución, y concretar los aspectos a tener en cuenta para calificar un proyecto como «de especial complejidad» a efectos de la utilización obligatoria del concurso de proyectos. También modifica el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para facilitar la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras.

Además, y no es menos importante, la Ley 9/2022 atribuye al Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, órgano colegiado asesor y consultivo de la Administración General del Estado, una serie de tareas orientadas a facilitar al conjunto de las Administraciones Públicas cumplir con el principio de calidad que anuncia la Ley.

La norma entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  1. Modificaciones en materia de contratación pública
    Comenzaremos por analizar las modificaciones introducidas en materia de contratación pública. La Disposición final primera de la Ley 9/2022 de Calidad de la Arquitectura modifica algunos preceptos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Se modifica el artículo 29 de la respecto de la duración de los contratos de servicios que son complementarios de otros contratos de obras o suministros. Como novedades generales, define que se entiende por contrato complementario «aquel que tiene una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considera necesario para la correcta realización de las prestaciones de dicho contrato principal» y suprime el inciso relativo a la iniciación de estos contratos que señalaba que la misma quedaba en suspenso, salvo causa justificada derivada de un objeto y contenido, hasta que comenzara la ejecución del contrato principal.
    Más interés tiene la inclusión de una regulación especial para los contratos de servicios complementarios de un contrato de obra, como los contratos de dirección de obra, sobre los que existían discrepancias en cuanto a la posibilidad de contratarlas mediante la figura del contrato menor4.
    El nuevo párrafo incorporado al artículo 29.7 permite que los servicios complementarios de un contrato de obras puedan tramitarse como contratos menores, si el contrato de obra principal también es un contrato menor, aun cuando su duración exceda de 1 año, si el exceso de duración sobre dicho plazo está justificado exclusivamente por la duración del periodo de garantía establecido en el contrato de obra principal y por los trabajos de liquidación del mismo, y siempre con el límite máximo de 30 meses de duración.
    Otra de las cuestiones que aborda la Ley 9/2022 de Calidad de la Arquitectura es cuando procede la utilización obligatoria del concurso de proyectos para adjudicar la redacción de proyectos, y en su caso, si se licitan conjuntamente, los trabajos complementarios y la dirección de obra. El artículo 183.3 de la ley 9/2017 de Contratos del sector Público, señala que se el concurso de proyectos deberá aplicarse a proyectos de especial complejidad5, la modificación introduce un nuevo párrafo señalando que para estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración «la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad».
    Se mantiene, por tanto, una cierta ambigüedad sobre este punto, renunciando la Ley 9/2022 a señalar un umbral económico a partir del cual la utilización del concurso de proyectos es obligatoria como hace la Ley 12/2017 de la Arquitectura, del Parlamento de Cataluña6.
    También incide la Ley 9/2022 en la composición del Jurado que va a seleccionar el proyecto ganador del concurso, destacando las notas de profesionalidad, especialización, imparcialidad e independencia, principios que incorpora en la nueva redacción del artículo 187.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. En trámite de enmiendas se propuso incluir también el principio de paridad de género en su composición, pero esta idea no prosperó, como tampoco lo hizo que la designación de profesionales correspondiera al colegio profesional competente7.
    La adjudicación de la redacción del proyecto conjuntamente con la dirección de obra, también se aborda con la modificación del artículo 308 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que señala, que podrá contratarse conjuntamente si la contratación separada conlleva una merma en la calidad de las prestaciones del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción de proyecto y la de ejecución de la obra. Esta motivación deberá quedar acreditada en el expediente8.
    Todas estas modificaciones se refieren a preceptos que tienen carácter básico y se aplicaran a los sujetos del sector público de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Publico. Desde el punto de vista objetivo, la Ley 9/2022 entiende por arquitectura el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, rehabilitar, transformar y conservar edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas, junto con la dirección y ejecución de las obras correspondientes, por lo que hay que entender que se aplica a contratos de servicios de arquitectura, ingeniería y urbanismo, que es la terminología que usa la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Publico9.
    La Disposición transitoria primera establece el régimen de aplicación de la ley a los expedientes de contratación en trámite:
