El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ha elaborado el Marco de Competencias para la contratación del sector público español.
Este documento se enmarca dentro de la Estrategia de aprendizaje del INAP 2023-2024, que incluye la definición “de itinerarios de formación y desarrollo de competencias para los empleados públicos como uno de sus objetivos específicos”, y en este caso aborda su estrategia relativa a la capacitación en materia de contratación pública.
Con toda la lógica del mundo el documento reconoce que “la contratación pública es un proceso de trabajo cada vez más complejo, que exige más habilidades de las empleadas y empleados públicos encargados del mismo”.
El documento es muy relevante, porque define y categoriza por niveles las competencias que deberán adquirir los trabajadores públicos. Se han establecido 12 competencias específicas de contratación pública –y otras 7 genéricas-, segmentadas en tres niveles de dominio (básico, intermedio y experto), según el tipo de materia de que se trate.
El INAP, como no podía ser de otra manera, incardina este Marco de competencias dentro de la Estrategia Nacional de contratación pública 2023-2026 (ENCP) aprobada por la OIReScon.
Hasta aquí todo perfecto.
Sin embargo, a pesar que la citada Estrategia subraya que, tal y como señala el artículo 334.2 letra d) de la LCSP, la misma se diseñará para establecer medidas que permitan cumplir, entre otros, el objetivo “de generalizar el uso de la contratación pública electrónica en todas las fases del procedimiento”, el nivel de competencia que se pretende que alcancen en materia de contratación electrónica los miembros de los centros gestores y de las unidades de contratación es, como mínimo, sorprendente.
https://www.inap.es/documents/10136/1976576/Marco+de+contratacion+28022024/8a85a4e1-f7ff-2353-c106-05b5e4ac6b9a (ver página 19)
¿De verdad es la única competencia en los que los miembros de los equipos gestores tienen que tener un nivel básico?
¿De verdad es la única competencia en la que los miembros de las unidades de contratación tienen que tener un nivel intermedio, mientras que en todo el resto han de tener un nivel de experto?
¿Cree el INAP que la utilización de los medios electrónicos en la contratación pública ha sido durante muchos años, no ya modélica, sino siquiera razonable?
¿Cree el INAP que con esos niveles de capacitación se va a conseguir uno de los objetivos básicos del paquete de Directivas de contratación pública, y, por ende, de la LCSP, que es el de la utilización obligatoria de la contratación electrónica?
¿Cree el INAP que así se conseguirá una verdadera profesionalización de la contratación pública?