El objetivo de la Compra Pública Pre-Comercial (CPP) es la contratación de servicios de I+D. Si bien la CPP está sujeta tanto a los principios del TFUE como a los principios de la contratación pública, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de las Directivas Europeas de Contratación Pública y del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, lo cual permite una mayor flexibilidad para activar una política de apoyo a la industria europea. Este artículo revisa el alcance de los servicios de I+D y algunas condiciones sobre su contratación.
La Compra Pública Pre-Comercial comprende fases de I+D
La contratación (o Compra) Pública Pre-Comercial (CPP) busca impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles. La contratación pre-comercial se enmarca en la fase de investigación y desarrollo (I+D) previa a la comercialización. Y es distinta de la contratación de servicios de I+D en la que “los beneficios pertenecen exclusivamente a la entidad adjudicadora para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que la entidad adjudicadora remunere totalmente la prestación del servicio” 1. La CPP se caracteriza por: (1) el ámbito de aplicación limitado a los servicios de I+D; (2) la aplicación del reparto de riesgos y beneficios que comparten el comprador público y las empresas; y (3) la contratación en competencia diseñada para excluir las ayudas estatales.
La Compra Pública Pre-Comercial (CPP) se encuentra fuera del ámbito de aplicación de las Directivas de Contratación Pública. En el párrafo segundo del considerando 47 del Preámbulo de la Directiva 2014/24/UE 2 y 57 de la Directiva 2014/25/UE 3 se hace referencia a la Comunicación de la Comisión de 14 de diciembre de 2007 4 sobre Compra Pública Pre-Comercial como instrumento regulador de modelos de compra de servicios de I+D que no entran en el ámbito de aplicación de dichas Directivas.
En este mismo sentido, en el artículo 14 de Directiva 2014/24/UE 5 y artículo 32 de la Directiva 2014/25/EU 6 sobre servicios de investigación y desarrollo se establece que la Directiva se aplicará únicamente a los contratos de servicios públicos de investigación y desarrollo incluidos en los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: (a) que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, y (b) que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador. Estas normas se encuentran transpuestas en el artículo 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación de la LCSP 7.
Concretamente, en la CPP el ámbito de aplicación se limita a los servicios de I+D que cubren actividades como la exploración y el diseño de soluciones, la creación de prototipos 8 o la fabricación original de un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba. La I+D no incluye actividades de desarrollo comercial como la producción o suministro en gran escala para determinar la viabilidad comercial o recuperar los gastos de I+D, la integración o la adaptación, los ajustes y las mejoras añadidos a productos o procesos existentes. Las fases de la CPP comprenderían la I+D en los niveles de madurez tecnológica correspondientes a los TRL 3-8 9.
En la CPP, el comprador público no se reserva los resultados de la I+D para su propio uso exclusivo, sino que comparte con las empresas los riesgos y los beneficios de la I+D necesaria para desarrollar las soluciones innovadoras que superen las que hay disponibles en el mercado. La CPP está diseñada para excluir las ayudas estatales dado el reparto de riesgos y beneficios, así como para garantizar la competencia, la transparencia, la apertura y la imparcialidad, y unos precios ajustados al mercado, permitiendo al comprador público la posibilidad de elegir las mejores soluciones que ofrece el mercado. La contratación pre-comercial es un ejercicio de preparación que permite a los compradores públicos filtrar los riesgos tecnológicos de la I+D asociados a posibles soluciones alternativas antes de comprometerse a contratar producciones comerciales a gran escala.
