El Parlamento de Cataluña aprobó el pasado 28 de junio la Ley 12/2017 de la Arquitectura, que tomando como referencia la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 12 de febrero de 2001, sobre la calidad arquitectónica en el entorno urbano y rural (2001/C 73/04), tiene como objetivo resaltar y valorar el papel público de la arquitectura y del urbanismo como fundamento del bienestar y la cohesión social, y la sostenibilidad ambiental. Para ello establece medidas de fomento e impulso de la calidad arquitectónica y urbanística, con una atención especial a la contratación de la redacción de proyectos, dirección y ejecución de obras de edificación y urbanización de espacios públicos.
Es una norma auspiciada desde el Departamento de Territorio y Sostenibilidad con el impulso del Colegio de Arquitectos de Cataluña, que viene a dar respuesta a una reivindicación general de los profesionales del sector. Además se trata de una iniciativa que solo tiene un precedente a nivel europeo, en Francia, en la Ley 2016 – 925, de 7 de julio, relativa a la libertad de la creación, a la arquitectura y al patrimonio.
La Ley, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 13 de julio de 2017 (num. 7411, proclama el interés publico de la arquitectura, y para su fomento y protección crea el Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña (CCAUC), y el Premio Cataluña en el ámbito de la Arquitectura y el Patrimonio Construido.
Por lo que se refiere a la contratación pública, adopta reglas específicas para la contratación de los servicios del proceso de creación arquitectónica apostando por priorizar los aspectos relativos a la calidad en la adjudicación de estos contratos, por fomentar la colaboración simultánea y coordinada de todas las disciplinas profesionales que participan en el proceso arquitectónico ― respetando en todo caso las atribuciones profesionales que derivan de la legislación aplicable—, y por facilitar el acceso a los contratos públicos de pequeños despachos y profesionales jóvenes.
Esta Ley es un buen ejemplo de cómo los títulos competenciales horizontales vinculados a políticas públicas específicas, en este caso en materia de ordenación del territorio y del paisaje, amplían la posibilidad reguladora de las Comunidades Autónomas en materia de contratación pública.
La Ley que se aplica a todas las entidades que integran el sector público de Cataluña, incluidas por tanto las entidades locales catalanas, establece como modalidades para la contratación de servicios en el ámbito del proceso arquitectónico y de los instrumentos del planeamiento urbanístico, el concurso de ideas y el concurso restringido de proyectos.
La utilización del concurso de ideas se restringe a aquellos casos en que sea necesario seleccionar ideas o propuestas que orienten la decisión de las entidades públicas para intervenir en situaciones en que la asunción de diferentes valores y alternativas pueda llevar a resultados muy diferentes entre sí. Al concurso de ideas le seguirá una licitación abierta, solo excepcionalmente y de forma motivada podrá establecerse que del concurso derive la contratación de la redacción de proyecto con el ganador o ganadores del concurso.
La contratación de servicios en todos los casos en que el valor estimado del contrato supere loa 60.000 €, se efectuará mediante concurso de proyectos restringido a un número limitado de participantes —con especial atención a dar entrada a profesionales jóvenes y pequeños despachos ―.
Los criterios de valoración para la adjudicación de los concursos y contratos deben dar prioridad a los valores relacionados con la calidad arquitectónica que se definen en el artículo 2.3 de la Ley, aunque sin olvidar incorporar el coste de mantenimiento de los edificios.
La garantía del respeto de los valores arquitectónicos se refuerza velando por la independencia de los Jurados ― de composición pluridisciplinar y paritaria— pues al menos un tercio de sus miembros se escogerá de forma aleatoria de las bolsas establecidas por los colegios y asociaciones profesionales a estos efectos, y garantizando una retribución adecuada a los profesionales para lo que se contempla que el CCAUC establezca unos valores de referencia de acuerdo al mercado para calcular el valor estimado del contrato, y que se incluyan en los concursos restringidos para la contratación de servicios del proceso arquitectónico compensaciones a los licitadores invitados a participar.
Finalmente la protección de los valores arquitectónicos se extiende a la fase de ejecución de las obras al exigir al responsable del contrato y a la dirección de obra que velen por su cumplimiento.
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