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ObCP - Opinión
¿Hacia una nueva ley de contratos públicos?

La Ley 30/2007, de Contratos del Sector público pretendía establecer una nueva regulación en los procedimientos de adjudicación así como en la ejecución y control que fuera compatible con el derecho comunitario y facilitara la gestión administrativa (y ello justifica y explica la nueva y diversa estructura de la LCSP). Un reto de gran significado dado el carácter estructurante, en palabras de M. CARLON, de la legislación de contratación pública, así como de la incidencia en el diseño y puesta en práctica de políticas públicas.

25/07/2011

Pero los hechos han venido a demostrar que tal pretensión ha fracasado, urgiendo a sucesivas reformas legales  -puntuales o de gran contenido- que han hecho de esta norma una norma en eterno movimiento legislativo, con el riesgo de inseguridad jurídica y de encarecimiento de costes administrativos.

Aunque parece que esta etapa de reformas ha terminado y entramos en un proceso de pausa, más bien parece un standby, pues la Unión Europea prepara una reforma de las Directivas, tal y como se ha puesto de relieve en el Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE. Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente (COM(2011) 15 final), de 27 de enero de 2011, lo que exigirá una nueva normativa nacional que regule, esperamos, de forma estable esta materia de la contratación pública.

Y aquí conviene nuevamente insistir  en la incidencia del Derecho comunitario cómo deberá realizarse la interpretación de éste de cara a una correcta y leal aplicación efectiva de los principios comunitarios, donde esta en juego, amén de la ampliación del campo de actuación de empresarios y proveedores, lo que necesariamente deberá traducirse en una reducción de costes a través de los efectos de rendimiento de escala, y en un aumento de eficacia como consecuencia de la competencia; un correcto diseño de la política de la contratación pública como herramienta  para la efectiva articulación de políticas sociales y ambientales.

Conviene, pues un nuevo Código de Contratos Públicos –tal y como se ha optado en Europa- que permita cumplir  los siguientes objetivos: Superar las dificultades relacionadas con el tamaño de los contratos; garantizar el acceso a la información relevante;  mejorar la calidad y la comprensibilidad de la información proporcionada; fijar niveles de capacitación y requisitos financieros proporcionados;  aliviar la carga administrativa;  poner énfasis en la relación calidad-precio y no meramente en el precio; conceder plazo suficiente para preparar las ofertas; velar por que se respeten los plazos de pago. Un nuevo Código que debe ser un instrumento útil para facilitar una gestión de los contratos públicos guiada por los principios de transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia, buena administración, integridad, y adecuación a la realidad administrativa y social en la contratación. Una nueva regulación que permita a las PYMEs desarrollar su potencial de crecimiento e innovación, con el consiguiente efecto positivo sobre la economía europea (no en vano las PYME se consideran en general la espina dorsal de la economía de la UE y, para aprovechar al máximo su potencial de creación de empleo, crecimiento e innovación, debe facilitarse su acceso a los contratos públicos).

En todo caso, el correcto funcionamiento de la contratación pública con objetivos de política pública como vectores de su concreto diseño exige la existencia de mecanismos de control efectivos y rápidos por autoridades independientes ya sean judiciales  -mediante la oportuna reforma procesal, como bien sugiere BAÑO LEON-  o mediante “arbitrajes administrativos”. Sin esta previsión las concretas medidas se convertirán en pura utopía permitiendo la apertura cuando menos de peligrosos portillos a las corruptelas ineficientes. Y conviene por ello insistir en los efectos positivos de los nuevos Tribunales Administrativos de contratos públicos en España (aunque sorprendentemente no se ha extendido a todo el territorio nacional) pues están haciendo un control rápido, independiente y eficaz, que permite corregir  en breves plazos las irregularidades detectadas y cuyo funcionamiento, más allá de criticas formales a su concreta composición o innecesariedad de clonación a nivel territorial, acredita de forma fehaciente que no solo es un instrumento  eficaz desde la perspectiva del control –al anular o confirmar una adjudicación o pliego de forma rápida, demostrando un criterio independiente-  sino que tiene impactos económicos positivos (se evita la judicialización y los riesgos de indemnizaciones posteriores, amén de que se garantiza que la adjudicación recae en al oferta económicamente más ventajosa), que hacen de estos un ejemplo de gestión administrativa eficiente.

