En Francia se habla de la “dématérialisation“ de la contratación pública como el proceso encaminado a mejorar su eficiencia económica, agilizar los procesos de contratación y avanzar especialmente en la contratación electrónica.
Autor: Francisco Blanco López
Siempre he pensado en ese término trasladado a España en una traducción casi fonética, de forma que se podría entender como “desmaterialización”, porque, efectivamente, nuestra normativa en materia de contratación pública necesita desmaterializarse, perder “materia” porque “pesa” mucho.
La regulación legal de los procedimientos de adjudicación de contratación pública ha estado en España muy alejada de la consideración de la eficiencia, de la agilidad, de la simplicidad procesal sin merma de la seguridad jurídica y de la evidencia que la Administración Pública, cuando contrata, debe velar por principios jurídico-constitucionales que le diferencia del operador privado y le obliga a actuaciones determinadas.
La adjudicación de los contratos públicos en el umbral económico inferior a las directivas comunitarias de armonización, puede repensarse para ganar en eficiencia procesal, simplicidad y al mismo tiempo aumentar la transparencia y concurrencia.
El proceso en este sentido creo que ya es imparable y está fuertemente condicionado en esa dirección por los impulsos de las Instituciones comunitarias cuyas expresiones más recientes pueden ser, seguramente, los dos Libros Verdes de reflexión colectiva a nivel europeo impulsados por la Comisión Europea: uno, para la promoción de la contratación pública electrónica (LIibro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE Bruselas, 18.10.2010 COM(2010) 571 final) y otro sobre la contratación pública (Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE. Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente, Bruselas, 27.1.2011, COM(2011) 15 final).
En España, algunas iniciativas autonómicas han podido abrir fisuras en el hermético espacio normativo presidido por la consideración de la ley estatal de contratación pública como una norma básica lo que no ha favorecido la competencia de iniciativas normativas, y ante una Administración general del Estado que piensa muy despacio y actúa muy descoordinadamente. Las dos iniciativas más destacables habrán sido seguramente la Ley 6/2006, de 9 de junio, Foral de Contratos públicos de Navarra y, recientemente, la ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Las medidas que creo deben adoptarse en el proceso de “desmaterialización” de la contratación pública en España podrían ser las siguientes:
- Reducir la utilización del contrato menor para cuantías económicas más bajas
- Repensar el procedimiento negociado y utilizarlo en exclusiva para supuestos en los que el órgano de contratación requiere negociar con los licitadores las obligaciones de la ejecución contractual, eliminando el supuesto de procedimiento negociado por la cuantía económica.
- Generalizar la difusión generalizada de los contratos públicos con publicidad exclusivamente en el perfil de contratante.
- Implantar un procedimiento simplificado de contratación con publicidad en el perfil de contratante, plazos de admisión de ofertas breves y requerimiento de capacidad y solvencia al final del proceso y solo al propuesto adjudicatario o empresa que le sustituya si la primera no puede acreditarlo.
- Repensar las mesas de contratación como órgano obligatorio de valoración de ofertas y establecer ponencias técnicas con una composición profesional y cualificada en relación con el objeto contractual que se licita.
- Repensar la actual parafernalia del sistema de presentación y valoración de ofertas que diferencia criterios basados en juicios de valor y criterios con fórmulas aritméticas, dos actos públicos de apertura de ofertas, lo que introduce una ineficiencia en los procesos muy acusada.
- Generalizar el recurso especial como medio legal de defensa de los empresarios licitadores también para los contratos infra-comunitarios.
- Acabar con el sistema de clasificación empresarial como obligatorio para licitar y evolucionarlo hacia un sistema de acreditación de solvencia de carácter voluntario compatible con aportación de documentación que además se acreditará, como se dijo, al final del proceso.
- Impulsar un proceso de contratación electrónica coordinado entre todas las Administraciones Públicas españolas y a partir de una simplificación de procedimientos en la línea de lo que se defiende en estas líneas.
Me encantaría que este Observatorio que comienza su andadura ayudara en esta dirección, con el objetivo que las futuras Jornadas y Seminarios en el campo de la compra pública, al que acudieran todos los agentes implicados en el proceso, fuera no para discutir si es posible enmendar el error de la no aportación de la copia auténtica de la escritura de poderes del licitador o si la traducción del certificado ISO 14001 es una traducción que contiene la apostilla de la Haya, sino que la reflexión sea para estudiar cómo comprar mejor, como introducir criterios ambientales en la compra de energía eléctrica, qué mejoras puede introducir la aportación de proyecto por el propio contratista de la obra, la forma de articular contratos de mantenimiento integral del parque inmobiliario, o las peculiaridades del contrato de suministro en la modalidad de alquiler con servicios anexos y las estadísticas de evoluciones de precios comparados con índices de cumplimiento de objetivos en la ejecución contractual.