(DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA 3 DE JUNIO DE 2024 /https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C_202403521)
1. Ya en las Conclusiones del Consejo de 9 de junio de 2022 sobre el desarrollo de la contratación pública sostenible, el Consejo consideró esencial un planteamiento gradual y armonizado para la introducción de disposiciones estratégicas para la contratación pública con objeto de lograr los objetivos de la UE en materia medioambiental y climática, al tiempo que se tenía en consideración un marco a escala nacional y de la UE para mejorar la competitividad y la resiliencia de la economía de la UE. Y en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de octubre de 2023, se instaba «desarrollar la ventaja competitiva de la UE en tecnologías digitales y limpias, centrándose por ejemplo en la innovación, la investigación, la educación y las capacidades» y «reducir las dependencias críticas clave y diversificar las cadenas de suministro por medio de asociaciones estratégicas» ( 1 EUCO 14/23, 27.10.2023 ).
En estas Conclusiones se insiste en la necesidad de aunar y redoblar los esfuerzos resulta absolutamente esencial y urgente para lograr inversiones públicas que fomenten la innovación, la innovación, la seguridad del suministro y la autonomía estratégica de la Unión, al tiempo que se mantiene una economía abierta. Y se recuerda el papel fundamental que debe jugar la contratación pública para la consecución de la transición ecológica hacia una economía más circular, climáticamente neutra, menos contaminante y socialmente responsable.
2. En estas Conclusiones el Consejo asume las Conclusiones del Informe Especial núm. 28/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) titulado «Contratación pública en la UE. La competencia en la adjudicación de contratos de obras, bienes o servicios ha disminuido en los diez años anteriores a 2021».
En concreto, comparte las principales críticas que figuran en el referido informe, concretamente:
- La disminución de la competencia en la contratación pública en los últimos diez años, especialmente habida cuenta del gran porcentaje de adjudicaciones directas en algunos Estados miembros y de procedimientos de una única oferta
- Sobre la base de los datos disponibles, la falta de una mejora global significativa en la consecución de los principales objetivos perseguidos por las Directivas de 2014 en el período de referencia cubierto por el informe: contrariamente a los objetivos de la reforma de la contratación pública de 2014, el TCE observó una baja proporción de contratos adjudicados a pymes y un uso insuficiente de la contratación pública estratégica, mientras que existen variaciones a escala nacional.
- El bajo nivel de contratación directa transfronteriza.
- Las deficiencias en el seguimiento por parte de la Comisión y de los Estados miembros de la evolución del mercado de la contratación pública.
3. Por ello se insiste en la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros colaboren de manera eficaz con una consideración equitativa, sigan asegurando una correcta aplicación de las obligaciones con arreglo a las Directivas existentes y consulten con las partes interesadas pertinentes para evitar la aparición de posibles barreras e identifiquen y superen los principales obstáculos hacia una contratación sostenible y una competencia equitativa y eficaz.
Además, recuerda nuevamente la necesidad de evitar una carga administrativa innecesaria para los compradores públicos y los operadores económicos, entre ellos las pymes y las microempresas.En este sentido, CONSIDERA que la complejidad de la legislación en materia de contratación pública puede constituir un obstáculo para la participación de determinados operadores económicos en la contratación pública.
Y para resolver la problemática insta a la Comisión a preparar un análisis en profundidad del marco legislativo vigente en materia de contratación pública (en particular de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE) para evaluar si es necesaria una revisión durante la legislatura 2024-2029 a la luz de los importantes compromisos asumidos por la UE para alcanzar sus objetivos de desarrollo sostenible de aquí a 2030.
4. Este análisis en profundidad debe tener en cuenta la necesidad de que el marco jurídico de la contratación asegure que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras puedan tener debidamente en cuenta la resiliencia, la seguridad del suministro y la competencia leal para asegurar la necesidad crucial de autonomía estratégica de la Unión, preservando al mismo tiempo una economía abierta con respecto a la necesidad de construir una base económica sólida, especialmente mediante la reducción de las dependencias de la Unión en los ecosistemas industriales más sensibles. DESTACA asimismo que se debe tener debidamente en cuenta la necesidad de que exista una normativa clara en relación con el tratamiento de productos y operadores económicos de terceros países.
