La transposición en España se articula mediante la tramitación ordinaria de un proyecto de ley de las Cortes Generales, preparado por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de los contenidos que deban ser incorporados mediante normas autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía.
La actual situación política e institucional hace que sea previsible que, a pesar de que existen dos Anteproyectos de Ley, se supere el plazo de transposición sin que ésta se haya producido. Esta situación, al margen de la responsabilidad por incumplimiento y sus posibles consecuencias patrimoniales, implica que varios preceptos de las Directivas de contratación pública puedan tener efecto directo y desplazar la regulación nacional.
Los Tribunales administrativos encargados de la resolución del recurso especial en materia de contratación acordaron, en la IV reunión de coordinación que tuvo lugar en Madrid el 24 de junio de 2015, elaborar un estudio sobre los efectos jurídicos de las nuevas Directivas de contratación pública ante el vencimiento estéril del plazo de transposición.
El objeto del presente trabajo es analizar los efectos jurídicos de la falta de transposición en plazo de las Directivas de contratación pública, y en particular, su posible efecto directo, teniendo en cuenta el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público actualmente vigente.
En este contexto, este trabajo únicamente pretende servir como documento de análisis y reflexión para facilitar la interpretación que de la normativa aplicable a partir del 18 de abril de 2016 deberá realizar cada uno de los Tribunales administrativos de recursos contractuales en el ejercicio de sus funciones.
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