La transversal Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, lleva a cabo la trasposición de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, cuya fecha límite para su incorporación al Derecho nacional era el 28 de junio de 2022 2.
La Estrategia Europea sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030, plantea la accesibilidad como prioritaria y propone un marco de cooperación para promover el cumplimiento de las reglas de accesibilidad, en colaboración con los expertos y profesionales de todas las áreas relacionadas con la misma, compartir las mejores prácticas entre los diferentes sectores, inspirar avances políticos a nivel nacional y europeo, y desarrollar herramientas y estándares con el objetivo de facilitar la aplicación de las normas europeas 3.
Como destaca el preámbulo de la Ley 11/2023, en línea con el principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”, las medidas establecidas en la Directiva 2019/882 y en la propia Ley se aplican a las personas con discapacidad, promoviendo su participación equitativa, plena y efectiva, mediante la mejora del acceso a los principales productos y servicios que, bien mediante su concepción inicial, bien mediante su posterior adaptación, están dirigidos a sus necesidades especiales; y también a las personas que tienen limitaciones funcionales 4.
El título I de la Ley 11/2023 incorpora al Derecho español la Directiva 2019/882; y los anexos I a VII de la norma especifican los requisitos de accesibilidad que deben cumplir los productos y servicios incluidos en su ámbito de aplicación para garantizar su libre circulación en el mercado interior y para que puedan ser comercializados y prestados en España.
Entre las previsiones de la Ley 11/2023 se recogen varias medidas relacionadas con la contratación pública.
El capítulo X del título I de la Ley 11/2023, artículos 25 y 26, complementa la regulación sobre accesibilidad contenida en otras normas de la Unión Europea, como son las directivas sobre contratación pública: 2014/24/UE sobre contratación pública, 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión y 2014/25/UE sobre contratos en los sectores especiales.
Dispone el artículo 25 de la Ley 11/2023 que en lo que se refiere a los productos y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la norma, los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I constituirán requisitos de accesibilidad obligatorios con arreglo al artículo 126.3 de la LCSP, y al artículo 45.2 a) del Real Decreto-ley 3/2020 5.
Se presumirá que todo producto o servicio cuyas características, elementos o funciones sean conformes con los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I, de conformidad con la sección VI del mismo, cumple con las obligaciones relativas a la accesibilidad establecidas en actos de la Unión Europea distintos de la Directiva 2019/882, salvo que dichos actos establezcan otra cosa.
En este sentido, resultan de especial relevancia los requisitos de accesibilidad para características, elementos o funciones de los productos y servicios que recoge la sección VI del anexo I, que establece que la presunción de cumplimiento de las obligaciones pertinentes establecidas en otros actos de la Unión Europea respecto de las características, elementos o funciones de los productos o servicios requiere, en cuanto a los productos:
- “a) La accesibilidad de la información relativa al funcionamiento y a las características de accesibilidad relacionadas con los productos cumple los elementos correspondientes que figuran en la sección I, punto 1, del presente anexo, concretamente la información sobre la utilización del producto suministrada con el propio producto y las instrucciones de uso del producto, no facilitadas con el propio producto pero disponibles mediante la utilización del producto o por otros medios, como un sitio web;
- b) la accesibilidad de las características, elementos y funciones de la interfaz de usuario y el diseño de funcionalidad de los productos cumple los correspondientes requisitos de accesibilidad, relativos a dicha interfaz de usuario o diseño de funcionalidad, establecidos en la sección I, punto 2, del presente anexo;
- c) la accesibilidad del embalaje, etiquetado o envase, en particular la información que se suministra en él y las instrucciones de instalación y mantenimiento, almacenamiento y eliminación del producto no suministradas con el propio producto pero disponibles por otros medios, como por ejemplo un sitio web, salvo para los terminales de autoservicio, cumple los correspondientes requisitos de accesibilidad establecidos en la sección II del presente anexo”.
Por lo que se refiere a los servicios, exige que “la accesibilidad de las características, elementos y funciones de los servicios cumple los correspondientes requisitos de accesibilidad respecto de dichas características, elementos y funciones establecidos en las secciones del presente anexo relacionadas con los servicios”.
