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ObCP - Opinión
La corrupción en los procesos de contratación pública y en actuaciones urbanísticas
09/12/2020

Contratación pública electrónica.

La corrupción en la contratación pública y en las actuaciones urbanísticas y los procesos judiciales en los que son condenados responsables de Administraciones públicas y de empresas privadas, provocan una extendida sensación social de falta de moralidad y honestidad en los representantes públicos. Uno de los más recientes casos, el comportamiento reprobable del anterior monarca, abunda en el sentimiento de desconfianza y desánimo que se instala en el seno de la sociedad.

No es de extrañar que en ese contexto la ley de contratos públicos de 2017 haya introducido medidas que eviten o prevengan la corrupción y la colusión de intereses. Ello exige el cumplimiento de nuevos trámites y actuaciones para aumentar la transparencia que, por otra parte, puede parecer que, desde otro punto de vista, perjudican la rapidez de los procedimientos administrativos.

Habrá quien considerará que nos encontramos en un conflicto entre medidas anticorrupción y eficiencia procedimental.

Creo que ese problema es inexistente. Las exigencias para asegurar la limpia competencia entre empresas y la honestidad y objetividad en la adjudicación de los contratos públicos exige la publicidad de los actos y su motivación en todo el ciclo contractual. La publicidad y la motivación son irrenunciables, son el ecosistema del funcionamiento de las Administraciones Públicas. Por ahí no hay nada que recortar y simplificar porque pretenderlo sume a la Administración en la oscuridad de la corrupción o en la ineficiencia de las malas prácticas.

La lucha contra la corrupción no tiene nada que ver, sin embargo, con las medidas burocráticas de control indiscriminado y extenuante, a partir de una patológica desconfianza entre los diferentes agentes intervinientes en el seno de las propias Administraciones públicas y tampoco tiene nada que ver con una actitud de prevención y control de la empresa licitadora por considerarla un agente perverso por naturaleza.

Esa cultura de control inquisitorial favorece procedimientos cargados de trámites, informes de órganos intermedios y actas de reuniones, que son innecesarios y provocan lentitud sin justificación ni causa. La burocracia.

Necesitamos definir y articular un sistema de contratación pública basado en la confianza entre los agentes que intervienen, pero con una red de señales de alarma e indicadores que avisen inmediatamente de los casos y situaciones en que esa confianza se está rompiendo o poniendo en peligro y habilite la adopción de medidas de reacción y separación de los agentes públicos o privados patógenos o ineficaces.

La contratación pública electrónica debe descargarse de todos aquellos trámites y actuaciones que no estén justificados sin merma de las garantías de publicidad y motivación.

El Comité de Coordinación previsto en el artículo 329 de la LCSP debiera adoptar un documento base, propuesta de trabajo para ser debatido por todos los agentes sociales, que identifique los cambios legislativos esenciales, que defina las bases, la metodología y los órganos que aseguren una contratación pública electrónica, con agilidad y eficiencia, en un clima de confianza y con garantía de la adopción de señales de alarma alojados en todo el ciclo contractual.

La contratación electrónica posibilita ya una nueva situación en la que determinados trámites se efectúan con rapidez e incluso pueden automatizarse mientras que, en el pasado o presente, si se efectúan en soporte papel, acaban resultando farragosos o costosos en tiempo para todos los implicados.

Así, hoy, determinadas actuaciones de publicidad pueden ser automatismos informáticos. También la elaboración de documentos puede parametrizarse y elaborarse a partir de datos que se abocan de forma simple en plantillas estándar o se generan automáticamente lo que permite finalmente que muchos documentos se generen de forma estandarizada y vinculados al CPV del objeto contractual. Los propios pliegos de cláusulas administrativas y técnicas pueden generarse con técnicas informáticas y de agregación de datos.