    «Las especificidades en materia de contratación pública que establece la presente ley no serán de aplicación a los expedientes de contratación que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para determinar si un expediente de contratación ha sido iniciado».
    Finalmente, la Disposición final segunda modifica el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para facilitar la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras en las actuaciones financiadas por el Plan de manera que se agilicen la ejecución de los fondos asociados a obras del sector público.
    El nuevo artículo 52.bis dice:
    Además de en los supuestos previstos en el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se permitirá con carácter excepcional la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que se trate de obras cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto.
    En todo caso, el órgano de contratación deberá indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, justifican llevar a cabo una contratación conjunta. Se deberá garantizar, en todo caso, que las actuaciones cumplen con los principios horizontales y mecanismos de control del Plan
    .
  2. Funciones del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura en materia de contratación pública
    Es una realidad que, en el ámbito de los contratos de arquitectura, ingeniería y urbanismo, los gestores públicos se enfrentan a dificultades para aplicar la Ley 9/1017 en aspectos como el cálculo del presupuesto de licitación10 o los criterios aplicables en relación con la calidad11.
    La Ley 9/2022 pretende proveer de herramientas de apoyo a los profesionales públicos para impulsar en la practica la aplicación del principio de calidad en la Arquitectura en el ámbito de la contratación pública. Para ello atribuye al Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura una serie de funciones que ejercerá en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, lo que dará mayor seguridad jurídica a los gestores.
    En materia de contratación son funciones del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura las siguientes:
    1. Promover la adopción o modificación de normas o medidas de carácter general, con el fin de mejorar la calidad de la arquitectura
    2. Ejercer labores de asesoramiento a órganos de contratación que así lo soliciten sobre la estimación de honorarios para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y de los contratos de servicios complementarios a los contratos de obras promovidas por las administraciones públicas.
    3. Elaborar tarifas orientativas para el pago, en su caso, a los miembros del jurado que regula el artículo 187 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
    4. Diseñar en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados, cursos de formación y orientación dirigidos al personal responsable de la preparación de los pliegos y de la supervisión de la ejecución de los contratos, para que los intervinientes en las distintas fases de la contratación dispongan de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para implementar con éxito las medidas en materia de fomento de la calidad relacionadas con la contratación pública. Las actividades formativas descritas se realizarán en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
    5. Elaborar y difundir modelos de pliegos y otros documentos de carácter orientativo, con estricto cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que faciliten la contratación y la compra pública innovadora sobre las materias objeto de esta ley.
    6. Asesorar a los órganos de contratación que lo soliciten, en relación con el objeto de esta ley, sobre criterios de valoración relacionados con la calidad y, en particular, los que dependan de juicios de valor, así como sobre criterios de solvencia específicos, no dependientes necesariamente del uso específico de las construcciones o edificaciones.
    7. Establecer criterios de orientación sobre los plazos que resulten de aplicación en materia de contratación y que tengan incidencia en la calidad final de las actuaciones.
    8. Impulsar el principio de calidad enunciado en esta ley en la contratación del sector público ejerciendo una labor didáctica respecto de las posibilidades de la legislación sobre contratación administrativa.
    En el ejercicio de las funciones recogidas en las letras f) y g) de este apartado, el Consejo tendrá en cuenta el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Con esta finalidad, la aprobación por parte del Consejo de las medidas que resulten del ejercicio de estas funciones requerirá del previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
    También con el objeto de fomentar el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como metodologías de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o similares y la incorporación de técnicas innovadoras en los proyectos del sector público, le corresponde al Consejo facilitar, en coordinación con la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM (Building Information Modelling) en la contratación pública, la digitalización del proceso constructivo, así como la incorporación progresiva de modelos de información integrada en el patrimonio público al objeto de facilitar, optimizar y hacer más sostenible su explotación y mantenimiento12.

