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ObCP - Opinión
La odisea de la implementación de la contratación pública basada en valor (Value-based procurement) en el sector público sanitario. De la teoría a la práctica

La contratación pública basada en valor es la llave para que el Sistema Nacional de Salud incorpore las soluciones tecnológicas más innovadoras, permitiendo ofrecer a la ciudadanía una prestación de salud de alta calidad y sostenible económicamente. Una transformación completa del modelo aún demandará tiempo, pero existen elementos que pueden comenzar a aplicarse progresivamente en la configuración de las licitaciones, para avanzar hacia una compra pública sanitaria más eficiente.

07/02/2022

Como Ítaca para Ulises, los modelos value-based procurement son la tierra prometida de la contratación para todos los agentes involucrados en los procesos de compra de los servicios de salud públicos en España. El personal al servicio de la Administración -tanto personal sanitario como personal de gestión a nivel político y administrativo- son plenamente conscientes de la necesidad de incorporar a nuestros hospitales y centros de salud la innovación disponible en el mercado, que garantice la renovación y actualización del parque tecnológico actual, que acusa graves problemas de obsolescencia (según la Autoridad Fiscal Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIREF, se encuentra por debajo de la media de la OCDE)1

 
Por su parte, la industria de la tecnología sanitaria, reclama poner en valor la aportación que realiza al Sistema Nacional de Salud al poner a su disposición las soluciones tecnológicas más avanzada para la detección, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, en beneficio del paciente y de la salud pública.


Esta alineación de intereses entre sector público y sector privado para generar valor en el ámbito de la salud (Value-based health care) se está enfrentando a no pocas dificultades prácticas. La Ley de Contratación Pública, a veces considerada insuficiente y demasiado rígida para el sector sanitario, sí que contempla algunos mecanismos que, debidamente contextualizados y aplicados conjuntamente, permiten a la Administración configurar modelos de contratación innovadores. 


Para avanzar en esta dirección, la aproximación a la licitación debe superar la tradicional idea del contrato de suministros que cubre necesidades de abastecimiento aisladas, no ofrecen ningún tipo de valor añadido e impide una visión de conjunto, imprescindible para mejorar y optimizar los procesos que redundan en una mejor atención sanitaria. De este modo, la contratación pública estratégica, pasa por una transición hacia el modelo de contrato de servicios cuyo objeto es una solución que aborde íntegramente la necesidad o problemática existente, más allá de adquirir productos o servicios predeterminados y poco diferenciados. Utilizando el ilustrativo ejemplo del experto en contratación pública innovadora en el ámbito de la salud, Gary Ryan, la principal diferencia entre el modelo tradicional y el modelo basado en valor es la siguiente:


“En el modelo tradicional, la Administración dice exactamente <<Necesito un lápiz de 8 centímetros, y de color amarillo. Las únicas ofertas que obtendrá serán lápices de 8 centímetros y de color amarillo y el precio será el único factor determinante para elegir cuál comprar. Con el modelo innovador de contratación pública, la Administración dirá <<necesito algo que me ayude a documentar información>> y podrá obtener ofertas de un lápiz, de un ordenador, o incluso cualquier otro tipo de solución mucho más beneficiosa y adaptada que si hubiese solicitado un lápiz desde el primer momento” 2


La teoría no deja lugar a dudas sobre los beneficios que aporta esta aproximación estratégica a la compra sanitaria, sin embargo, la experiencia práctica hasta el momento en nuestro país no es muy abundante. Quizá, aún falta recorrido hacia la profesionalización de la contratación pública en nuestras administraciones o puede ser que los centros no dispongan aún de medios suficientes para gestionar la información interna necesaria para adentrarse en una licitación con un esquema de pagos en función de resultados obtenidos. Pero ¿significa eso que no se pueden dar pasos hacia un nuevo modelo con una visión más estratégica de la contratación pública? En absoluto, se pueden ir incorporando mejoras de forma progresiva en la configuración de las licitaciones que, sin constituir una transformación radical, permita a las Administraciones sanitarias sumarse a la compra pública basada en valor y contribuir así a la consolidación del nuevo paradigma del ámbito sanitario, Value-based healthcare, orientado a la producción de salud.
 

La primera etapa de este viaje, la constituye el paso del contrato de suministros al contrato de servicios en los que el contratista aporta todas las prestaciones, materiales, tecnología y equipamiento necesarios para el abordaje integral de la necesidad, centrada en mejorar la seguridad, bienestar y salud del paciente y de los profesionales sanitarios involucrados.
 