Adicionalmente, de acuerdo con el Artículo XIII. Licitación restringida del Acuerdo (revisado) sobre Contratación Pública de la OMC 10, siempre que no se evite la competencia entre proveedores o se discrimine contra los proveedores o se proteja a los proveedores nacionales, la entidad contratante puede utilizar el método de licitación restringida y optar por no aplicar los artículos VII a IX, X (párrafos 7 a 11), XI, XII, XIV y XV de dicho Acuerdo “cuando la entidad contratante contrate un prototipo o un primer bien o servicio desarrollado o creado a petición suya en el curso de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o creación original, y para dicho contrato. La creación original de un bien o servicio de ese tipo podrá incluir su producción o suministro en cantidad limitada con objeto de incorporar los resultados de las pruebas prácticas y de demostrar que el bien o servicio se presta a la producción o al suministro en gran escala conforme a normas aceptables de calidad, pero no podrá incluir su producción o suministro en gran escala con el fin de determinar su viabilidad comercial o recuperar los gastos de investigación y desarrollo.” 11
Esta separación entre la Compra Pública Pre-Comercial y la adquisición de volúmenes comerciales se ajusta a las disposiciones del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC y a los acuerdos bilaterales aplicables. Por lo tanto, la UE no tiene obligación de cumplir con el principio de trato nacional 12, ni de no discriminación con otras partes del mundo para la contratación de I+D aunque sí para los suministros 13. Esto permite diseñar el procedimiento de cara a incentivar al mercado europeo y promover sus capacidades de investigación, así como su industria estableciendo, por ejemplo, la obligación de que un importante porcentaje de las actividades de I+D se desarrollen y ejecuten en Europa. De ahí que, para la implementación de la CPP (incluido el trabajo de los principales investigadores), los beneficiarios de un acuerdo de subvención H2020 deban asegurarse de que la mayoría (es decir, al menos el 50%) del trabajo de investigación y desarrollo de los subcontratistas se realice en los Estados miembros de la UE o en países asociados. Esto incluye I+D y actividades operativas relacionadas (por ejemplo, investigación, desarrollo, pruebas, certificación de soluciones, etc.). Los beneficiarios deben exigir a los subcontratistas que cumplan con esta obligación, que debe quedar claramente establecida en los pliegos de la licitación [pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares (PPT y PCAP respectivamente)]. En la práctica europea, como detalla la guía EAFIP 14, se utiliza un contrato (o acuerdo) marco que cubre todas las fases de la CPP (Framework Agreement en inglés) 15.
¿Qué abarcan los servicios de I+D?
La más reciente edición del Manual de Frascati (2015) 16, además de definir lo que es I+D, ha puesto especial atención en identificar los límites entre lo que es I+D y lo que no. Si bien la definición básica de I+D se ha mantenido en esencia, con ligeras modificaciones en las definiciones de sus tres componentes: investigación básica, investigación aplicada y desarrollo experimental 17; se ha aclarado éste último concepto para distinguir la I+D de otros tipos de actividades relativas a la innovación. El orden de estos tres tipos de actividades de I+D no sugieren que la investigación básica anteceda a la investigación aplicada y esta, a su vez, al desarrollo experimental, ya que existen diversos flujos de información y conocimiento en el sistema de I+D.
La I+D se considera como una actividad de producción e inversión 18 , que contempla el trabajo creativo y sistemático realizado con el objetivo de aumentar el volumen de conocimiento e idear las nuevas aplicaciones de conocimiento disponible. Cinco criterios identifican a la I+D. La actividad debe ser: (1) novedosa; (2) creativa; (3) incierta; (4) sistemática; y (5) transferible y/o reproducible 19.
El Manual de Frascati propone algunas preguntas para identificar los proyectos de I+D 20:
- ¿Cuáles son los objetivos del proyecto? – La búsqueda de objetivos originales y ambiciosos a través de la creación de “Nuevo Conocimiento” es uno de los criterios fundamentales de I+D. Se debe excluir el uso que se haga del conocimiento disponible que no suponga intento alguno de expandir el estado del conocimiento.
- ¿Existe algún elemento innovador en el proyecto? – La elección del método podría ser parte de la creatividad del proyecto.
- ¿En qué medida los hallazgos o los resultados del proyecto se pueden aplicar con carácter general?- Los hallazgos deben ser transferibles/reproducibles. La transferencia de resultados debe, por ejemplo, demostrarse mediante publicaciones en la literatura científica y el uso de instrumentos de protección de la propiedad intelectual.
- ¿Cómo deberían clasificarse los proyectos de investigación de las instituciones de investigación?- La mayoría de proyectos desarrollados en los institutos de investigación o universidades pueden considerarse proyectos de I+D. En los proyectos presentados en empresas o instituciones que no se dedican exclusivamente a la I+D, se debe verificar que cumplen con los 5 criterios de I+D.