 

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1El Observatorio de Contratación Pública ha participado en la tramitación de la norma, realizando aportaciones a la consulta previa sobre el anteproyecto de ley de arquitectura y calidad del entorno construido y en el trámite de información pública del anteproyecto.

1Son previsiones que se recogen de forma dispersa por el texto de la Ley 9/2017. Para garantizar la seguridad jurídica y la claridad, la modificación operada por la Ley 9/2022 podría haber introducido en la Ley 9/2017 una sección específica dedicada a las “Especialidades de los contratos de redacción de proyectos y servicios complementarios de la ejecución de obra”, que podría ser la actual sección 4ª del Capítulo V del Libro II, Título II. Esta sección ahora se denomina “De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras” e incluye solo dos artículos, 314 y 315. En esta sección específica se incluiría como un nuevo precepto el nuevo apartado 4 del articulo308, y podría haber incluido un precepto sobre criterios de adjudicación relacionados con la calidad de la Arquitectura, proponiendo criterios adecuados ente los que debería mencionar expresamente la posibilidad de valorar «la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución», pues para la Directiva 2014/24/UE este criterio es especialmente adecuado para la adjudicación de los contratos de servicios intelectuales, como los servicios de arquitectura.

1Ya está superada la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que no calificaba como prestaciones de carácter intelectual determinados servicios de arquitectura, como la dirección de obra, por no tener asociado un cierto grado de creatividad. El Tribunal ha reconocido que todos los servicios de arquitectura, ingeniería y urbanismo tienen carácter de prestaciones de carácter intelectual por decisión legislativa, así en la Resolución 1300/2021.

1La tramitación como contrato menor de una dirección de obra plantea el problema de como computar el plazo de ejecución a efectos del artículo 29 LCSP
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el informe 27/2011 entiende que el plazo de duración de estos contratos es la suma del plazo del contrato de obra más el plazo estimado para proceder a la liquidación, incluido el periodo de garantía del contrato de obra. Este criterio lo ratifica en el informe 23/2019.
Otras Juntas como la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Xunta de Galicia (Informe 3/2012) entiende que el plazo del contrato de dirección de obra coincide con el plazo de ejecución del contrato de obra. Argumenta que hay que distinguir entre “plazo de duración” y “plazo de ejecución” de los contratos. El plazo de duración del contrato es el plazo para realizar la prestación objeto del mismo, en el caso de un contrato de obra el de ejecución material de la obra. El plazo de ejecución es el que abarca hasta el punto final de la relación contractual, que en el contrato de obra es cuando ha acabado el plazo de garantía y se ha liquidado el contrato. Utilizando estos conceptos llega a la conclusión de que el plazo del contrato de dirección de obra debe computarse teniendo en cuenta sólo el plazo de ejecución de la obra principal, entendiendo que los trabajos de liquidación son prestaciones “tendentes a realizar concretas actuaciones o elaborar determinada documentación relacionada con la comprobación del debido estado de la obra y su liquidación que no consisten en la realización de una actividad a lo largo de determinado periodo de tiempo sino una realización de prestaciones para los que se marca una ficha de realización o entrega”.
La Junta Superior de Contratación Administrativa de Valencia, en el informe 13/2018, emitido ya vigente la LCSP, se basa en el informe JCCPE 27/2011 antes citado y entiende que el plazo de dirección de obra comprende el plazo de ejecución de obras sumado al plazo para la liquidación, excluido siempre el plazo de garantía de la obra.

1La interpretación del concepto “especial complejidad” del artículo 183.3 ha dado lugar a bastantes impugnaciones de licitaciones por procedimiento abierto, al entender que era obligatoria la utilización del concurso de proyectos.
El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre otras en la resolución 124/2018, toma en consideración para acreditar la especial complejidad de un proyecto Las dificultades específicas en las características de funcionalidad, seguridad o habitabilidad del edificio objeto del proyecto, la problemática adicional a la inherente a cualquier proyecto y derivada de otros factores, como la especial dificultad de la normativa sectorial o urbanística aplicable, la innovación u originalidad exigida, u otras consideraciones técnicas (medioambientales, culturales…).
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se hace eco de esta doctrina, así en la resolución 294/2020.

1El artículo 12 de la ley 12/2017 de la Arquitectura aprobada por el parlamento de Cataluña señala que la contratación de proyectos del proceso arquitectónico, bien sea de edificación de mera construcción, de rehabilitación o reforma, de valor estimado igual o superior a 60.000 euros, se aplicará al concurso de proyectos, procedimiento que también resulta aplicable si se contrata conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, en la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico y proyectos de urbanización del mismo valor estimado.
La interpretación de este artículo 12 no ha sido pacífica, existiendo discrepancias entre el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (resolución 21/2022) y la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña (Informe 2/2022).

1La Ley 12/2017 de la Arquitectura aprobada por el Parlamento de Cataluña, sí recoge la exigencia de que, al menos un tercio de los participantes en los Jurados, se elijan, de forma aleatoria, entre los profesionales incluidos en las bolsas establecidas por los colegios o asociaciones profesionales.

