La Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales es aplicable cuando una entidad adjudicadora (poder adjudicador, empresa pública o entidad que tenga derechos especiales o exclusivos) adjudica contratos de obras, suministros y servicios en el ámbito de una de las actividades reguladas. De esta forma, aunque la entidad adjudicadora opere en estos sectores, la norma no se aplica a los contratos que se adjudiquen para fines distintos del desarrollo de las actividades reguladas (art. 19). Sobre las pautas para determinar cuáles son estos contratos reviste interés la sentencia que reseñamos en esta ocasión.
La STJUE 28-10-2020 analiza si el contrato de los servicios de conserjería, recepción y control de acceso a los locales de una empresa pública italiana que opera en el sector postal está incluido en el ámbito material de la Directiva y, por tanto, debe someterse a licitación. Para ello, deberá determinarse si dicho contrato está vinculado a la actividad desarrollada en el sector postal. Y el criterio que se formula para determinar la existencia de dicho vínculo es el siguiente (apartados 43-44):
“(…) son actividades relacionadas con la prestación de servicios postales, en el sentido de esa disposición, todas aquellas actividades que efectivamente sirvan para el desempeño de la actividad propia del sector de los servicios postales, permitiendo la realización adecuada de esta actividad, habida cuenta de las condiciones normales en que se desempeña, con exclusión de las actividades que se realicen con fines distintos del desarrollo de la actividad propia del sector de que se trate y (…) de aquellas actividades que, teniendo un carácter complementario y transversal, podrían servir en otras circunstancias para el desempeño de otras actividades que no forman parte del ámbito de aplicación de la Directiva respecto a sectores especiales".
En consecuencia, el Tribunal concluye que es difícil imaginar que los servicios postales puedan prestarse adecuadamente sin los servicios de conserjería, recepción y control de acceso a los locales del proveedor en cuestión, por lo que un contrato como el que es objeto del procedimiento principal no puede entenderse celebrado con fines distintos al desarrollo de la actividad propia del sector de los servicios postales.
En un sentido similar, respecto a un contrato de servicios de limpieza, se había pronunciado la RTACR 655/2019.