El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado belga (Raad van State) acerca de la interpretación del artículo 57, apartado 4, letras c) y g) de la Directiva 2014/24/UE.
La petición de la cuestión prejudicial versa sobre si debe esperarse de un licitador que ha sido excluido de un procedimiento de adjudicación por una falta profesional grave que indique motu proprio sus posibles faltas profesionales y las medidas de corrección que ha adoptado a este respecto –vía el Documento Europeo Único de Contratación–, o bien si el poder adjudicador debe prever un procedimiento contradictorio, una vez que ha comprobado que, en su opinión, se da una falta grave que puede dar lugar a la exclusión y antes de que se pueda decidir de forma efectiva sobre esta prohibición de contratar.
Las Directivas sobre contratación pública prevén la posibilidad de excepcionar la aplicación de las prohibiciones de contratar obligatorias a través de las llamadas medidas autocorrectoras o de «self-cleaning» al preveer que todo operador económico pueda presentar pruebas de las medidas que ha adoptado a fin de demostrar su fiabilidad, aun cuando esté incurso en un supuesto de prohibición de contratar. Ahora bien, en estas Directivas no se precisa de qué modo ni en qué fase del procedimiento de contratación puede aportarse la prueba de las medidas correctoras.
Esta sentencia del TJUE aclara que la posibilidad que se deja a los operadores económicos de aportar la prueba de las medidas correctoras adoptadas puede ejercerse tanto por iniciativa propia como a instancia del poder adjudicador y tanto en el momento de presentar la solicitud de participación o la oferta como en una fase posterior del procedimiento, puesto que “lo esencial es que el operador económico tenga la posibilidad de hacer valer y de solicitar que se examinen las medidas que, en su opinión, permiten subsanar un motivo de exclusión que le afecte”. En todo caso, el momento para el ejercicio de este derecho puede ser precisado en la normativa nacional aplicable o en la documentación del contrato.
- Puede consultar la sentencia pinchando aquí