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ObCP - Opinión
Transparencia y Motivación de la Adjudicación

En esta breve nota quiero referirme a cómo han abordado las diferentes leyes de transparencia, Estatal y de las Comunidades Autónomas, la publicidad de la motivación del acto de adjudicación de los contratos públicos.

09/02/2015

Autor: Francisco Blanco López

La ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no establece la obligación de informar de los motivos que fundamentan el acto de adjudicación de un contrato público. El art 8.a) indica que los sujetos definidos en su art 2 deberán informar de “Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.”

Un grueso grupo de leyes o proyectos de ley de transparencia de las CCAA no incluyen tampoco ninguna prescripción al respecto. Así, el Proyecto de ley de transparencia pública y participación ciudadana de Aragón; La ley de la Transparencia de Andalucía (Ley 1/2014, de 24 de junio); proyecto de ley del Principado de Asturias de Transparencia; la ley de Canarias 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública; Castilla la Mancha en Acuerdo de 28/02/2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Modelo de la Transparencia y el Buen Gobierno de la Administración Regional; el Proyecto de ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León; la ley 3/2014, de 11 de setiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja; la ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en Navarra, la ley Foral 11/2012, de 21 de junio de la Transparencia y del Gobierno Abierto; el Proyecto de ley de la Administración Pública Vasca o, finalmente, el artículo 7 del Proyecto de Ley de la Generalitat valenciana de Transparencia, Buen Gobierno y Participación ciudadana.

Un pequeño grupo de CCAA han sido más atrevidas en la regulación de la obligación de hacer público los razonamientos técnicos previos que se han seguido para dictar el acto de adjudicación. Así, el artículo 8 de la ley 4/2013, de 21 de mayo, de gobierno abierto de Extremadura, establece que se publicará en el Portal electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadanas, la puntuación por cada oferta, con detalle para cada uno de los criterios, y resumen de la motivación. Sin embargo, incoherente y sorprendentemente, esta prescripción se reduce a los contratos licitados sin publicidad en los diarios oficiales.

La ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de les Illes Balears, en su art 19.2 afirma que, una vez adjudicado el contrato, deberá publicarse en el perfil del contratante, el cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede, que ofrece cada licitador y la puntuación obtenida por cada oferta, con el detalle de la otorgada para cada uno de los criterios de adjudicación y el resumen de la motivación de la valoración obtenida. Esta información además de en el perfil debe hacerse pública también en los diarios oficiales en los que se publicó la licitación, costeado dicho anuncio por el contratista. Esta obligación rige para todos los contratos de obras de cuantía superior a 25.000 euros y de 9.000 euros en el resto de los contratos. También, el art 10.3.d) de la ley de la Xunta de Galicia 4/2006, de 4 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la Administración pública gallega, establece que los órganos de contratación publicarán en su respectiva página web, el resumen de la motivación de la valoración obtenida por cada licitador, según se precise reglamentariamente.

Cataluña es la Comunidad Autónoma que más claramente ha establecido la obligación de hacer público los motivos en que se ha fundamentado la decisión de la adjudicación contractual. Así, el art 13.1.d) de la ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que en todos los contratos, incluyendo los patrimoniales y los menores, deberá informarse del cuadro comparativo de ofertas y sus respectivas puntuaciones, así como los acuerdos e informes técnicos del proceso de contratación. Esta información debe estar actualizada y referirse, como mínimo, a los últimos cinco años. El apartado 2 de este artículo 13 concreta que, la información en materia de contratación pública debe constar en un espacio diferenciado del Portal de la Transparencia, configurado como una plataforma electrónica de publicidad específica en este ámbito.

Así, puede verificarse que,

  • el artículo 151.4 TRLCSP obliga a que, tramitándose un procedimiento de adjudicación de un contrato público, se facilite a los licitadores participantes notificación de la adjudicación, que debe contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación,
  • las leyes de transparencia de algunas CCAA han establecido en un ámbito de regulación material diferente a la ley procedimental de la contratación pública, cual es el de garantizar el conocimiento de los ciudadanos del quehacer administrativo para facilitar su control, una información más avanzada que la que requiere la norma procesal de la contratación pública, proclamando que todo ciudadano deberá poder conocer la motivación que se ha seguido para adjudicar un contrato público con publicación, íntegra o resumida, de los informes técnicos que han conllevado esa decisión de adjudicación.

Debiera concluirse que si un ciudadano, en las CCAA antes referidas, una vez formalizado el contrato, podrá conocer íntegramente los informes técnicos de valoración de las ofertas presentadas, parece evidente que los licitadores, cuando reciban la notificación de adjudicación, también debieran recibir dichos Informes. No se entendería que el control ciudadano de la actividad administrativa general se facilite dando a conocer los informes técnicos que justifican la selección de la oferta económicamente más ventajosa y se restringiera ese derecho a los licitadores para su control específico en el procedimiento de la contratación pública.

Los Tribunales de recursos especiales en materia de contratación están haciendo un esfuerzo importante de interpretación del requisito establecido en art 151 TRLCSP. Citaré la reciente Resolución del TACRC nº 947/2014, de 18 de diciembre, que afirma, “Para que el requisito de motivación se cumpla no basta con el mero hecho de que las razones de la adjudicación resulten accesibles por otros medios distintos al contenido del acuerdo de adjudicación y, en su caso, documentación a la que se remita y que sea acompañada al mismo al notificarse a los licitadores, puesto que la Ley exige que sea precisamente con la notificación del acuerdo de adjudicación como se haga llegar a los licitadores el conocimiento de las razones determinantes de la decisión adoptada, a fin de que dentro del plazo legal que comienza a contar desde dicho momento se pueda interponer recurso suficientemente fundado, sin que pueda exigirse de los licitadores una búsqueda de la información disponible para conocer las razones de la adjudicación, razones que se les tienen que facilitar de modo suficiente con su notificación, según venimos insistiendo.”

Ciertamente, desde las leyes reguladoras de la transparencia se ha avanzado o se ha concretado más (en las CCAA antes mencionadas) que en la legislación básica de contratación pública, puesto que se reconoce el derecho al conocimiento general de los Informes de las Ponencias técnicas que valoran las ofertas de los licitadores. Ahora faltará que los órganos competentes en estas CCAA reconozcan y concreten ese derecho también a favor de los licitadores en los procedimientos de contratación pública. En Cataluña, el precepto referido de la ley de transparencia, entra en vigor para la Administración autonómica, el 1 de julio de 2015. Tempus fugit.

Colaborador