- Más información: STS 23 de mayo de 2016, recurso 1383/2015
La sentencia analiza si el principio de igualdad de trato de los operadores económicos debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una entidad adjudicadora autorice a un operador económico, que formaba parte de una agrupación de dos empresas que fue preseleccionada e hizo la primera oferta en un procedimiento negociado de adjudicación de un contrato público, a seguir participando en dicho procedimiento en su propio nombre tras la disolución de dicha agrupación.
El Tribunal europeo concluye que una entidad adjudicadora no viola dicho principio cuando autoriza a uno de los dos operadores económicos que formaban parte de una agrupación de empresas a la que dicha entidad invitó, como tal, a participar en la licitación, a sustituir a dicha agrupación tras su disolución y a participar, en su propio nombre, en el procedimiento negociado de adjudicación de un contrato público, siempre y cuando se acredite, por una parte, que ese operador económico cumple en solitario los requisitos definidos por dicha entidad y, por otra parte, que el hecho de que siga participando en dicho procedimiento no implica un deterioro de la situación competitiva de los demás licitadores.
En el litigio principal, el primer requisito se cumplía sin dificultad. Si la empresa que presentó su oferta hubiera presentado su candidatura en solitario, habría sido preseleccionada.
Mayores dudas se suscitan, en cambio, en relación con el posible deterioro de la situación competitiva de los demás licitadores. Y es que el contrato de constitución de la agrupación Aarsleff y Pihl fue celebrado el mismo día en el que se dictó la resolución que declaró a E. Pihl og Søn en concurso de acreedores y, por otra parte, la primera oferta de esa agrupación fue presentada al día siguiente sin la firma del administrador concursal de E. Pihl og Søn. Además, tras la disolución de la agrupación Aarsleff y Pihl, Per Aarsleff se hizo cargo de 50 trabajadores de E. Pihl og Søn, incluidas personas clave para la realización del proyecto de construcción controvertido.
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