La aprobación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno, incluye en los preceptos dedicados a la transparencia publica, una serie de obligaciones de publicidad activa en materia de contratación.
La aprobación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno, incluye en los preceptos dedicados a la transparencia publica, una serie de obligaciones de publicidad activa en materia de contratación.
Son obligaciones distintas de las que el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, impone respecto de los procedimientos de adjudicación de los contratos. No solo es distinto el soporte de la publicidad –Portal de Transparencia en el primer caso, Perfil de Contratante en el segundo– sino que son distintos los objetivos que persiguen una y otra publicidad.
La publicidad activa que exige la Ley 19/2013, va dirigida al ciudadano en general y está encaminada a informarle de cómo se están gestionando los asuntos públicos, para que como sujeto político, pueda participar en las decisiones sobre los mismos, a través de los mecanismos que establecen la Constitución y las Leyes.
La publicidad en el Perfil de Contratante, sin embargo, tiene como objetivo primordial, promover la concurrencia en las licitaciones, permitiendo a los operadores económicos el acceso a los contratos públicos en condiciones de igualdad y no discriminación.
Aunque ambos tipos de publicidad activa se complementan, es necesario no perder de vista el objetivo último de cada una de ellas para que cumplan su función. Y es que la transparencia en la contratación pública no se agota en el ámbito de los procedimientos de licitación y adjudicación, aún siendo esta la vertiente fundamental y presupuesto indiscutible de la buena administración.
El concepto de Contratación Abierta, aplicación sectorial de la noción de Gobierno Abierto, va abriéndose camino como concepto integrador de la transparencia en todos los ámbitos de la contratación pública. Se trata de un concepto muy amplio, pues con él se quiere abarcar la transparencia no solo en los contratos de obras, servicios y suministros, sino también en los contratos patrimoniales y en general respecto de cualquier intercambio de bienes, activos y recursos públicos. Además, afecta a todas las fases de la contratación desde la convocatoria, incluyendo no solo la adjudicación, sino también la ejecución, con especial interés en los rendimientos del contrato, y la finalización. Por último tiene por destinatario a todos los ciudadanos.
La Guía sobre Gobierno Abierto que ha desarrollado la Open Contracting Partnership –asociación que dirigen entre otras organizaciones de relevancia, el Instituto del Banco Mundial y Transparencia Internacional-, entiende que un sistema de Contratación Abierta exige:
- Desarrollar mecanismos de contratación pública que garanticen procesos transparentes y justos.
- Reconocer que el ciudadano tiene derecho a acceder a la información sobre contratación pública.
- Capacitar al publico para que comprenda los datos de contratación pública, sea capaz de seguirlos y actuar en consecuencia.
- Publicar los documentos y datos esenciales sobre la contratación pública.
- Crear mecanismos de participación y reparación en la contratación pública.
- Encontrar formulas de financiación de los contratos públicos que fomenten la participación.
España, al igual que los demás países de la Unión Europea, ha alcanzada un desarrollo importante en los mecanismos que garantizan unos procesos de contratación transparentes e imparciales, como resultado de la aplicación de la normativa europea de contratación pública. Asimismo, con carácter general los documentos relativos a la contratación tienen una publicidad adecuada. Con independencia de que puedan identificarse ámbitos de mejora, la situación en que nos encontramos ha de valorarse muy positivamente.
En este marco, la Ley 19/2013, supone un avance hacia la Contratación Abierta, pues reconoce el derecho del ciudadano a acceder a la información sobre contratación pública que le permita conocer como se ésta gestionando la misma. Para ello, exige que se publique “la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia… relacionada con el funcionamiento y control de la actuación publica”, de manera “clara, estructurada y entendible para los interesados” y de forma “comprensible” y “de acceso fácil”.
Con estas premisas, resulta obvio que los Portales de Transparencia no pueden ser un mero repositorio de datos. Es necesario que la información permita al ciudadano hacerse una opinión sobre la gestión de la contratación pública y sus resultados. Para ello además de permitir el acceso a las bases de datos en formatos reutilizables y habilitar potentes herramientas de búsqueda, resulta imprescindible estructurar la información y organizarla de acuerdo con criterios significativos, utilizar términos precisos y hacerlos comprensibles a los ciudadanos usando glosarios o incluyendo definiciones, y en definitiva presentar los datos de forma que permitan una lectura sencilla.
También resulta positivo que la Ley 19/2013, incluya en su ámbito de aplicación a los contratos patrimoniales –pues así se interpreta la mención a “todos los contratos” de su artículo 8.1 a)– y que regule la transparencia de los convenios y encomiendas de ejecución está información permitirá conocer si se están respetando los límites de la contratación pública.
Sin embargo, la Ley 19/2013, debería haber sido más ambiciosa respecto de la información que sobre los contratos debe publicarse. La Ley sigue centrada en la publicidad de los procedimientos de adjudicación y de la fase de ejecución solo se ocupa de la publicidad de los modificados, posiblemente por considerar que pueden encubrir adjudicaciones ilegales.
Hay que tener en cuenta que la información sobre la gestión de la contratación pública, para que se perfile como instrumento de control de la buena administración de los asuntos públicos, debe comprender la ejecución.
De nada sirve ser transparente y riguroso en la adjudicación del contrato, si no se mantiene el control sobre su ejecución y se garantiza la eficiencia en la aplicación de los fondos públicos. La información sobre aspectos como las desviaciones en los precios y en los plazos de ejecución, la aprobación de contratos complementarios o el grado de subcontratación, es imprescindible para hacer un juicio sobre la correcta gestión de la contratación pública.
Este paso que algunas Comunidades Autónomas se están planteando –el Anteproyecto de Ley de transparencia pública y participación ciudadana de Aragón contempla la obligación de dar información sobre la fase de ejecución– resulta imprescindible para llegar a hacer realidad la Contratación Abierta.
Colaborador
