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Oficina Nacional de Evaluación: riesgo operacional en gestión de centro deportivo
10/06/2025

El art. 333 de la ley 9/2017 (LCSP) establece que, “La Oficina Nacional de Evaluación, órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 3.” Esta remisión se refiere a acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato.


El apartado 3 del art. 333 LCSP nos dice que, “Cada Comunidad Autónoma podrá adherirse a la Oficina Nacional de Evaluación para que realice dichos informes o si hubiera creado un órgano u organismo equivalente solicitará estos informes preceptivos al mismo cuando afecte a sus contratos de concesión.” La ONE informa que ha suscrito convenios con las Comunidades Autónomas de les Illes Balears, Murcia y Valencia.


El “Institut Barcelona Esports”, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Barcelona ha solicitado informe de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) en relación con la licitación de un contrato de concesión de servicios para la gestión y explotación de un centro Deportivo municipal.


Los informes técnicos de la ONE se fundamentan en un análisis riguroso y técnicamente muy interesante de la documentación que se aporta en cada proyecto concesional.


Queremos aprovechar esta oportunidad para reclamar la atención sobre estos informes de la ONE porque pueden ser útiles para la preparación de los proyectos concesionales. En diciembre de 2023 ya hicimos referencia en este Monitor a un informe de la ONE sobre gestión de un centro cívico.


En Informe 25009 de mayo de 2025 la ONE ha considerado que el proyecto concesional remitido no asegura el traslado del riesgo operacional al concesionario y aconseja a la Administración remitente configure la proyectada licitación como un contrato de servicios.


Parece que el motivo de esa declaración está fundamentado preferentemente en la escasa probabilidad que la demanda de servicios y, por tanto, de usuarios disminuya según los datos facilitados relativos a anualidades anteriores: 


“Los resultados obtenidos permiten concluir que, aunque eventuales desviaciones en las previsiones de demanda podrían comportar variaciones relativamente relevantes en los parámetros económicos del proyecto concesional, lo cierto es que la probabilidad de que se produzcan variaciones a la baja en el número de usuarios del servicio que lleven a alcanzar el punto muerto del proyecto no puede considerarse significativa, puesto que estas caídas de usuarios situarían la demanda del servicio en niveles inferiores a los de cualquiera de las anualidades consideradas representativas (2017, 2018, 2019 y 2023). 


Se puede observar que la media anual del volumen de usuarios registrado en 2022 (2.597 abonados) se encuentra en niveles inferiores a los que serían necesarios para alcanzar el punto muerto del proyecto concesional (2.878 abonados en media anual). Sin embargo, se puede interpretar que esta anualidad se encontraba todavía ligeramente influida por la pandemia COVID-19, puesto que el volumen de usuarios se fue incrementando mensualmente de forma que se pasa de 2.224 usuarios en enero hasta 2.878 usuarios en diciembre, lo que implica una clara tendencia ascendente en el volumen de usuarios, con un crecimiento de casi el 30% de usuarios en ese año.”


Respecto al traslado del riesgo operacional la ONE declara que,

“En el contrato objeto de estudio, tras el análisis efectuado por esta Oficina de la demanda prevista y ajustada en base a las hipótesis ya descritas, el análisis de los ingresos y costes de la concesión y de la configuración del mecanismo de compensación al concesionario en forma de compensación, se pueden obtener las siguientes conclusiones: 
    

Del análisis de los escenarios de punto muerto y base ajustado, se observa que, con una disminución anual del volumen de usuarios de 15,84% sobre el escenario base ajustado, el concesionario no alcanzaría a recuperar la inversión realizada. No obstante, esta Oficina considera muy poco probable que esta caída de demanda pueda producirse en base a que: 


La demanda refleja una tendencia alcista desde principios de 2022. 


El resto de los datos históricos de demanda muestran la escasa probabilidad de que se produzca una caída de los usuarios de esa dimensión. 


En cuanto a la aportación pública monetaria, según lo reflejado en el estudio de viabilidad, se incluye para mantener el equilibrio de la concesión. 


En último lugar, respecto a la transferencia del riesgo de incremento de costes, conviene recordar que los pliegos contemplan la revisión de tarifas. El mecanismo de revisión de tarifas amortigua en gran medida el impacto que para el concesionario podría tener un potencial incremento de los costes del servicio, lo que significa que el riesgo sobre el resultado de la explotación del servicio queda parcialmente limitado 


En consecuencia, se considera que con la configuración de este contrato no se produce transferencia de riesgo operacional suficiente al contratista, fundamentalmente del riesgo de demanda, para configurar una naturaleza jurídica concesional, por la baja probabilidad de alcanzar una reducción de la demanda suficiente para llegar al punto muerto y por la alta rentabilidad que obtiene el concesionario en los cinco años de duración del contrato.


La prudencia de la ONE en los adjetivos que se contienen en este apartado puede volverse en contra de la corrección jurídica de la declaración final. 


Nos parece que fundamentar la no existencia de “suficiente” traslado del riesgo operacional en “la baja probabilidad de alcanzar una reducción de la demanda” no elimina que la gestión y explotación del centro deportivo esté sometida al riesgo de demanda que es intrínseca en términos objetivos en este sector de actividad a la propia competencia de mercado, cambios de usos ciudadanos etc. más allá que la tendencia histórica no acredite una disminución significativa de usuarios.


No se advierte en el informe que haya una afluencia de usuarios asegurada.


El establecimiento de una posible y eventual actualización anual de tarifas que ha de solicitar el concesionario y autorizar la Administración concedente no se denuncia en el informe como un mecanismo que anula el riego operativo y creo puede también ser otro factor de riesgo en la demanda.


No se refleja en el informe claramente que haya un blindaje económico financiero para asegurar el equilibrio económico de la concesión.


Sirva este breve comentario para llamar la atención sobre el interés de los informes de la ONE, las dificultades en el diseño de los proyectos concesionales atendiendo la normativa vigente y las propias características del negocio concesional y la necesidad de no bajar la guardia en la motivación en informes que afectan notablemente en la gestión técnica de los servicios públicos y la capacidad presupuestaria de las Administraciones locales.


Un capítulo aparte sería verificar el cumplimiento de la normativa en cuanto a la remisión de los proyectos concesionales de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas a los Órganos competentes para evaluar su sostenibilidad financiera. Algo dije al respecto en este anterior comentario.


Puede accederse al texto íntegro del informe aquí.