En definitiva, el nuevo escenario jurídico y  económico aconsejan, pues, una revisión de nuestra legislación de contratación pública – que respete el marco normativo comunitario y evite inseguridades jurídicas- con el horizonte de fomentar una gestión eficiente e integra, que favorezca además la consolidación de un tejido empresarial  que genere y mantenga puestos de trabajo.Pero los hechos han venido a demostrar que tal pretensión ha fracasado, urgiendo a sucesivas reformas legales  -puntuales o de gran contenido- que han hecho de esta norma una norma en eterno movimiento legislativo, con el riesgo de inseguridad jurídica y de encarecimiento de costes administrativos.

Aunque parece que esta etapa de reformas ha terminado y entramos en un proceso de pausa, más bien parece un standby, pues la Unión Europea prepara una reforma de las Directivas, tal y como se ha puesto de relieve en el Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE. Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente (COM(2011) 15 final), de 27 de enero de 2011, lo que exigirá una nueva normativa nacional que regule, esperamos, de forma estable esta materia de la contratación pública.

Y aquí conviene nuevamente insistir  en la incidencia del Derecho comunitario cómo deberá realizarse la interpretación de éste de cara a una correcta y leal aplicación efectiva de los principios comunitarios, donde esta en juego, amén de la ampliación del campo de actuación de empresarios y proveedores, lo que necesariamente deberá traducirse en una reducción de costes a través de los efectos de rendimiento de escala, y en un aumento de eficacia como consecuencia de la competencia; un correcto diseño de la política de la contratación pública como herramienta  para la efectiva articulación de políticas sociales y ambientales.

Conviene, pues un nuevo Código de Contratos Públicos –tal y como se ha optado en Europa- que permita cumplir  los siguientes objetivos: Superar las dificultades relacionadas con el tamaño de los contratos; garantizar el acceso a la información relevante;  mejorar la calidad y la comprensibilidad de la información proporcionada; fijar niveles de capacitación y requisitos financieros proporcionados;  aliviar la carga administrativa;  poner énfasis en la relación calidad-precio y no meramente en el precio; conceder plazo suficiente para preparar las ofertas; velar por que se respeten los plazos de pago. Un nuevo Código que debe ser un instrumento útil para facilitar una gestión de los contratos públicos guiada por los principios de transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia, buena administración, integridad, y adecuación a la realidad administrativa y social en la contratación. Una nueva regulación que permita a las PYMEs desarrollar su potencial de crecimiento e innovación, con el consiguiente efecto positivo sobre la economía europea (no en vano las PYME se consideran en general la espina dorsal de la economía de la UE y, para aprovechar al máximo su potencial de creación de empleo, crecimiento e innovación, debe facilitarse su acceso a los contratos públicos).

En todo caso, el correcto funcionamiento de la contratación pública con objetivos de política pública como vectores de su concreto diseño exige la existencia de mecanismos de control efectivos y rápidos por autoridades independientes ya sean judiciales  -mediante la oportuna reforma procesal, como bien sugiere BAÑO LEON-  o mediante “arbitrajes administrativos”. Sin esta previsión las concretas medidas se convertirán en pura utopía permitiendo la apertura cuando menos de peligrosos portillos a las corruptelas ineficientes. Y conviene por ello insistir en los efectos positivos de los nuevos Tribunales Administrativos de contratos públicos en España (aunque sorprendentemente no se ha extendido a todo el territorio nacional) pues están haciendo un control rápido, independiente y eficaz, que permite corregir  en breves plazos las irregularidades detectadas y cuyo funcionamiento, más allá de criticas formales a su concreta composición o innecesariedad de clonación a nivel territorial, acredita de forma fehaciente que no solo es un instrumento  eficaz desde la perspectiva del control –al anular o confirmar una adjudicación o pliego de forma rápida, demostrando un criterio independiente-  sino que tiene impactos económicos positivos (se evita la judicialización y los riesgos de indemnizaciones posteriores, amén de que se garantiza que la adjudicación recae en al oferta económicamente más ventajosa), que hacen de estos un ejemplo de gestión administrativa eficiente.

En definitiva, el nuevo escenario jurídico y  económico aconsejan, pues, una revisión de nuestra legislación de contratación pública – que respete el marco normativo comunitario y evite inseguridades jurídicas- con el horizonte de fomentar una gestión eficiente e integra, que favorezca además la consolidación de un tejido empresarial  que genere y mantenga puestos de trabajo.

Colaborador

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