Desarrollo experimental vs. desarrollo de productos
El desarrollo experimental no es el “desarrollo del producto”. Mientras que el desarrollo experimental constituye una de las fases en el desarrollo de un producto, éste último es el proceso general, desde la formulación de ideas y conceptos hasta la comercialización, orientado hacia la introducción de un nuevo producto (bien o servicio) en el mercado. El desarrollo experimental por su parte, concluye cuando se dejan de cumplir los criterios de I+D (novedosa, incierta, creativa, sistemática y transferible y/o reproducible). Por ejemplo, adoptar nuevas tecnologías y probarlas para su uso en un vehículo que se está desarrollando consiste en desarrollo experimental, ya que conlleva nuevos resultados a partir del empleo de nuevas aplicaciones, el resultado es incierto ya que la fase de pruebas podría conducir a resultados negativos, y es creativo en la medida en que se centrará en la adaptación de tecnologías a un nuevo uso.
El concepto de desarrollo experimental tampoco se debe confundir con “desarrollo previo a la producción”, término que se emplea para describir el trabajo no experimental para un producto o sistema de defensa o aeroespacial previo a su puesta en producción. Otros sectores industriales también tienen casos similares. Definir con precisión los límites entre desarrollo experimental y el desarrollo previo a la producción puede resultar complicado, de manera que la distinción entre estas dos categorías requiere el “juicio de un experto” para discernir en qué momento termina el elemento de novedad y comienza el desarrollo rutinario de un sistema integrado.
Límites y exclusiones en los procesos de innovación
La innovación consiste en sacar al mercado productos nuevos o muy mejorados o encontrar formas más efectivas (mediante la puesta en práctica de procesos y métodos nuevos o muy mejorados) de comercializar los productos. La I+D puede o no, formar parte de la actividad de innovación, pero se encuentra entre las diversas actividades innovadoras. Las actividades para la innovación incluyen la adquisición de conocimiento existente, maquinaria, equipamiento y otros bienes de capital, formación, comercialización, diseño y desarrollo de software.
Las actividades del proceso de innovación que no cumplan con los 5 criterios mencionados para ser clasificadas como I+D, deben ser por lo tanto excluidas de la definición de I+D. Por ejemplo, la solicitud de patentes y licencias, los estudios de mercado, el arranque del proceso de fabricación, la puesta a punto de maquinaria y herramientas y el rediseño para el proceso de fabricación no son per sé actividades de I+D. Sin embargo, el desarrollo de procesos, el diseño y la construcción de prototipos pueden contener elementos de I+D, especialmente en las industrias de defensa y en industrias a gran escala como la aeroespacial, lo que dificulta la distinción entre lo que debería y lo que no debería considerarse I+D. Similar dificultad puede producirse al distinguir servicios públicos basados en la tecnología, como la inspección y el control de alimentos y fármacos.
El Manual de Frascati proporciona algunos ejemplos de lo que debería y no debería considerarse I+D. Por ejemplo, un prototipo es un modelo original fabricado para mostrar las características técnicas y de funcionamiento del nuevo producto. El diseño, la construcción y los ensayos de los prototipos se incluirían dentro de la definición de I+D, tanto si se fabrica un prototipo o varios, sin importar si se construyen consecutiva o simultáneamente. Sin embargo, una vez realizadas todas las modificaciones necesarias en los prototipos y efectuados los ensayos pertinentes, culmina la I+D. La construcción de varias copias una vez ensayado con éxito el prototipo original, no constituye I+D. Las mismas reglas se podrían aplicar a la realización virtual de prototipos, siempre que los estudios formen parte de un proyecto de I+D y estén orientados a la recopilación de pruebas fundamentales para alcanzar los objetivos del proyecto 21.
Condiciones que aplican a los servicios de I+D
En proyectos de CPP, en particular aquellos subvencionados con recursos europeos, se debe cumplir con la definición de servicios de I+D acorde con el marco sobre ayudas estatales de I+D+ i de la UE 22 y excluir las ofertas que vayan más allá de la prestación de este tipo de servicios. En este sentido, la definición de servicios de I+D significa que el valor de la cantidad total de productos cubiertos por el contrato debe ser inferior al 50% 23 del valor total del contrato que cubre todas las fases competitivas 24.
