Se adjuntan un modelo de Instrucciones de contratación y modelos de Pliegos para la contratación por procedimiento abierto y negociado con publicidad.
Autor: Francisco Blanco López
He redactado una modesta propuesta de Instrucción de contratación de un poder adjudicador no Administración pública para la contratación no armonizada.
He intentado incorporar las previsiones de la propuesta de reforma de la directiva 2004/18/CEE, la articulación del procedimiento abierto de tramitación simplificada que en Aragón se ha regulado con tan excelente criterio y alguna otra previsión fruto de alguna reflexión personal (que nunca es personal porque es el resultado del contraste de opiniones con tantos compañeros del gremio de la contratación administrativa).
También incorporo una propuesta de pliego de condiciones para la tramitación de un procedimiento abierto y de un procedimiento negociado con publicidad. Lo he hecho para incorporar las previsiones de la Instrucción y que la propuesta tenga mayor eficiencia.
Como se comprenderá la propuesta debe ser recibida con todo el sentido crítico de forma que debe ser ajustada, revisada, acomodada y criticada desde las condiciones específicas de cada poder adjudicador, de la Administración a la que esté vinculada, etc. En todo caso, creo que puede ayudar –también desde su crítica- a dinamizar las redacciones actuales de una buena parte de las Instrucciones de contratación que creo pueden mejorarse.
Quiero destacar o enunciar algunos aspectos de la propuesta de Instrucción.
1. No reitera, ni trata, ni regula, ni repite todo aquello que ya está regulado en la directiva 2004/18 o en el TRLCSP y es de aplicación para los poderes adjudicadores no AP. Así, no se gasta tinta en calificar los objetos y tipos contractuales, las causas de prohibición de tratar u otras regulaciones de este tipo.
2. Configura los procedimientos de contratación siguientes (no procede en esta pequeña nota disertar exageradamente sobre los mismos): el procedimiento abierto que es en realidad un procedimiento abierto simplificado en el que la acreditación de la capacidad de obrar y la solvencia la realiza el propuesto como adjudicatario al final del proceso licitatorio; el procedimiento restringido para los supuestos en que se requiere que la acreditación de la solvencia tenga carácter selectivo al principio del proceso licitatorio; el procedimiento negociado con publicidad en que se negocia con los licitadores y se incluyen los trámites y requisitos básicos del procedimiento de negociación; se regula la contratación directa hasta un precio de 50.000€ y se incorporan algunas previsiones restrictivas; se incorporan las previsiones de la propuesta de reforma de directiva en materia de contratos de I+D.
3. He prescindido de la parafernalia procesal referida a actos públicos, criterios de adjudicación diferenciados, o mesa de contratación interpuesta. Se establecen regulaciones acerca de la posibilidad de establecer límites a la adjudicación de lotes a un mismo proveedor; se configura la Ponencia técnica como un órgano cuya composición es exclusivamente fundamentada en la preparación profesional de sus miembros; se prevé la defensa de la oferta en el inicio del procedimiento abierto o restringido; se contemplan fórmulas de cooperación organizativa con otros poderes adjudicadores…
Bueno como ha comenzado el curso tampoco habrá muchas ganas de leer un discurso. Espero que la propuesta sea útil en el marco del Observatorio de Contratación Pública. Aporto los documentos en formato Word y no es necesario afirmar que desde el momento de su publicación pasan a ser propiedad de todos los lectores que pueden hacer uso de su contenido como mejor dispongan. Espero que lo mejoren o lo adecuen según sus necesidades.