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ObCP - Opinión
Calidad-Precio en los contratos, precio de licitación vs precio de adjudicación. Porque hay tantas proposiciones en situación de BAJA DESPROPORCIONADA

Determinación la oferta más favorable en un concurso público aún estando en situación de Baja Desproporcionada.

28/03/2022

Ya desde su inicio, la motivación de un expediente de contratación pública debe estar fundando, tanto la necesidad como los recursos invertir en el mismo.

Es obvio apuntar que la necesidad del gasto está sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Sin avanzar mucho en la lectura de la LCSP, en el artículo 1, disponemos de detalles suficientes para el espíritu del gasto público.

En el artículo 1.- Objeto y finalidad, en el apartado 1º. manifiesta de manera expresa “… una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa”.

En el artículo 1.- Objeto y finalidad, en el apartado 3º, se manifiesta “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social”.

Si bien en el artículo 115. Consultas preliminares del mercado, considerando de alta importancia la correcta aplicación y rigurosidad del mismo.

Se introduce en el artículo 115, apartado 1. “… Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado“.

En este artículo 115, apartado 2. “… El asesoramiento a que se refiere el apartado anterior será utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia…” … “… sin que en ningún caso, puedan las consultas realizadas comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquellas…”.

Haremos algún comentario respecto al artículo 132. Principios de igualdad, transparencia y libre competencia, en dónde de manera explícita se manifiesta:

“… 1. Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad.

2. La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios.

3. Los órganos de contratación velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. …”.

Entrando en el conjunto de obligaciones y requisitos para el operador económico debe cumplir para presentar proposición encontramos:

  • Se regula la Solvencia económica y financiera del empresario artículo 87 de LCSP.
  • Se regula igualmente la Solvencia técnica o profesional para los contratos de suministro, obras, servicios y resto de contratos, en artículos 88, 89,90 y 91 de LCSP
  • Respecto a la calidad, se regula en el artículo 93 de LCSP la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
  • Y respecto a las normas de gestión medioambiental, se regula en el artículo 94 la acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
  • A mayor abundamiento la inclusión de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores del Sector Público (ROLECE) ha adquirido la condición de obligatorio.

De igual manera en el Titulo IV se desarrollan los aspectos exigibles al operador económico en materia de garantías exigibles en la contratación del sector público:

  • Artículo 106. Exigencia y régimen de la garantía provisional
  • Artículo 107. Exigencia y régimen de la garantía definitiva e importes.

Una vez recibidas las proposiciones, la mesa de contratación realiza la valoración y resolución, podemos ver que la LCSP, esto lo gestiona en los artículos siguientes:

  • Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato.
  • Artículo 146. Aplicación de los criterios de adjudicación.
  • Artículo 147. Criterios de desempate.
  • Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas.
  • Artículo 150. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato.
  • Artículo 151. Resolución y notificación de la adjudicación.
     

Haremos alguna reflexión en las ofertas anormalmente bajas, en dónde influyen varios factores:

  • Correcto precio de valoración de la licitación, haciendo referencia al artículo 115, en dónde se desarrolla y recomienda un buen análisis profesional del mercado para tener precios ajustados a la realidad.
  • En caso de baja desproporcionada, la justificación de la misma según el artículo 149 apartado 4, que determina como debe justificar el operador económico el precio ofertado:
    1. El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
    2. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
    3. La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
    4. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201.

A modo de resumen, el ciclo en esquema es:

  • Objeto y finalidad del contrato publico  
  • Consultas preliminares del mercado para un buen precio de licitación
  • Principios de igualdad, transparencia y libre competencia
  • Obligaciones y requisitos para el operador económico para presentar proposición:
    • Acreditar capacidad para contratar
    • Solvencia económica y financiera
    • Solvencia técnica o profesional 
    • Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
    • Acreditación del cumplimiento de las normas de medioambientales 
    • Inclusión en ROLECE
    • Garantía Provisional
  • Valoraciones de las ofertas:
    • Baja desproporcionada
    • Justificación de la baja desproporcionada de la oferta
  • Obligaciones y garantías del operador económico en el contrato:
    • Garantía Definitiva
    • Solvencia económica y financiera mercantil, bajo contrato
    • Seguro de Responsabilidad civil, bajo contrato
    • Penalizaciones por incumplimiento

Reflexiones para análisis:

  • Un buen estudio para el precio de licitación evitaría la diferencia tan importante entre el precio de licitación y el precio de adjudicación.
  • Un buen numero de licitaciones tienen proposiciones en situación de baja desproporcionada, derivado de un perfil bajo en los requisitos de los productos o servicios y por lo tanto, alejados del precio de mercado.
  • La cualificación profesional de los órganos de contratación para la determinación de las características técnicas de productos y servicios dejaría fuera de la ecuación a la ambigüedad.
  • Los equipos de contratación pública deben poder evaluar técnicamente las ofertas equivalentes entre productos y servicios de las proposiciones.
  • Una baja desproporcionada no es motivo de exclusión.
  • La baja desproporcionada no debe ser el camino de exclusión a licitadores. 

Colaborador