Hablamos de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, que ha sido aprobada el pasado 13 de diciembre de 2022 por el Parlamento de Canarias y entrará en vigor el próximo 31 de marzo de 2023. En cuanto a su contenido y previsión sobre la Compra Verde, como podemos ver en su exposición de motivos, se afirma que es necesario trabajar en un nuevo estilo de vida que se base en “formas de producción y consumo responsable”.
Dentro de sus objetivos encontramos el de “impulsar un modelo de desarrollo basado en la economía circular, verde y azul”. Entre sus finalidades hallamos la “promoción de las políticas de transición ecológica, cohesión social y acción climática”. También podemos encontrar cómo se incorporan definiciones que adquirirán una gran importancia para el desarrollo de estas políticas, como son, entre otros, la economía circular, economía social, infraestructura verde, o análisis de ciclo de vida. Las Administraciones Públicas de Canarias deberán destinar parte de sus presupuestos para contribuir con la acción climática, priorizando los proyectos que ofrezcan un mayor interés en la lucha contra el cambio climático y la transición energética. En concreto, cabe destacar que el legislador establece un objetivo del 2% de inversión anual del PIB de Canarias dedicado a medidas de acción climática en el conjunto de la economía canaria (objetivo que debe cumplirse en 2025 ex art. 23.2 del citado texto legal).
La Ley introduce en sus arts. 24 a 30 varias disposiciones específicas relativas a la contratación pública verde y, cabe destacar, algunas de ellas de carácter obligatorio:
Algunas disposiciones tienen un enfoque más general:
“…los órganos de contratación de las administraciones públicas de Canarias y de los demás entes del sector público incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares de sus contratos de servicios, suministros y de ejecución de obras, criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución y cláusulas que contribuyan a alcanzar los objetivos que en materia de acción climática establece esta Ley….”.
Mientras que otros son más específicos, como los siguientes:
Así en cuanto a vehículos del sector público, la Ley establece que a partir de su entrada en vigor, solo podrá licitarse la adquisición o el arrendamiento de los que no utilicen combustibles fósiles.
Por lo que se refiere a la electricidad el art. 29 establece que las Administraciones Públicas de Canarias “garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente Ley sean de energía certificada de origen renovable”.
Se obliga a introducir como criterio de adjudicación la inscripción de los licitadores en registros oficiales de huella de carbono. Atendido su tenor literal, cabría entender que se trata de una obligación aplicable a todos los contratos licitados por las Administración Pública de Canarias y por su sector público.
Hay varias previsiones dedicadas a la contratación de redacción de proyectos y ejecución de obras públicas. Por ejemplo, el art. 25 establece que en los contratos de redacción de proyectos (tanto si se trata de proyectos de reforma como de ejecución de obra) “se incluirán condiciones o requisitos que garanticen niveles máximos de autosuficiencia energética de la obra una vez entre en servicio. Para ello se atenderá de forma singular a los requisitos bioclimáticos…”.
También puede destacarse que para los contratos de obras se prevea el empleo de residuos de construcción y demolición, así como otros residuos que sean susceptibles de ser empleados en la ejecución de la obra. Subrayo que, en este caso, solo se permite su no utilización por razones técnicas y se requiere justificación. Nótese que el legislador excluye expresamente los aspectos económicos “En este caso, como justificación no podrán alegarse criterios económicos”.