El Tribunal Supremo, mediante sentencia Sentencia núm. 1.007/2019, de 8 de julio, ha analizado la cuestión de la protección de datos de carácter personal en materia de contratación pública. Tras un detallado análisis de la normativa europea y nacional aplicable, así como de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del TJUE y del Tribunal Supremo, concluye que “La difusión de datos personales en abierto, es decir, con acceso ilimitado, en una página web de la Administración Pública con ocasión de la tramitación de un procedimiento de contratación administrativa está sometida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, específicamente, al deber jurídico de tener que recabar el consentimiento de los afectados sobre la recogida y tratamiento de datos cuanto no se revelen imprescindibles, necesarios o pertinentes para el adecuado y regular ejercicio de las funciones públicas, al no poder interpretar de forma expansiva el supuesto de excepción previsto en el artículo 6.2 de la citada Ley Orgánica”.
Por otra parte, en relación con este asunto de la protección de datos en la contratación pública, se ha publicado en la web institucional Nota Informativa 1/2019, de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, en la cual se señala que, de acuerdo con la normativa aplicable y de conformidad con los pronunciamientos de la APDCAT, para el cumplimiento del derecho de protección de datos en materia de contratación pública, hay que tener en cuenta que los datos identificativos de personas físicas contenidos en los documentos de los expedientes de contratación pública, o en las firmas electrónicas de estos documentos, que deben publicarse en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, deben incluir el nombre y los apellidos, sin acompañarlo en ningún caso del DNI, en caso de tratarse de personas licitadoras, adjudicatarias o contratistas; y, en caso de tratarse de personas trabajadoras públicas que intervienen en los procedimientos de contratación pública por razón del cargo o de las funciones, el nombre, los apellidos, el cargo y los datos de contacto (teléfono, correo electrónico y domicilio de la sede social). Por otra parte, también se señala la necesidad de tener en cuenta que previamente a la publicación de los datos de las personas trabajadoras públicas que intervienen en los procedimientos de contratación pública por razón del cargo o de las funciones, hay que haberlas informado a fin de que, en su caso, puedan alegar circunstancias singulares que desaconsejaran que se publiquen sus datos.
