El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 992/2025 , en la que resuelve un recurso de casación interpuesto por la empresa Multianau, S.L. contra el Ayuntamiento de Barcelona, en relación con la adjudicación de un contrato de limpieza y recogida selectiva en edificios municipales. La sentencia aborda la imposibilidad de ejecutar una resolución previa que anulaba la adjudicación del contrato a Optima Facility Services, S.L. y establece criterios sobre la compensación económica por lucro cesante en estos casos.
Resumen de la sentencia:
1. Antecedentes del caso:
Multianau, S.L. fue inicialmente adjudicataria de los lotes 1 y 10 de un contrato de limpieza del Ayuntamiento de Barcelona. Posteriormente, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público anuló esta adjudicación y otorgó el contrato a Optima Facility Services, S.L.
Multianau impugnó la decisión y, en 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a su favor, ordenando la retroacción del procedimiento.
2. Incidente de inejecución:
En 2021, el Ayuntamiento de Barcelona argumentó que la sentencia no podía ejecutarse porque el contrato ya había finalizado en 2019.
Multianau solicitó una indemnización por lucro cesante del 10% del beneficio industrial estimado.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó la solicitud de indemnización.
3. Recurso de casación:
Multianau recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo, argumentando que se vulneraban su derecho a la tutela judicial efectiva y la normativa europea sobre contratación pública.
Alegó que debía reconocerse su derecho a una compensación por la imposibilidad de ejecutar la sentencia.
4. Decisión del Tribunal Supremo y doctrina casacional:
El Tribunal Supremo reconoce que la inejecución de una sentencia por imposibilidad material no exime de compensar económicamente al afectado ex artículo 105 LJ /citando STJUE 6 de junio de 2024 (asunto C-547/2022).
Su doctrina es la siguiente:
“1/ Pese a que la redacción del artículo 21.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa resulta equívoca cuando señala quién ha de ser parte demandada en los procesos en que se impugnen las resoluciones de los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales, si en un proceso de esa índole la sentencia anula la resolución impugnada -proveniente de un órgano administrativo que, por virtud del propio precepto, no ha sido parte en el proceso- y luego se declara la imposibilidad de ejecutar la sentencia, la indemnización que el órgano jurisdiccional fije en favor del recurrente, al amparo de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA, habrá de abonarla el órgano adjudicador del contrato, responsable de la ejecución de la sentencia, aunque no haya comparecido en el proceso.
2/ La indemnización que fije el órgano jurisdiccional al amparo de lo previsto en el citado artículo 105.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se cuantificará en atención a las circunstancias del caso y a los concretos perjuicios sufridos por la parte que se ha visto privada de su derecho a la ejecución de la sentencia”.
FALLO. En el asunto concreto el TS reconoce la indemnización en favor de la demandante “procede mantener la declaración de imposibilidad de ejecución de la sentencia pero con reconocimiento del derecho de la recurrente a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Barcelona en una cantidad equivalente al 10% del beneficio industrial dejado de obtener, lo que implica la cuantía de cuatrocientos treinta y cuatro mil tres cientos veintidós euros con setenta y un céntimos (434.322,71 €) para el Lote 1, y doscientos quince mil ciento cincuenta y dos euros con trece céntimos (215.152,13 €), para el Lote 10, más el IVA que resulte aplicable”.
Conclusión:
La STS 992/2025 sienta jurisprudencia sobre la responsabilidad en casos de que resulte imposible la ejecución de sentencias en contratación pública, estableciendo que cuando ha intervenido un órgano de recursos contractuales el responsable de responder ante posibles indemnizaciones es el órgano de contratación. Y fija como indemnización como beneficio industrial el 10 por ciento.
Puede acceder a la sentencia completa aquí.
