El organismo europeo ha formulado una advertencia a España para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit. La recomendación amplía a dos años el plazo para que España corrija su situación de déficit público excesivo, eludiendo imponer a nuestro país una sanción por el incumplimiento de la obligación que al respecto impone a todos los Estados miembros el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Además de ciertas medidas de índole fiscal para reducir el déficit, se propone una reforma cualitativa de su normativa sobre contratación pública. El artículo 1.6 de la Decisión del Consejo dispone literalmente lo siguiente: “España debe establecer un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos de control a priori y a posteriori adecuados para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación.”
Por otra parte, el Consejo ha advertido que en España existe una “falta de mecanismos de control a priori y a posteriori suficientes obstaculiza la aplicación correcta y uniforme de la legislación en materia de contratación pública”. También ha comentado que hay una ausencia de efectiva transparencia dada la “baja tasa de publicación de los anuncios de contratos”, el correlativo abuso de procedimiento negociado sin publicación previa y las adjudicaciones directas y el uso limitado de los instrumentos de contratación centralizada o conjunta.
El organismo europeo también ha denunciado “la falta de un organismo independiente encargado de garantizar la eficacia y el cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública en todo el país obstaculiza la aplicación correcta de las normas de contratación pública y puede generar oportunidades para cometer irregularidades, lo cual tiene efectos negativos sobre la situación de la hacienda pública española”. Todo ello, según la opinión del Consejo, hace que la contratación pública española sea ineficiente, lo cual tiene efectos negativos sobre la situación de la Hacienda pública española.
De hecho, conviene recordar que en los procedimientos y ejecución de contratos públicos concurren numerosos casos de corrupción y de prácticas clientelares, de las que derivan evidentes ineficiencias económicas (la corrupción genera pérdidas en la economía de la UE que se estiman en unos 120.000 millones de euros al año -1% del PIB europeo- y conlleva la distorsión del funcionamiento del mercado interior -Comunicación de la Comisión Lucha contra la corrupción en la UE1, y, por supuesto, pérdida de legitimación democrática de las instituciones administrativas y políticas.
Desde el inicio de funcionamiento del Observatorio de Contratación Pública se vienen realizando advertencias y propuestas para abordar esta problemática, ya “institucionalizada”. Debe replantearse la regulación y práctica de la contratación pública desde la lógica del principio de transparencia2, pues sin transparencia existe el riesgo de la corrupción, que es la más grave patología en un estado de derecho y que supone negar el derecho a una buena administración. Por el contrario, una gestión transparente de los contratos públicos, como política horizontal, permite explicar a la ciudadanía la gestión de los recursos públicos y, bien practicada, se convierte en la principal herramienta para una gestión íntegra, eficiente y profesionalizada3. Sin olvidar, claro, que esta materia que guarda íntima relación con la cultura de nueva gobernanza4.
Más información:
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1 Comunicación de la Comisión Lucha contra la corrupción en la UE, COM (2011) 308 final, de 6 de junio, pág. 3).
2La importancia de la transparencia en la contratación pública ha constituido uno de los ámbitos de preocupación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) quien ha llevado adelante activamente un programa de trabajo sobre el tema de la transparencia de la contratación pública. Véase al respecto http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/brief_s/brief14_s.htm (última visita: septiembre de 2012).
3 El Parlamento Europeo, mediante la Resolución de 25 de octubre de 2011, sobre la modernización de la contratación pública (2011/2048(INI), señala que la lucha contra la corrupción y el favoritismo es uno de los objetivos de las Directivas; subraya el hecho de que los Estados miembros afrontan diferentes retos en este aspecto y que con un enfoque europeo más elaborado se corre el riesgo de debilitar los esfuerzos para racionalizar y simplificar las normas y de crear más burocracia; señala que los principios de transparencia y competencia son claves para luchar contra la corrupción; solicita un enfoque común sobre las medidas de «autocorrección» a fin de evitar la distorsión del mercado y asegurar certidumbre jurídica tanto a los operadores económicos como a las autoridades contratantes. Igualmente, resulta de interés la previsión del artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción sobre “Contratación pública y gestión de la hacienda pública”, donde se incide en las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción.
4El Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea aprobado en el año 2001 por la Comisión, la transparencia formaba parte directa de dos de los cinco principios de la denominada buena gobernanza: apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia. El objetivo es lograr integrar la transparencia en las propuestas de elaboración de las políticas europeas, permitiendo un grado mayor de participación y apertura de la sociedad civil europea. Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea, COM (2001), 428, Bruselas, 25 de julio de 2001.
