La redacción de los preceptos de la LCSP que se refieren a la composición de las mesas de contratación de las entidades locales y, en concreto, la interacción entre el artículo 326 y la Disposición Adicional segunda ha planteado dudas en relación a sí la incompatibilidad para formar parte de la mesa de contratación del personal que ha participado en la redacción de la documentación técnica del contrato se aplica a las entidades locales.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve la cuestión en sentido negativo citando el informe 96/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado:
«Pues bien, el artículo 326.5.III LCSP señala que «en ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda». Y la DA 2.ª.7.III LCSP añade que «en ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente». En relación con estos aspectos, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en la resolución citada anteriormente, señala que «se observa con claridad que la ley omite expresamente de esta prohibición a los cargos electos, que pueden formar parte de las mesas de contratación en una determinada proporción, y que no se incluye en la norma limitación alguna derivada de la redacción de la documentación técnica del contrato, por lo cabe concluir que no existe una prohibición expresa para que los cargos electos emitan informes de valoración de las proposiciones». Y en relación específicamente al alcance de la previsión del artículo 326 LCSP, precisa que «la excepción contenida en el artículo 326 salva expresamente, y en términos generales, la especialidad de la DA 2ª. Señala que “Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda”. La DA 2ª no menciona esta limitación en el caso de la mesa, aunque sí lo hace para el comité de expertos. Por tanto, cabe colegir que el legislador, consciente de la diferencia entre la regulación general y la aplicable específicamente a las entidades locales, ha manifestado ser esta su voluntad, de modo que la redacción de los pliegos técnicos no opera como una limitación a la composición de la mesa en el caso de los municipios. Por el contrario, sí existe una prohibición concreta en el caso del comité de expertos» (apartado 12). Conclusión a la que se remite en el apartado 16 para el caso de si quien ha redactado el Pliego técnico puede formar parte o no de la mesa de contratación.»