Comienza a divisarse un paisaje donde se distinguen barracas, casas unifamiliares y alguna urbanización, pero no hay un plan de ordenación territorial.
Autor: Francisco Blanco López
En España, la contratación pública electrónica no avanza. Surgen iniciativas descoordinadas, singulares. Comienza a divisarse un paisaje donde se distinguen barracas, casas unifamiliares y alguna urbanización, pero no hay un plan de ordenación territorial.
Las barracas y los edificios singulares están diseñados o construidos a partir de los materiales, según los procedimientos y trámites, que rigen la contratación pública ordinaria. Se pinta una capa de medios informáticos sobre los procesos y funcionalidades tal como han sido pensados para el funcionamiento de la contratación pública con personas físicas y papel.
Creo que una de las claves del actual desconcierto es que no se ha escrito la ley de la contratación pública electrónica. La Administración general del Estado debiera haber liderado esa tarea, pero los partidos políticos, que han utilizado la contratación pública para la financiación de sus estructuras de organización y de sus dirigentes, están paralizados esperando que el transcurso del tiempo cubra su ignominia con el medicamento de la prescripción.
La contratación pública electrónica, para desarrollar sus enormes potencialidades, necesita trámites y funcionalidades diferentes a la contratación pública ordinaria. Si no repensamos buena parte de los trámites que venimos efectuando desde la mitad del siglo XIX, la contratación pública electrónica se quedará en una versión eléctrica de la contratación pública ordinaria, es decir, un mastodonte azuzado con electrodos, pero mastodonte al fin.
Las directivas comunitarias de contratación pública no han entrado en la materia, atrapadas en la maraña de ordenamientos jurídicos diversos, debiendo abordar problemas como el de la interoperabilidad de los sistemas informáticos en el marco de industrias de las tecnologías de la información con soluciones diversas en la construcción de la Administración electrónica de cada Estado miembro, establecer definiciones básicas comunes acerca de la firma electrónica y sus variantes y demás prescripciones uniformes de carácter tecnológico.
El Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que elaboró la Comisión de Expertos constituida en la dirección general del Patrimonio del Estado, tampoco ha incluido en el texto legal una regulación completa de la contratación pública electrónica, de forma que las regulaciones en la materia quedan arrinconadas en disposiciones adicionales heredadas de textos legales anteriores. Es un “olvido” lamentable que quizás paguemos caro.
Portugal, ha publicado en el Diario de la República del 17 de agosto, la ley 96/2015, de 17 de agosto, que regula las plataformas electrónicas de contratación pública, trasponiendo el artículo 22 y anexo IV de la directiva 24/2014, de contratación pública (recordemos que el art. 22 de la directiva 24/2014, titulado 'Normas aplicables a los procedimientos', establece los mimbres básicos de la contratación electrónica; el anexo IV fija los requisitos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos).
El Código de Contratos Públicos portugués de 2008 (que ha sido modificado en siete ocasiones hasta el momento presente) optó por derivar la contratación pública electrónica al mercado privado de servicios informáticos para que ofrezca plataformas de contratación electrónica ajustadas a la operativa legal que el propio Código establece. Las entidades adjudicadoras, las Administraciones contratantes, seleccionan una plataforma, de entre las reconocidas, aplicando los propios procedimientos de contratación pública fijados en el Código.
La ley 96/2015, a la que he hecho referencia, establece que una entidad administrativa, el Instituto de los Mercados Públicos, Bienes Raíces y de la Construcción (IMPIC, I.P.) tiene, entre otras competencias vinculadas con la contratación electrónica, la de emitir las licencias necesarias que validan las actividades de gestión de las plataformas electrónicas, fiscalizando su funcionamiento y funcionalidades. El Gabinete Nacional de Seguros también interviene en la validación de las plataformas y, especialmente, en la acreditación de los auditores privados que diagnostican la idoneidad tecnológica y funcional de las plataformas de contratación. Toda la información generada en las distintas plataformas privadas se aboca en el Portal de los Contratos Públicos que publica la relación de plataformas certificadas que, en estos momentos, son seis entidades gestoras.
El desarrollo en Portugal de la contratación pública electrónica ha sido muy rápido y es un modelo reconocido por las Instituciones europeas. Creo que les falta adecuar su Código de Contratos Públicos al escenario de la utilización exclusiva de medios informáticos, pero supongo que progresivamente lo irán haciendo.
Hay regulaciones que son imprescindibles establecer y que son propias y específicas para un modelo de contratación electrónica. Enuncio de forma telegráfica algunos aspectos:
- Los plazos de presentación de las proposiciones. Deben ser radicalmente más breves que los establecidos para la entrega física de papel.
- El acceso al expediente es automático, desde que el licitador entrega su oferta y entra en la plataforma. A partir del cierre del plazo de presentación de proposiciones, los licitadores que han entregado una oferta en plazo cuentan con un acceso directo a la totalidad de los documentos del expediente de contratación, excepto los declarados confidenciales.
- La valoración de las proposiciones, si se fundamenta en criterios basados en fórmulas o alternativas preconfiguradas en formularios o en catálogos electrónicos, es una valoración automatizada cuyo resultado puede fijarse en horas o días dando acceso inmediato a todos los licitadores. Se suprimen las fases diferenciadas de valoración de ofertas en criterios-juicio de valor y criterio-fórmula o cálculo aritmético que es un invento que no aporta más que complicación procedimental que entorpece la contratación electrónica y no reduce la corrupción.
- Se suprimen los actos de apertura de ofertas como momento sacramental que garantiza que ninguna oferta ha podido ser modificada hasta el momento que se abre el lacre rojo del legajo ya que el sistema informático abre con seguridad de forma automática los sobres encriptados y los dispone accesibles a todos los licitadores.
- No se requiere publicidad en diarios oficiales más que en el DOUE cuando sea preceptivo. La publicidad se realiza en los portales de contratación pública concentrando la información en el portal de contratación del Estado.
- El funcionamiento de los órganos de valoración de ofertas cambia y no requiere la presencia en un local de las personas físicas, sino la posibilidad de interactuar en el entorno de un programa informático. No interviene el asesor jurídico ni la persona encargada de fiscalizar el gasto cuyas funciones de control se han ejercido anteriormente.
- La aportación de documentación acreditativa de capacidad y solvencia deberá ser obtenida por el órgano de contratación a partir de Registros de Licitadores entendidos como bases de interconexión informática de datos de las Administraciones Públicas.
- Los términos para la mayoría de trámites deben reducirse radicalmente respecto los contemplados para el procedimiento basado en papel.
En fin, solo quería recordar el retraso en el que nos encontramos, el pesimismo del momento presente y la falta de confianza en el futuro. Pero podemos irnos de vacaciones a Portugal.