Las Administraciones Públicas y las Asociaciones empresariales, Sindicatos y Organizaciones sociales representativas constituyendo Comisiones codificadoras pueden consensuar información técnica incluyendo parámetros de ejecución social y medioambiental así como indicadores de seguimiento de calidad que resulten un mínimo común denominador en la contratación pública de áreas de contratación pública.

Nuestra cultura actual aún vive en la angustia de la actividad administrativa en papel cuando lo cierto es que hoy mismo contamos con la disponibilidad efectiva, ahora ya, de medios electrónicos que hacen simple lo antes farragoso, permite nuevas formas de expresión de la actividad administrativa a partir de la identificación y tratamiento de datos existentes en el conjunto de los expedientes electrónicos de contratación y en las plataformas de licitación electrónica sin necesidad de crear documentos de lectura a la vieja usanza ni siquiera firma electrónica. Nuevos procedimientos a partir de la gestión automatizada de datos que no tiene ya nada que ver con las reuniones, actas, documentos y firmas clásicas. Nuevas posibilidades que ya no surgen como derivaciones del documento papel sino que son novedosas consecuencias de la utilización de medios electrónicos.

Los cuerpos de Letrados de las AAP abandonan su actual papel preponderante de dirección de una contratación formalizada, burocrática y procedimentalista. Un perfil de gestor profesional altamente cualificado que trabaja en equipos con conocimientos diversos dirige el proceso en una nueva cultura de contratación pública electrónica basado en la confianza.

A mi juicio, con las debidas tijeras de poda administrativa para descargar el centenario árbol de la contratación pública de todas las ramas innecesarias que ya restan vitalidad, hoy es posible reducir sustancialmente el tiempo y las cargas de trabajo para adjudicar un contrato público y practicar un exhaustivo seguimiento en la calidad técnica, social y ambiental de la ejecución contractual. La poda debe eliminar todos aquellos trámites y actuaciones que no sean imprescindibles, aunque el transcurso de los tiempos nos haya acostumbrado a verlas como algo natural, verificando las decisiones de poda y sus efectos con las medidas adoptadas por países cercanos a nuestra cultura jurídica.

Creo que las medidas podrían seguir, al menos, las siguientes:

  1. La colaboración interadministrativa como fundamento de la nueva época de la contratación pública electrónica.
    La “nueva” contratación pública electrónica sólo podrá ser construida a partir de la colaboración entre las Administraciones públicas del conjunto del Estado. Los retos del cambio cultural exigen optimizar los esfuerzos y aunar las inteligencias que están en todas las AAPP y en los sectores empresariales más dinámicos e innovadores. Una enorme masa de los contratos públicos de todas las AAPP tienen objetos contractuales similares: obras, suministros y servicios que responden a necesidades administrativas similares lo que permite pensar en proyectos de contratos públicos estandarizados y definidos colaborativamente por todas las AAPP.
    La contratación pública tiene una base técnica susceptible de estandarización. Hay que abandonar los cálculos sobre rendimientos políticos en la gestión de la contratación pública: ese rendimiento político puede estar, en todo caso, en la decisión de qué contratar y en la puesta a disposición de la ciudadanía de la prestación contratada pero no está en el propio procedimiento de contratación, adjudicación y ejecución que pueden ser estandarizados y automatizados para todas las AAPP. En ese campo de gestión técnica hay que colaborar.
    La colaboración debe extenderse al funcionamiento de las centrales de compra pública y la celebración de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación para asegurar coherencia y eficiencia en el sistema de compra pública.
  2. La Administración local debe disponer de portales de compra pública electrónica y centrales de compra gestionadas por las Diputaciones provinciales, Comunidades Autónomas o la Administración del Estado.
  3. El Vocabulario Común de Contratación Pública/CPV como centro operativo. Contar con una clasificación sistemática europea de actividades contractuales es un pilar fundamental para construir el edificio de la contratación pública electrónica.
    A partir del CPV puede construirse un árbol de documentos y datos pre-constituidos elaborados en comisiones con organizaciones empresariales expresión del consenso público-privado. El centro operativo impulsor debe irradiar desde el Comité de Cooperación en Contratación Pública.
    La configuración de una parte muy importante de la contratación pública como resultado de la estandarización de requisitos técnicos, sociales y ambientales asociados al CPV del objeto contractual reducirá semanas en la confección inicial de los expedientes de contratación y podrá eliminar o reducir a su mínima expresión incluso el control jurídico por tratarse de expedientes normalizados. Facilita los catálogos electrónicos.
  4. La mesa de contratación como órgano colegiado con la representación de la Intervención y Servicio Jurídico (órganos que ya intervinieron en la definición interna del expediente pero a partir de una lógica de verificación de datos y no de lectura de documentos) entorpece el procedimiento de adjudicación, cuando resulta absolutamente falta de conocimientos técnicos para la valoración de ofertas. La configuración de ponencias técnicas reducirá algunos días la burocracia formal en la selección de la mejor oferta las cuales a su vez reducirán su labor en ofertas con alto contenido basado en datos.
  5. Supresión de la ficticia división de fases de valoración de ofertas y tipos de criterios de adjudicación de juicio de valor y basado en fórmulas o criterios matemáticos, que enlentece el procedimiento. Pueden establecerse criterios de adjudicación valorables mediante encuesta a las empresas candidatas con oferta de contenido técnico, social y ambiental, incluyendo innovación, de ejecución contractual. Esta forma de presentación de ofertas facilita una valoración integral y una reducción de trámites significativa a partir de estándares.
  6. Indicadores de calidad en la ejecución contractual. Los indicadores deben ser estandarizados a partir del CPV y elaborados en comisiones técnicas a disposición de todas las Administraciones públicas.
  7. Alarmas de gestión. La disponibilidad pública de datos en todo el ciclo contractual puede permitir extraer información valiosa a partir de la agregación y tratamiento de datos a partir de algoritmos que además de elevar el nivel de rigor en la dirección técnica de la compra pública y su eficacia permite detectar empresas licitadoras con comportamientos deshonestos, empleados públicos con prácticas dudosas y órganos de contratación con malas prácticas y multitud de variables que incluso habilitarían una reducción de la a mi juicio hipertrofia, también burocrática, de órganos garantes de la lucha contra el fraude, la transparencia, el buen gobierno y la competencia.
  8. Necesitamos recuperar los contratos de colaboración público-privada como expresiones concesionales para determinadas actividades con singularidades procedimentales y fundacionales en los requisitos jurídicos y financieros.
  9. Una nueva LCSP de contratación pública electrónica ha suprimido trámites de la antigua LCSP soportada en papel y ha fortalecido procedimientos ágiles y eficientes. La colaboración interadministrativa está haciendo surgir iniciativas de una eficacia desconocida. La protección del sistema se fortalece mediante la posibilidad de interponer un recurso especial en cualquier contrato licitado públicamente que es conocido por una planta judicial de tribunales administrativos que asegura la sumariedad en la resolución de los recursos.
    El Comité de Cooperación pone a disposición de todas las Administraciones públicas que, en definitiva nutren el propio Comité, un Portal de la contratación pública que aporta los datos, estandarizados, a partir de un árbol de objetos contractuales fundados en CPV: datos sobre prescripciones técnicas, ambientales y sociales, los pliegos administrativos asociados a los CPV, los informes jurídicos y resoluciones de tribunales dictados en relación al objeto. Un área en dicho portal destinado a las centrales de compra informa de todas las disponibles de forma que indicando o nombrando el CPV asociado al objeto contractual pueden identificarse las centrales disponibles.
    Las bases de datos retroalimentan el sistema y aportan y nutren nuevos modelos de documentación estandarizada.
    Gracias por vuestro tiempo dedicado a la lectura de este relato para la España 2030 (¿o 2040? ¿o 2050?).

Colaborador