1Sobre la contratación conjunta o separada de la redacción de proyecto de obra y la correspondiente dirección de obras, ambas posibilidades son admisibles.
Hay que tener en cuenta que se trata de dos prestaciones diferentes y por tanto se pueden contratar separadamente. Según la normativa de contratos públicos, el proyecto tiene que definir las obras de tal forma que otro facultativo diferente del autor pueda dirigir los trabajos correspondientes. El artículo 72 del derogado Reglamento General de Contratación del Estado decía expresamente: "los diferentes documentos que en su conjunto constituyan un proyecto deben definir las obras de tal forma que otro facultativo diferente del autor de aquel pueda dirigir, de acuerdo con el mismo, los trabajos correspondientes", y ello queda refrendado cuando el artículo 126 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Publicas y el 231 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Publico dicen que el proyecto deberá definir con precisión el objeto del contrato de obras. Además, en nuestro ordenamiento la contratación de estas prestaciones, redacción de proyecto y dirección de obra, ha sido admitido que se realice de forma conjunta o independiente, recogiéndose esta doble posibilidad incluso en la terminología empleada en los apartados vigentes del Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, no derogados por la Ley 7/1997, de 15 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales, que alude a “misión completa” y “misión parcial”, respectivamente, en los casos de contratación conjunta en un mismo facultativo o separada de ambas prestaciones.
La posibilidad de contratar conjuntamente la redacción de proyecto de obra y la correspondiente dirección de obras es admisible, así lo indica el informe de la JCCPE 39/2014, que llega a la conclusión de que es posible la contratación conjunta, aunque se trata de dos prestaciones distintas.
Los Colegios de Arquitectos consideran que contratando conjuntamente ambas prestaciones se gana en calidad y se protegen mejor los derechos de propiedad intelectual del autor del proyecto.
En la doctrina hay opiniones diferentes, la Junta Superior de Contratación Administrativa de Valencia, recomienda en el informe 13/2018 la licitación conjunta: “se recomienda la contratación en una misma licitación de los profesionales intervinientes en los contratos de obras a fin de evitar sucesivos contratos menores, y una adecuada planificación de las obras a realizar para poder adjudicar mediante el correspondiente procedimiento de licitación tales servicios en aras a la publicidad, transparencia y libre concurrencia”. Sin embargo, la Junta Asesora de Contratación Pública del País Vasco en el informe 11/2018 considera los problemas prácticos que presenta la licitación conjunta de estas prestaciones diferentes, que suponen que en ejecución del contrato no se puedan depurar adecuadamente las responsabilidades, desaconsejan dicha licitación conjunta. También entiende que entre la redacción del proyecto y la ejecución de obra –y, por tanto, entrada en ejecución del contrato de dirección facultativa, puede pasar mucho tiempo, lo que desaconsejaría igualmente que los dos servicios se liciten juntos.
La Ley 12/2017 de la Arquitectura aprobada por el Parlamento de Cataluña posibilita, con carácter potestativo, la contratación conjunta de la redacción de proyectos y la dirección de obra y advierte que la dirección de ejecución y la coordinación de seguridad y salud no tienen la consustancialidad con la redacción de proyecto que tiene la dirección de obra, y por tanto deben ser objeto de contratación independiente.

1La Ley 12/2017 de la Arquitectura aprobada por el Parlamento de Cataluña se refiere a la contratación del proceso arquitectónico y de los instrumentos de planeamiento urbanístico y define cuál es su ámbito de aplicación objetivo en el artículo 11:
«1. A los efectos de lo dispuesto por el presente capítulo, se entiende por proceso arquitectónico el procedimiento complejo y completo referido a la planificación, la proyección, la dirección de obra, la dirección de ejecución de la obra y la ejecución de las edificaciones y la urbanización de espacios públicos que, partiendo de los objetivos de calidad arquitectónica que la presidirá, requiere un desarrollo pluridisciplinar y coherente con los requisitos exigidos, de acuerdo con los objetivos y criterios de solución fijados por el órgano de contratación de este proceso.
2. Se entiende por instrumentos de planeamiento urbanístico los planes y programas con los contenidos fijados por la legislación urbanística.»
.

1Ver el artículo «Determinación del precio de un contrato de servicios para la redacción de un proyecto de obras» de Emilio Aguilar Sánchez, disponible en: https://www.obcp.es/opiniones/determinacion-del-precio-de-un-contrato-de-servicios-para-la-redaccion-de-un-proyecto-de.

1Se han cuestionado criterios de adjudicación como el relativo a la tenencia, por el autor, de premios en arquitectura, galardones o menciones. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales lo admite en la resolución 1844/2021. También ha sido controvertido el criterio de adjudicación consistente en reducir el plazo para la redacción de proyecto, se pueden ver las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 536/2020 y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi 94/2018.

1Sobre la aplicación de la Metodología BIM como condición de ejecución del contrato se puede consultar la resolución 102/2019 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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