Una característica definidora del Derecho español de la contratación pública viene dada por las constantes reformas de su legislación reguladora, que no consigue estabilizarse ni generar para todos sus operadores y aplicadores, del sector público y privado, una seguridad jurídica que sería esencial en un ámbito de tanta importancia económica[1] y social[2].
Este proceso desenfrenado de modificaciones afectó a las leyes antecesoras de la LCSP 9/2017, como fueron la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y de nuevo se ha repetido desde la aprobación de la LCSP, con el agravante de que, como viene advirtiendo el profesor GIMENO FELIÚ, muchas reformas se han llevado a cabo con un uso indebido del Decreto-Ley[3] o de las leyes anuales de presupuestos[4].
Ahora bien, lo que no se ha aprobado todavía es el tan necesario desarrollo reglamentario general de la LCSP, por lo que sigue vigente en la actualidad el desfasado Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no contradiga a la LCSP.
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[1] Según datos de la Comisión Europea, los contratos de las Administraciones públicas suponen más del 19% del Producto Interior Bruto comunitario, es decir, unos 2.448.000 millones de euros (Fichas temáticas sobre la Unión Europea del Parlamento Europeo: “Los contratos públicos”, https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/34/los-contratos-publicos (fecha de consulta 27 de febrero de 2023).
En relación con los datos de la contratación pública en España, puede consultarse el informe anual de supervisión 2022 de la OIReScon, cuyo módulo I se dedica a “Las cifras de la contratación pública en 2021”, cuyo texto está disponible en https://www.hacienda.gob.es/RSC/OIReScon/informe-anual-supervision-2022/ (fecha de consulta 27 de febrero de 2023), y que recoge en su página 6 la cuantificación del nivel de gasto en España en contratación pública correspondiente al 2021: un 11,49% del PIB y un 22,71% del total del gasto público, con referencia a las estadísticas del documento “Government at a Glance” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (https://www.oecd-ilibrary.org/governance/government-at-a-glance-2021_1c258f55-en).
[2] GIMENO FELIÚ, J.M., “Riesgo y ventura del contrato público en tiempos de incertidumbres y la necesidad de garantizar el principio de "honesta equivalencia", Boletín del Observatorio de Contratación Pública, ISSN-e 2952-3109, nº 5 (2022); GALLEGO CÓRCOLES, I., “El impacto de la crisis del COVID-19 sobre los contratos públicos en vigor”, Anuario del Gobierno Local, nº 1 (2020), págs. 419-446; MEDINA ARNÁIZ, T., “Un consumo responsable por parte de las entidades del sector público”, Revista de Ciencias Humanas y Sociales, nº 93 (2020), págs. 834-863; VALCARCEL FERNÄNDEZ, P., “Ofertas agresivas a precio cero o precio simbólico en los contratos públicos, ¿son admisibles?”, Revista de Administración Pública nº 217 (2022), pp. 91-134; y FERNÁNDEZ ACEVEDO, R., “Los criterios de adjudicación al servicio de la calidad ambiental y de la lucha contra el cambio climático: el precio en jaque”, Compra pública verde y cambio climático (Dir. LAZO VITORIA), Atelier, Barcelona, 2022, págs. 209-262.
[3] GIMENO FELIÚ, J. M.: “La crisis sanitaria COVID 19 y su incidencia en la contratación pública”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, núm. 86-87 (Ejemplar dedicado a: Coronavirus y otros problemas), 2020, p. 42, que pone en contraste esos precedentes anteriores de uso indebido de la técnica del Decreto Ley, con las normas adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, ya que en esta situación de emergencia de salud pública de importancia internacional “resulta indiscutible que concurren las circunstancias del artículo 86 CE”.
[4] GIMENO FELIÚ, J. M.: “Una valoración crítica sobre el procedimiento y contenido de las últimas reformas legales en contratación pública”, Revista de Administración Pública nº 144 (1997), págs. 148 y ss., trabajo en el que ya criticaba las reformas de la Ley 13/1995 por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y “Primeras modificaciones parciales a la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017”, www.obcp.es, consultado el 29 de diciembre de 2022, en el que el autor comentaba la reforma de la LCSP por medio de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
En relación con la reforma de la LCSP por la Ley de presupuestos para 2023, puede verse MORENO MOLINA, J.A., “Modificaciones introducidas en la Ley de Contratos del Sector Público por la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023”, Observatorio de Contratación Pública, 30 de diciembre de 2022, www.obcp.es.