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ObCP - Opinión
La interpretación del contrato menor. El mayor bochorno

El escándalo que se está dando alrededor de la aplicación de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público adquiere unos matices que se asemejan al propio proceso de deterioro político de España.

07/05/2018

Autor: Francisco Blanco López

El escándalo que se está dando alrededor de la aplicación de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público adquiere unos matices que se asemejan al propio proceso de deterioro político de España. No había visto una situación de descoordinación e ineficiencia tan intensas como las bochornosas semanas que estamos viviendo desde el 9 de marzo.

La situación de caos está alcanzando límites difíciles de superar.

Quizás podríamos comenzar a referirnos a la instrucción de la dirección general del Patrimonio que con el turrón en la boca y mirando el décimo de la lotería ha requerido la “estadística” de la contratación española referida al ejercicio 2017 cuando las administraciones públicas españolas solamente se sienten coordinadas para ofrecer datos que aseguren el control de estabilidad presupuestaria y del déficit. El resultado ante Bruselas podría retar al desaparecido Chiquito de la Calzada.

Inmediatamente se ha evidenciado la falta de un organismo de asistencia técnica y jurídica que aporte las piezas básicas para una aplicación de la ley en tiempo y forma. Evidentemente, una pieza fundamental son los nuevos pliegos de cláusulas administrativas o de condiciones que regularan en forma de modelos o cláusulas tipo, todas las novedades que la ley incorpora. Por el contrario, todas las Administraciones públicas nos hemos lanzado a una carrera para hacer cada uno lo mismo que otros, invirtiendo miles de horas y el esfuerzo de un conjunto de técnicos, para acabar redactando cosas similares. Otra gran cantidad de administraciones continúan mendigando asistencia o simplemente copiando lo que se va difundiendo.

Esta patética situación, si se pudiera dimensionar en términos de gasto (preocupación tan al uso) y de ineficiencia, dejaría boquiabierta a una persona sencilla y con sentido común.

Se podría haber actuado de otra forma. Evidentemente, algún sector aportaría un criterio “centralizador” que considerara que parte del caos proviene de tantas administraciones y tantas opiniones y centros de decisión. Esta opinión se expresaría así: quizás un estado centralizado, “fuerte”, con capacidad de ordenar sin necesidad de dialogar con nadie sería más eficiente. Efectivamente creo que estas opiniones existen. No las comparto. Otra alternativa sería configurar espacios de elaboración compartida entre las Administraciones como ya prevé el artículo 329 LCSP, “Comité de cooperación en materia de contratación pública”, disposición vigente desde el día siguiente a la entrada en vigor de la LCSP.

Pero para coordinarse hay que tener voluntad de hacerlo y hoy no hay personas en las Administraciones Públicas y en los gobiernos que tengan esta voluntad. Se trata “simplemente” de elaborar conjuntamente modelos de pliegos al servicio del conjunto de las Administraciones públicas pero no hemos sido capaces pese a que la ley tiene un contenido tan básico y obligado para todas las AAPP que excepto el día para convocar una mesa de contratación en pocas cosas se pueden experimentar prácticas alternativas por las diferentes administraciones. Por tanto el contenido de las cláusulas no podían concitar conflictos competenciales.

Finalmente, el espectáculo está alcanzando ya el esperpento en la interpretación de la nueva regulación del contrato menor efectuada en el famoso artículo 118 LCSP. Las Juntas consultivas de contratación no se han dignado reunirse para celebrar unas jornadas de reflexión de los primeros impactos de aplicación de la LCSP y compartir las primeras consultas que recibían en cuestiones tan fundamentales como la interpretación de los requisitos operativos para realizar la contratación directa sin publicidad y los nuevos límites que establece la LCSP.

Por el contrario, se ha producido una “carrera” de posicionamientos de carácter diferente por parte de diferentes Juntas que deja a los empleados públicos vinculados a la contratación pública perplejos, desmoralizados y desprotegidos en su actuar.

No me anima especialmente resaltar el fiasco en que nos encontramos. Solo referir que las Juntas de Contratación Pública del Estado, de la Xunta de Galicia y la dirección de Contratación Pública de Catalunya (anticipándose a la propia opinión de la Junta Consultiva de esa Comunidad Autónoma que aún no ha realizado) consideran que el límite de acumulación a un mismo proveedor de la cuantía de contratación directa se refiere al objeto contractual. Por el contrario, la Junta Consultiva de la Comunidad de Aragón, de la Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona se han pronunciado entendiendo que el limite se refiere al tipo contractual. Como se comprenderá la diferencia de criterio da unos resultados sustancialmente diferentes y supone una interpretación de los retos que se supone incorpora la LCSP de muy diferente tono. Además, la comunidad de Aragón ha visto necesario por causa de urgencia aprobar un decreto ley para regular la contratación menor. Este desfile no ha acabado.

No se puede pedir más. La mejor forma de deteriorar la recién nacida LCSP es dejarla zozobrar en este marasmo de estulticia y descoordinación, deteriorando todos los valores de contratación pública estratégica que permite potenciar.

El gobierno de España, si realmente hay gobierno, debería impulsar los trabajos preparatorios de un reglamento que con un amplio trámite de audiencia e información pública de respuesta inmediata a los interrogantes jurídicos y al mismo tiempo debería impulsar los servicios de asistencia, compartidos por las AAPP autonómicas y locales de gran dimensión, para el conjunto de las administraciones y sus empleados públicos. En ese proceso no habría que olvidar a las asociaciones empresariales, especialmente les pequeñas y medianas empresas.

Colaborador