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ObCP - Opinión
Cataluña establece sus especialidades en la contratación con cargo a fondos europeos
04/02/2021

Comentario de urgencia sobre algunas de las medidas adoptadas.

Por vía de Decreto Ley, la Generalitat de Cataluña ha fijado especialidades propias para la gestión contractual de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU. Las medidas adoptadas (ver arts. 12 a 21) complementarán las disposiciones generales de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, y las adicionales establecidas con carácter básico con ocasión del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ver arts. 49 a 58).

Las medidas establecidas se proyectan sobre las diferentes fases del procedimiento de contratación. Merece la pena destacar que, durante la preparación de los contratos, se fomente el uso de consultas preliminares de mercado «para facilitar la concurrencia, la participación de pequeñas y medianas empresas, y la presentación de soluciones innovadoras por parte de las empresas emergentes», tasando su duración («no puede tener una duración superior a un mes desde la publicación del anuncio en la Plataforma de servicios de contratación pública») para no demorar el lanzamiento de la posterior licitación (art. 15).

Como elemento diferenciador respecto de las medidas establecidas en el Real Decreto Ley 36/2020, cabría destacar la especial atención que se pretende dedicar a la fase de seguimiento de la ejecución de los contratos, por ejemplo, con la creación de una «comisión mixta de seguimiento», de carácter consultivo, que tiene como función el seguimiento de la ejecución de los contratos que se financien con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-UE (art. 18), y que «hará recomendaciones e informes en relación con el seguimiento de los contratos», así como con la definición de algunas funciones específicas que habrán de desarrollar los «responsables del contrato» (art. 19.2). De singular relevancia resulta también la previsión expresa de que «en el supuesto de que algunos importes certificados a la Comisión Europea no sean aceptados por causas imputables al contratista y haya que efectuar la descertificación de una determinada cantidad, se iniciarán las acciones de resarcimiento necesarias en compensación de los daños y perjuicios que este haya producido» (art. 20.4).

Igualmente cabe destacar el abordaje de los retos que va a plantear la gestión de los citados fondos europeos a través de medidas de corte organizativo. En este sentido, resulta importante el mandato contenido en la disposición adicional quinta de «dotar a los órganos de gestión, seguimiento, control y supervisión de … contratos, … financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU de los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer sus funciones según los mecanismos previstos en este Decreto ley, especialmente, al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público con respecto a las funciones que tiene previstas». A la dirección general competente en materia de contratación pública de la Generalidad de Cataluña se atribuye la coordinación, el asesoramiento y la supervisión de los contratos públicos que se financien con cargo a los nuevos fondos europeos, así como el establecimiento de criterios interpretativos de la normativa aplicable (art. 20). Sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la Dirección General, está prevista la creación de un grupo de trabajo en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, particularmente para la elaboración de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de pliegos de prescripciones técnicas, así como para impulsar la aprobación de instrucciones y recomendaciones dirigidas a todo el sector público de Cataluña. En relación con esa tarea de elaboración de modelos de pliegos, que luego aprobará la dirección general de contratación pública, el art. 16 incluye ya una serie de criterios que deberán ser tenidos en cuenta:

  • a) En caso de que los contratos se liciten por lotes, se procurará establecer una limitación de licitación o de adjudicación con respecto al número de lotes con la finalidad de favorecer el acceso de las pequeñas y medianas empresas.
  • b) Las empresas deben acreditar solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficiente que no sea superior a la establecida como mínima por la legislación básica. Hay que tener en cuenta para las empresas extranjeras no comunitarias la existencia de reciprocidad. En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada hay que prever requerimientos que no limiten el acceso a las empresas de nueva creación.
  • c) Se priorizarán los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas, y como máximo el 35% corresponderá al precio para los que se tramiten por procedimiento abierto simplificado o simplificado abreviado, y el 50% para los que se tramiten por procedimiento abierto o restringido.
  • d) Los modelos de pliegos deben incorporar alguno de los criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución siguientes: mejoras salariales o de las condiciones laborales; estabilidad laboral; incorporación de personas en riesgo de exclusión (incluidas las personas en paro de larga duración); subcontratación con algún centro especial de trabajo o empresa de inserción; cálculo del ciclo de vida; comercio justo; productos de proximidad; criterios ambientales; de digitalización y de innovación y conocimiento; de fomento de las pymes y las entidades del tercer sector, o igualdad de género.
  • e) Los modelos de pliegos deben incorporar la fórmula de valoración aprobada por la dirección general competente en materia de contratación pública.
  • f) Los modelos de pliegos técnicos deben determinarse preferentemente por funcionalidades, y su contenido debe ser el derivado del proyecto aprobado.
  • g) En ningún caso se admitirá la subcontratación de la prestación principal, visto el carácter finalista y vinculado a la recuperación económica derivada de la pandemia de los créditos que financian estos contratos, y en el modelo de pliego se determinarán los elementos que se podrán subcontratar, y se exige que el contratista indique con qué empresas y en qué condiciones se subcontratarán los elementos accesorios.
    Asimismo, hay que hacer constar la forma en que los subcontratistas pueden exigir el pago directo.
  • h) Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares deben incorporar penalidades contractuales vinculadas al cumplimiento de las obligaciones o hitos de resultados por un importe que puede llegar al 10% del precio del contrato.
    La garantía definitiva será devuelta al contratista cuando el órgano competente de fiscalización de la Unión Europea acepte la solicitud de certificación presentada.

Los contratos afectados por estas medidas serán aquellos que celebre con cargo a los citados fondos europeos la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, y también agentes públicos de ejecución de la investigación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (disposición Adicional segunda). No obstante, se ha incluido la habilitación expresa para que las Entidades Locales puedan hacer un uso extensivo de algunas de las medidas establecidas para el ámbito autonómico (por ejemplo, en el art. 16.3, para la elaboración de modelos de pliegos con los criterios establecidos para el ámbito autonómico «a los efectos de facilitar, agilizar y simplificar la tramitación de los expedientes de contratación pública»; en el 18.2, al preverse la participación de representantes de las entidades locales en la Comisión mixta de seguimiento de los contratos que se financien con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-UE; o en el 19.5, que prevé la asistencia a los municipios que lo requieran, en las funciones del responsable del contrato, por parte de los órganos supramunicipales y el departamento competente en materia de administración local).

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