En cuanto al artículo 26 de la Ley 11/2023, establece que la conformidad con las normas armonizadas y especificaciones técnicas adoptadas con arreglo al artículo 17, o parte de ellas, conllevará la presunción de conformidad con el artículo 25.2 en la medida en que dichas normas y especificaciones técnicas, o parte de ellas, se ajusten a los requisitos de accesibilidad establecidos en el título I de la propia Ley 11/2023.
Además, la Ley 11/2023, al regular los medios de control del cumplimiento y las actuaciones de las autoridades de vigilancia competentes para los productos y servicios -en el artículo 29- y el régimen sancionador -artículo 30-, prevé que estos preceptos no serán aplicables a los procedimientos de contratación sujetos a la LCSP ni al Real Decreto-ley 3/2020.
La Ley 11/2023, a través de su Disposición final 7 también modifica la LCSP 9/2017 en relación con las prohibiciones para contratar.
En concreto, reforma la letra b) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP, que queda redactada en los siguientes términos al recoger como causas de prohibición de contratar para las empresas:
“Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto; o por las infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.”
Por otra parte, el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, de acuerdo con lo previsto por la disposición final tercera, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, reuniendo en el texto reglamentario aquellas condiciones básicas aplicables en todo el territorio nacional cuya concurrencia y observancia se consideran inexcusables para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, en la esfera de los bienes y servicios a disposición del público 6 .
Junto al catálogo de condiciones básicas, incorpora también la norma algunas medidas de acción positiva orientadas a compensar las desventajas de partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad.
En su artículo 34, intitulado “Contratación pública socialmente responsable”, obliga el Real Decreto 193/2023 a que las Administraciones públicas promuevan “la inclusión de consideraciones sociales en los pliegos de los contratos, prestando especial atención a la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas”.
La norma contempla que en el ámbito de la Administración General del Estado, se velará especialmente por el cumplimiento de la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la LCSP.
1 Esta publicación se realiza en el marco de los Proyectos de investigación “Digitalización y colectivos vulnerables: protección, garantías y propuestas para su implantación en Castilla-La Mancha” (PRODIGITAL: SBPLY/21180501/000089, financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el marco del Programa Operativo de Castilla-La Mancha 2021 y por FEDER Una manera de hacer Europa) y “Protección jurídica y oportunidades de los colectivos vulnerables ante la digitalización y la inteligencia artificial” (PRODIGIA: PID2021-124967OB-I00, financiado por MICIN/AEI/10.13039/501100011033/ y por FEDER Una manera de hacer Europa), ambos dirigidos como I.P por las profesoras DE LA SIERRA MORÓN, S. y MORCILLO MORENO, J.
2 Para la trasposición de la Directiva (UE) 2019/882, el Gobierno de España elaboró inicialmente el “anteproyecto de ley en materia de requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios”, que fue elevado al Consejo de Ministros el 5 de abril de 2022, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, acordándose en la misma fecha su tramitación urgente. Al final la Ley 11/2023 acumuló diversos proyectos normativos ya tramitados anteriormente como anteproyectos de ley con la finalidad de agilizar la tramitación parlamentaria de un único proyecto de ley y por la necesidad de trasponer e incorporar en plazo al ordenamiento jurídico español estas directivas de la Unión Europea.
3 Puede verse https://ec.europa.eu/commission/, consultada el 22 de julio de 2023.
4 Como por ejemplo las personas mayores, las mujeres embarazadas o las personas que viajan con equipaje, que también se benefician de sus efectos. El concepto de “personas con limitaciones funcionales” engloba a quienes tienen alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, alguna deficiencia relacionada con la edad o con otras causas vinculadas al funcionamiento del cuerpo humano, permanente o temporal, que, al interactuar con diversas barreras, limitan su acceso a productos y servicios, dando lugar a una situación que exige una adaptación de tales productos y servicios a sus necesidades particulares (considerando 4 de la Directiva 2019/882).
5 Estas normas prevén que para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, las prescripciones técnicas se redactarán de manera que se tengan en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas.
6 La sentencia del Tribunal Supremo 894/2019, de 20 de marzo de 2019, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta (ECLI:ES:TS:2019:894), estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y declaró la obligación del Gobierno del Estado de elaborar, aprobar y promulgar la norma reglamentaria que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad, ordenada en la Disposición final tercera, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2013.