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El devengo de los intereses moratorios no depende de la convalidación del gasto
09/06/2023

La STSJ de Asturias de 5 de mayo de 2023 conoce demanda de una empresa de servicios informáticos que realiza actividad contractual, finalizado el contrato y prórrogas, a requerimiento de la propia Administración del Principado de Asturias y hasta que el procedimiento de licitación de resultado con una nueva empresa contratista.

De este período final de prestación de servicios se generan dos facturas cuyo importe es pagado incurriendo en morosidad y la cuestión litigiosa es la referente al cómputo del plazo para el cálculo de los intereses de demora. El Principado de Asturias invoca la necesidad de convalidación del gasto para que pueda iniciarse el cómputo del plazo para el abono de las facturas y, en definitiva, para el cálculo de los intereses de demora.

El TSJ rechaza la postura de la Administración. En sus FJ 5º y 6º afirma (ponente, David Ordóñez Solís):

“En la sentencia de 20 de octubre de 2022, BFF Finance Iberia S. A. U. / Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, C-585/20, EU:C:2022:806, el Tribunal de Justicia señala, por una parte y en cuanto al plazo máximo para el pago de la deuda, que el plazo ordinario es de 30 días de manera que solo excepcionalmente se puede ampliar a 60 días naturales; o como dice el Tribunal de Justicia: "la aplicación a las operaciones comerciales entre las empresas y los poderes públicos de un plazo de pago de más de 30 días naturales, hasta un máximo de 60 días naturales, es excepcional y debe limitarse a determinados supuestos bien definidos". Por último y en esta misma sentencia, el Tribunal de Justicia puntualiza: "el importe del IVA que figura en la factura o en la solicitud de pago equivalente es independiente de si, en la fecha en que se produce la demora en el pago, el sujeto pasivo ya ha abonado dicha cantidad a la Hacienda Pública".

Por tanto, habrá de estarse a esta jurisprudencia europea más reciente sin que resulte preciso, como pretende la Administración demandada, supeditar el devengo de los intereses moratorios a una convalidación del gasto.

En efecto y en los términos reiterados por la jurisprudencia antes citada, no parece de recibo que por la Administración demandada se incumpla la obligación encomendada a las autoridades nacionales por la Directiva de "velar por que, en las transacciones comerciales en las que el deudor es un poder público, un acreedor que haya cumplido sus obligaciones y que no haya recibido la cantidad adeudada a tiempo tenga derecho a obtener los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro en que haya incurrido, a menos que el retraso no sea imputable al deudor",

De modo que, en la situación concreta planteada en este caso, no podría esperarse a la convalidación del gasto que queda al albur de la propia Administración deudora que, por lo demás, autoriza y dispone el gasto y reconoce la obligación para hacer frente a la financiación del servicio prestado.

SEXTO.- En este caso, por tanto, es preciso reconocer que los intereses moratorios son procedentes, es decir y a falta de justificación de un plazo superior, una vez transcurridos los 30 días desde su presentación. Por lo que se refiere a la fecha inicial, ha de considerarse que la parte actora ha acreditado en autos la presentación y registro de las dos facturas y es, por tanto, esta fecha la que habrá de tenerse en cuenta para contar el plazo de 30 días y a partir de ese momento aplicar el interés moratorio correspondiente. En cuanto a la fecha final para determinar el importe total de los intereses moratorios, lo será cuando conste realizado efectivamente el abono en cuenta del principal.

Puede accederse al testo íntegro de la sentencia aquí.