La especialización empresarial en la gestión de la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público, ha dejado de ser una opción, para convertirse en una pieza clave para el posicionamiento económico de la Empresa Privada dentro de su sector.
Desde el año 2017 en adelante se hace necesario, más que nunca, la especialización de las empresas en la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público.
El B.O.E. ha publicado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 que legisla el texto refundido y consolidado.
Como primer punto prioritario, es importante hacer notar lo que la Ley expone acerca de la licitación electrónica:
«Junto a todo lo anteriormente señalado, debe necesariamente aludirse a la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario».
En su PREAMBULO, se explica ampliamente las razones del ordenamiento de esta Ley. Con carácter de recapitulación apuntamos algunas razones fundamentales para su uso:
- Europa como garante del uso de los fondos públicos:
«En concreto, la última Ley de Contratos del Sector Público encontró su justificación, entre otras razones, en la exigencia de incorporar a nuestro ordenamiento una nueva disposición comunitaria, como fue la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios».
- La ampliación de las directivas comunitarias:
«Con este fin, aparecen las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión».
- Incrementar la eficiencia en el uso del gasto público:
«Con esta normativa, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, se hacía preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar la seguridad jurídica e incorporar diversos aspectos resaltados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la contratación pública, lo que también ha sido un logro de estas Directivas».
- Transparencia, igualdad y lucha contra el fraude y la corrupción:
«Con independencia de las normas llamadas a facilitar la lucha contra el fraude y la corrupción, se incluyen nuevas normas tendentes al fomento de la transparencia en los contratos. Así, debe mencionarse, entre otras cuestiones, la introducción de una novedad significativa: la supresión del supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía.
Dicho procedimiento, muy utilizado en la práctica, resultaba muy ágil, pero adolecía de un déficit de transparencia, al carecer de publicidad, corriendo el riesgo de generar desigualdades entre licitadores. Para paliar estas deficiencias, se crea en la Ley un nuevo procedimiento de adjudicación, el denominado Procedimiento Abierto Simplificado, ya citado anteriormente al aludirse a los procedimientos de adjudicación, en el que el proceso de contratación está concebido para que su duración sea muy breve y la tramitación muy sencilla, pero sin descuidar, sin embargo, la necesaria publicidad y transparencia en el procedimiento de licitación del contrato. En este procedimiento se habilita además una tramitación especialmente sumaria para contratos de escasa cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad y la eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a situaciones extraordinarias».
Por tanto, ¿Cómo deben prepararse las empresas para afrontar el reto de participar en la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público?
La especialización pasa por disponer de especialistas en plantilla en esta materia. Y, en caso omiso, la contratación de una gestora externa que haga las veces de equipo de licitaciones del sector público.
Al amparo de lo anteriormente expuesto, esquematicemos algunas de las capacidades que deben tenerse en cuenta en esta gestión (siendo estas las componentes de la estructura básica que debe de poseer un Contratista que aspire a trabajar con las Administraciones Públicas):
- Análisis de Pliegos (PCAP y PPT): estudio de la viabilidad y riesgo de las ofertas en fase de estudio, identificación de documentación necesaria para el proceso de licitación, preadjudicación y firma del contrato.
- Preparación de documentación administrativa para cada Sobre/Lotes (DEUC, Anexos, Declaraciones de responsable, Certificaciones, Solvencia Técnica/Económica, Normativas, etc.) efectuando la consolidación y supervisión de toda la documentación a presentar.
- Supervisión y seguimiento del avance de las ofertas/licitaciones presentadas, controlando los plazos y la calidad de las propuestas.
- Preparación de la documentación de requerimientos, subsanaciones, declaraciones de responsable, alegaciones, interposición especial de recursos, etc.
- Coordinación y entrega de la documentación contractual en caso de ser adjudicatarios de contratos.
- Coordinación con el resto de los departamentos internos implicados para la gestión y obtención de la documentación requerida.
- Creación de base de datos documental con capacidad de renovación de certificaciones y autorizaciones de firma de apoderados.
- Manejo de las Plataformas y programas asociados a las licitaciones del Sector público (PLACSP y resto de Plataformas de Organismos oficiales del Estado (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Sociedades públicas españolas).
- Seguimiento de las licitaciones presentadas hasta su resolución final (aperturas de sobres, publicación documental, cuadro de valoraciones, etc.)
- Análisis de mercado a partir de PLACE / PLACSP, efectuando el análisis de rentabilidad de las ofertas a presentar, Registro y seguimiento de los contratos vivos, seguimiento de las posibles subvenciones, Fondos europeos y proyección de cartera de contratos enfocados al sector empresarial del negocio que comprendan.
- Capacidad jurídica para levantar alegaciones y recursos en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales – Secretaría
El listado anterior muestra que la necesidad de la especialización se hace necesaria porque cada caso o expediente que se maneja no es siempre idéntico y, por tanto, que dicha capacidad no se puede delegar omitiéndose la experiencia de sus responsables, dado que la Ley otorga una autoridad específica en la Entidad Contratante para flexibilizar cada licitación en función de las decisiones que tome la Mesa de Contratación constituida:
«A todo lo anterior, debe añadirse la nueva regulación de la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior, que le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad, así como la regulación del Registro de Contratos del Sector Público, en el que se inscribirán todos los contratos adjudicados por las entidades del sector público, siendo obligatoria, a dichos efectos, la comunicación de los datos relativos a todos los contratos celebrados por importe igual o superior a cinco mil euros».
Por tanto, podemos señalar (sin ánimo de ponderar), que la especialización empresarial en la gestión de la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público ha dejado de ser una opción, para convertirse en una pieza clave para el posicionamiento económico dentro del sector.
Dicho de manera sencilla: cada vez más negocio pasa por la licitación electrónica como así muestra el porcentaje del producto interior bruto del país destinado a tal efecto. En consecuencia, es una herramienta de oferta que toda empresa debe manejar con confianza y eficacia dentro de su estructura y organización.
Por último, no olvidemos otra especialización, en este caso, estructural como compañía: la empresa debe de estar preparada para poder asumir los requerimientos de homologación en materia de seguridad, salud, diversidad, conciliación, medioambiente y calidad de los productos y servicios que ofrece. Ya no se trata de reputación sino de integridad fehaciente y constatada que otorgará a la empresa licitadora la capacidad jurídica necesaria para contratar con la administración pública.
Fuentes:
- B.O.E.: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.