La segunda etapa, consiste en desplazar la competición en el mercado de alta especialización y diferenciación (en contraposición al mercado de bienes fungibles, con escasa o nula diferenciación), del terreno del precio al de la calidad, a través de los criterios de adjudicación. Ello implica considerar que, en el sector de la tecnología médica innovadora, el precio más bajo no se corresponde siempre con la mejor solución, puesto que la calidad puede quedar comprometida. Son innumerables las experiencias tanto en España como en otros estados miembros de la Unión Europea que muestran cómo sistemas de valoración basados en el precio han conducido a la adjudicación de contratos que no han podido ser ejecutados correctamente o que incluso, a la postre, han generado más costes a la Administración por sus externalidades negativas. Y es que, en el actual contexto de presión presupuestaria, resulta más fundamental que nunca asumir que, con frecuencia, pagar menos, resulta en gastar más, y que mediante la inversión también se recortan gastos, pero sin renunciar a la innovación y a una prestación de calidad.


Partiendo de lo anterior, la tercera etapa requiere incorporar a la metodología de valoración de las ofertas un instrumento de cálculo del coste real de la compra (total cost of ownership, denominado en las Directivas europeas de contratación pública, Life-cycle costing, y en la Ley de Contratos Públicos, Coste del ciclo de vida), una fórmula que agrega tanto los costes como los beneficios (ahorros) que se derivan de la implementación de la solución hasta su desmantelamiento. 


En un análisis realizado por el NIGP The Institute for Public Procurement, de licitaciones llevadas a cabo en países miembros de la Unión Europea, se muestran resultados clarificadores sobre la idoneidad de utilizar modelos de cálculo de coste del ciclo de vida como criterio de adjudicación en sustitución del precio, revelando que las ofertas que habían sido adjudicadas con un precio más bajo acababan generando mayores costes 3


Para facilitar la incorporación del criterio de adjudicación del coste del ciclo de vida recogido en el artículo 148 de la Ley de Contratación Pública, los órganos de contratación pueden acudir a los modelos de ejemplo puestos a disposición públicamente por la Comisión de la Unión Europea 4.  Por supuesto, dichos modelos deben ser adaptados a cada licitación en función de la naturaleza de la necesidad a cubrir y no deben desplazar a los criterios de adjudicación cuya valoración depende de juicios de valor, relacionadas con los aspectos cualitativos propuestos en proyectos técnicos que desarrollen en qué consiste la solución y cómo se implementará.
 

A la vista de lo anterior, si bien queda un largo camino por recorrer hasta la plena consecución de una contratación pública estratégica, resulta esperanzador comprobar que la Administración puede transitar la actual etapa de restricciones presupuestarias, ahorrando costes a través de la inversión en soluciones innovadoras, sin renunciar a incorporar a nuestro sistema sanitario la tecnología médica del más alto nivel. La pregunta ahora es: ¿acaso podemos permitirnos no migrar hacia el modelo de contratación pública basada en valor?


1 Información recogida en el último Informe presentado en octubre de 2020, “Spending Review 2019/2020: “Gasto hospitalario del Sistema Nacional de Salud: Farmacia e Inversión en bienes de equipo”. En este documento, la AIREF analiza, revisa y evalúa el gasto e inversión en bienes de equipo de alta tecnología en los hospitales españoles del Sistema Nacional de Salud y concluye que el nivel de obsolescencia del parque tecnológico es ahora mayor que hace 10 años desde la fecha del informe.

2 En el artículo “Opening the doors to innovation” publicado en el portal web del periódico especializado “Hospital News” se plasma el proyecto planteado por Gary Ryan para impulsar la economía a través de los hospitales mediante contratación pública innovadora.

3 Se puede consultar este análisis casuístico basado en experiencias reales en el Informe publicado por el NIGP Business Council: “White Paper “Total Cost of Ownership: Realizing Procurement’s Full Potential in Value Creation”.

4 Las herramientas para el cálculo del coste del ciclo de vida se encuentran disponibles en formato Excel en el siguiente enlace del portal web de la Comisión de la Unión Europea: https://ec.europa.eu/environment/gpp/lcc.htm

Colaborador

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Public Procurement Consultant en la división de Integrated Diagnostic Solutions (IDS) de la compañía multinacional de tecnología médica Becton Dickinson (BD).