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ObCP - Opinión
¡Más Observatorio de Contratación Pública!

Acaba el año 2011 y creo que podemos hacer un balance de la actividad y la significación del Observatorio de Contratación Pública (ObCP). Su constitución, la decisión de crearlo, ha sido en sí misma, una novedad muy positiva. En España, no existe en la normativa reguladora de la contratación pública, una previsión sobre la articulación entre las Administraciones Públicas, y entre éstas y los sectores económicos, académicos y sociales para la mejor implementación de las regulaciones normativas en este campo de la actividad administrativa.

09/01/2012

 

Es clamorosa en España la sequía previsora en estructurar orgánicamente las políticas de contratación pública:

  • no existe un Organismo conocido y reconocido en materia de CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA que coordinara y diera orientaciones, que creara un mínimo común denominador en materia de aplicativos informáticos, de arquitectura funcional y tecnológica, de recepción de buenas prácticas y traslado a otros Organismos que empiezan su recorrido, de análisis en sectores especiales como en la configuración de centrales de compras en el ámbito sanitario o educativo…las iniciativas florecen descoordinadas, reiterando, caso tras caso, pasos que ya ha dado otro Organismo anterior, contratando servicios informáticos sin criterio de uniformidad mínima…
  • no hay un foro de articulación para la mejor aplicación de LAS CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES. Leyes sectoriales incluyen prescripciones concretas, de forma descoordinada, que deben recogerse en la práctica de la contratación pública que hinchan los pliegos de cláusulas administrativas de previsiones y requisitos que debe cumplir el contratista: igualdad de género, contratación laboral fija, obligaciones laborales con subcontratistas, responsabilidad social empresarial, integración de disminuidos físicos y síquicos en las plantillas laborales de las empresas, integración de personas con exclusión social, lucha contra el paro y ocupación de personas desempleadas, protección de la pequeña y mediana empresa, prevención de riesgos laborales…muchas recomendaciones e instrucciones pero poca aplicación efectiva de determinadas políticas sociales, económicas, medioambientales en el seno de la contratación pública. Ninguna referencia normativa, ninguna directriz para la aplicación reflexiva, selectiva y eficiente de estos, algunos de estos, objetivos.

Desde 1995, el legislador español está recepcionando las directivas comunitarias como si de una directriz militar se tratara, con acatamiento formal y, además, recibiendo correctivos, cuando dicho acatamiento no se corresponde con la directriz recibida. El legislador español no ha hecho una reflexión, un análisis, una determinación de las necesidades de la contratación pública española para, en ese proceso, integrar los objetivos comunitarios.

Para paliar todas las lagunas que he descrito sumariamente el ObCP puede ser un instrumento muy útil. No será el único instrumento pero sí uno de gran valor. Pero para ello necesitamos más ObCP y mejor ObCP.

Hoy se han agrupado alrededor del ObCP un grupo de personas interesadas por la actividad de la contratación pública. Su interés proviene, creo, en unos casos desde el campo de la investigación y del análisis jurídico, en otros supuestos desde la práctica administrativa. En todos hay un deseo de reformar la regulación española de la contratación pública. Propio del tiempo que vivimos la dirección en internet del ObCP, se ha constituido como un lugar virtual para obtener información casi en tiempo real de todo lo que acaece preferentemente a nivel estatal y europeo en este campo. También puede servir de foro de debate y reflexión.

Creo que el ObCP debe dar un paso adelante, que ya será en el año 2012. No podemos tolerar que el ObCP quede exclusivamente como un lugar en internet especializado en contratación pública. El ObCP no es un blog, ni un foro.

  1. El ObCP debe dotarse de un Manifiesto programático que constituya el “ideario” alrededor del cual se aglutinen sus miembros. No se trata más que de elaborar una serie de objetivos, generales y concretos, que aglutinen a los miembros del ObCP y le identifiquen externamente.
  2. El ObCP debe ampliar su “estructura”. Ante el abundante trabajo que hay por delante, es preciso crear una serie de órganos o grupos de trabajo que permitan que el ObCP pueda ser llamado a expresar una opinión, o que permita ser oído. Además, quizás el ObCP debería tener una sección o corresponsalía en cada Comunidad Autónoma, encargada de la difusión del mismo y de la conexión del ObCP con cada realidad territorial.
  3. 3. El ObCP debe ampliar su base social. Su masa social debiera estar formada por “miembros” del ObCP, para cuya condición no bastaría más que una adecuada identificación y una descripción de las actividades que se realizan. No creo que deba haber derecho de admisión. Todos los interesados en formar parte del ObCP deben poder serlo. Aunque los interesados deben aportar su compromiso de participación y colaboración en las actividades del Observatorio. Se podrán relacionar los nombres y actividad que realizan todos los miembros del ObCP. Necesitamos que en el ObCP participen decenas de Secretarios/as de Administración Local, Interventores, Responsables de contratación de todo el sector público, Asesores Jurídicos, Responsables Técnicos, … Pero además el ObCP debe abrirse a la sociedad. Hay que conectar con las asociaciones empresariales representativas vinculadas con la contratación pública: contratistas de obras, asociaciones del tercer sector, organizaciones del sector TIC, etc. etc.
  4. Hay que definir los objetivos del ObCP. Si el Manifiesto programático puede identificar qué es el ObCP también es necesario definir unos objetivos inmediatos, a medio plazo y a largo plazo. Me permito avanzar uno que creo puede articular todas las actividades: el ObCP debe marcarse el objetivo de definir la mejor regulación normativa de los grandes temas de la contratación pública: regulación del ámbito subjetivo; procedimientos de adjudicación; colaboración interadministrativa para la aplicación de la contratación pública; la contratación pública como instrumento para el impulso de políticas sociales y económicas; la subcontratación; contratación electrónica; regulación del contrato de obras; regulación de los partenariados público-privados; el contrato de gestión de servicios públicos; recursos legales…¿debe el ObCP preparar una propuesta de ley de contratos públicos debidamente articulada?. No lo sé. Seguramente sí. Podría comenzarse elaborando un informe de diagnóstico y situación de la contratación pública en España y sobre el mismo pensar esa propuesta articulada. De esa manera el proceso ganaría en ideas y en técnica legislativa.
  5. 5. De forma inmediata creo que el ObCP debe constituir secciones de debate a cuyo frente deben ponerse aquellos voluntarios que lo deseen, aquí sí auténticos expertos en una materia sectorial. Esos “responsables” deben encargarse de dirigir, promover, encauzar y facilitar el debate sobre una materia concreta, materias que deberían ser el nutriente de la propuesta de norma reguladora. Pero para que pueda promoverse un debate fructífero el ObCP debe tener una masa social crítica, suficiente, variada, que aporte puntos de vista multisectoriales, multiorganizativos. Ello nos devuelve a la tarea de abrir el ObCP ofreciéndose a las asociaciones municipalistas, organizaciones profesionales, económicas, etc.

En fin no he pretendido redactar un sesudo informe sobre el ObCP. Solo expresar unas ideas de forma seguramente inconexa pero con el ánimo de apostar decididamente por el presente y el futuro del ObCP en aras de una contratación pública eficiente. Espero que a finales del 2012 hayamos recorrido camino.