Por otra parte, y dato de especial interés, PONE DE RELIEVE que la actual situación geopolítica constituye una enorme amenaza para la seguridad de los Estados miembros. Y DESTACA que el análisis en profundidad debe tener debidamente en cuenta la necesidad de que los compradores del sector público refuercen las herramientas existentes de que disponen para limitar los riesgos de seguridad, y CONSIDERA que la inspiración para dichas herramientas puede encontrarse en la Directiva 2009/81/CE, entre otras.
5. En lo que se refiere a las cuestiones de seguridad, SUBRAYA que la Directiva 2009/81/CE ya permite cierto grado de flexibilidad que debe tenerse en cuenta en el análisis en profundidad de aquella contratación que entra dentro del ámbito de aplicación de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. El citado análisis en profundidad puede llevar al establecimiento de un diagnóstico, al inicio de una evaluación de impacto de la normativa y, a partir de sus conclusiones, posiblemente a la propuesta de nuevas normas que promuevan la contratación sostenible y la competencia equitativa y efectiva, logrando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, la eliminación de las barreras administrativas excesivas e innecesarias y la racionalización de las actuales disposiciones normativas.
6. En estas Conclusiones el Consejo SUBRAYA la importancia para los compradores del sector público de mantener la flexibilidad para determinar la naturaleza y la inclusión de consideraciones estratégicas en sus procedimientos. Y para ello INVITA a la Comisión a presentar las iniciativas o medidas que se han tomado y que se tomarán a raíz de las últimas Conclusiones del Consejo sobre el desarrollo de la contratación pública sostenible (DO C 236 de 20.6.2022, p. 2 ), así como del informe de la Presidencia francesa sobre los cuellos de botella detectados en la aplicación de las Directivas en materia de contratación pública.
7. El Consejo, sobre la base de la iniciativa de la Comisión Europea acerca del Espacio de Datos sobre Contratación Pública (EDCP), que podría mejorar la calidad y la utilización de los datos sobre contratación pública mediante herramientas avanzadas, como las tecnologías de inteligencia artificial, insiste en la urgencia dedisponer de datos de alta calidad y herramientas avanzadas para lo que INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a colaborar más estrechamente para identificar los conjuntos de datos pertinentes que se necesitan para sustentar un análisis en profundidad y para mejorar la calidad y la interpretación de los datos recopilados […] y, en caso de que esté disponible, publicar información pertinente y periódica sobre la contratación pública sostenible.
Y sugiere la opción de una metodología eficiente para la evaluación y el análisis de los datos disponibles en materia de contratación, en particular en lo que respecta a los indicadores del cuadro de indicadores del mercado único.
8. El Consejo OBSERVA que el porcentaje de contratos adjudicados a la oferta con el precio más bajo constituye una parte importante de la totalidad de los contratos adjudicados en la mayoría de los Estados miembros. Y ADVIERTE contra el hecho de atribuir demasiada importancia al precio más bajo como único criterio de adjudicación a modo de indicador para medir la calidad de los procedimientos de contratación.
SEÑALA que la utilización del precio más bajo como único criterio de adjudicación no siempre repercute negativamente en la calidad si los compradores han establecido adecuadamente sus especificaciones técnicas con antelación en sus pliegos de condiciones, pero compete a los Estados miembros determinar hasta qué punto los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras pueden o no utilizar únicamente el precio o únicamente el coste como único criterio de adjudicación.
Por consiguiente, SOLICITA a la Comisión que apoye y fomente el desarrollo de capacidades con objeto de promover la aplicación de la contratación estratégica, y criterios pertinentes para la selección y concesión relacionados con el asunto del contrato, a fin de asegurar la alta calidad de los servicios públicos, la sostenibilidad y la rentabilidad.
9. Se INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a poner en marcha o reforzar iniciativas para mejorar la profesionalización de dichas autoridades y entidades, teniendo en consideración la herramienta ProcurCompEU, pero CONSIDERA que la competencia y la formación también son esenciales para los operadores económicos, en particular para las pymes y especialmente para las microempresas.
Propone, para ello, colaborar de manera más eficiente y apoyar la puesta en común y divulgación de mejores prácticas, y a construir las competencias y capacidades necesarias mediante el diálogo con todas las partes interesadas, como los compradores y vendedores.
10. El consejo INSTA a una mayor transparencia, integridad y rendición de cuentas para el gasto público con el fin de luchar contra la colusión y la corrupción y de ayudar a lograr una mejor rentabilidad. Para ello propone a la Comisión que adopte un plan de acción estratégico a escala de la UE en materia de contratación pública que contemple las siguientes etapas a escala de la UE, con la cooperación de los Estados miembros cuando proceda.