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Motivación de la decisión de adjudicar el contrato. Distinción entre criterios de selección y criterios de adjudicación
20/07/2015
STGUE de 8 de julio de 2015, as C-536/11

La sentencia analiza distintas cuestiones en relación con un contrato de prestación de servicios informáticos de desarrollo y mantenimiento de software adjudicado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

En primer lugar, los recurrentes alegan que la adjudicadora ha incumplido la obligación de motivación. En este sentido, el Tribunal recuerda que cuando las instituciones de la Unión Europea disponen de una amplia facultad de apreciación, el respeto de las garantías que otorga el Ordenamiento jurídico –entre otras la de la motivación- reviste una importancia fundamental. Sin embargo, se considera que los requisitos de motivación se han cumplido en el supuesto. La institución precisó respecto de cada lote, las calificaciones técnicas dadas a cada una de las ofertas de los licitadores seleccionados, su precio y su nota global final. Además, se transmitió a los demandantes extractos de los informes de evaluación que contenían, para cada uno de los lotes pertinentes, información sobre sus ofertas, así como sobre las de los otros dos licitadores seleccionados. De esta forma, se recuerda que:

 “derecho de acceso debe ponderarse con el derecho de otros operadores económicos a la protección de su información confidencial y de sus secretos comerciales. El principio de la protección de la información confidencial y de los secretos comerciales debe aplicarse de manera que se concilie con las exigencias de una protección jurídica efectiva y el respeto del derecho de defensa de las partes en el litigio y, en el supuesto de un recurso judicial, de manera que se garantice que el procedimiento respeta, en su conjunto, el derecho a un proceso justo (véase, en este sentido, la sentencia de 23 de noviembre de 2011, bpost/Comisión, T 514/09, EU:T:2011:689, apartado 25 y la jurisprudencia citada). De las observaciones detalladas formuladas por las demandantes en su escrito de 5 de agosto de 2011 se deduce que tenían un conocimiento suficiente de las ventajas relativas que presentaban las ofertas de los otros licitadores seleccionados”.

Y es que “en el marco de la comunicación de las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada para cada lote de que se trata no se exige a la entidad adjudicadora hacer un análisis comparativo minucioso de dicha oferta y de la del licitador desestimado”.

Por otro lado, la sentencia analiza la diferencia entre criterios de selección y criterios de adjudicación, considerando criterios de adjudicación adecuados a Derecho, entre otros, los relativos a la capacidad lingüística de los equipos y los méritos técnicos de los recursos humanos empleados para la ejecución del contrato, entre la que se incluye la experiencia profesional de sus miembros.