De acuerdo con el marco sobre ayudas estatales de de I+D+i , en el caso de la Compra Pública Pre-Comercial, la Comisión Europea “considerará que no se ha concedido ayuda estatal a las empresas cuando el precio pagado por los servicios relevantes refleje plenamente el valor de mercado de los beneficios recibidos por el comprador público y los riesgos asumidos por los prestadores participantes, en particular cuando se reúnan todas las condiciones siguientes: (a) el procedimiento de selección sea abierto, transparente y no discriminatorio y esté basado en criterios objetivos de selección y adjudicación especificados antes del procedimiento de licitación; (b) los acuerdos contractuales previstos que describen todos los derechos y obligaciones de las partes, incluso con respecto a los DPI, estén a disposición de todos los licitadores interesados antes del procedimiento de licitación; y (c) la contratación no otorgue a ningún prestador participante trato preferente en el suministro de volúmenes comerciales de los productos o servicios finales a un comprador público en el Estado miembro en cuestión, y (d) se cumpla una de las siguientes condiciones: (i) puede darse amplia difusión a todos los resultados que no generen DPI, por ejemplo mediante la publicación, la enseñanza o la contribución a organismos de normalización de manera que permita a otras empresas reproducirlos, y todos los DPI se ceden íntegramente al comprador público, o (ii) cualquier prestador del servicio al que se ceden los resultados que generen DPI está obligado a conceder al comprador público acceso ilimitado a dichos resultados gratuitamente, y a conceder acceso a terceros, por ejemplo mediante licencias no exclusivas, en condiciones de mercado” 25.
Para demostrar el cumplimiento de los criterios que definen los (valores asignados a) servicios de I+D se debe proporcionar evidencia, por ejemplo 26:
- La parte financiera de la oferta debe proporcionar precios unitarios vinculantes para todos los artículos previsibles durante la duración de todo el contrato como establecido en los pliegos de la licitación.
- La parte financiera de la oferta debe proporcionar, para cada fase, un desglose del precio de esa fase en términos de unidades y precios unitarios para cada tipo de artículo en el contrato, distinguiendo claramente las unidades y los precios unitarios para artículos que conciernen a productos.
- Las ofertas para las 3 fases pueden incluir sólo los elementos necesarios para abordar el desafío en cuestión y para entregar los servicios de I+D descritos en la invitación a licitar.
- Las ofertas para las 3 fases deben ofrecer servicios que coincidan con la definición de I+D arriba descrita.
- El valor total de los productos ofrecidos en la fase 1 y la fase 2, debe ser inferior al 50% del valor del contrato respectivo, tanto para la fase 1 y como para la fase 2 (es decir, los servicios de I+D deben superar el umbral del 50%). El valor total de los productos ofrecidos en la fase 3 debe ser tal que el valor total de los productos ofrecidos en todas las fases (1,2 y 3) sea menor del 50% del valor total del contrato (acuerdo) marco que comprende todas las fases competitivas de la CPP.
- Los porcentajes sobre el valor del producto tanto en la fase 1 como en la fase 2 deben suponer menos de un 50% para garantizar que las ofertas que no cumplan los requisitos para pasar a las fases 2 o 3 respectivamente sigan satisfaciendo la definición de un contrato de servicios de I+D.
Esta práctica puede ser analizada desde la perspectiva de la contratación mixta regulada en el artículo 3.6 de la Directiva 2014/24/EU, que se refiere a los contratos mixtos que tengan por objeto la contratación regulada simultáneamente por la Directiva y por otros regímenes jurídicos. Cuando las diferentes prestaciones de un determinado contrato no sean objetivamente separables, el régimen jurídico aplicable se determinará en función del objeto principal de ese contrato. En la CPP el objeto principal del contrato lo constituyen los servicios de I+D y esto debe reflejarse también en el valor de estos servicios que debe ser superior al 50% del valor total.
El preámbulo de la LCSP señala que: “Respecto de la preparación y adjudicación, la regla general es que al contrato mixto se le aplican, según los casos, las normas del contrato cuya prestación sea la principal o cuyo valor estimado sea más elevado.” 27 Adicionalmente, el artículo 18 de la LCSP sobre Contratos mixtos establece que “(…) a) Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. Si el valor de actividades o productos (o materiales para construir un prototipo) diferentes a los servicios de I+D es mayor del 50%, el contrato ya no sería uno de servicios de I+D.
Conclusión
La Compra Pública Pre-Comercial (CPP) es un procedimiento competitivo en fases, en el que se comparten riesgos y beneficios entre el comprador público y las empresas. La CPP consiste en la contratación de servicios de I+D que abarcan la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo experimental (en los niveles de madurez tecnológica TRL 3-8). Por no tratarse de servicios de I+D exclusivos ni íntegramente remunerados por el adjudicador público, la CPP se encuentra fuera del ámbito de aplicación de las Directivas europeas, así como del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, lo cual la convierte en un instrumento para incentivar la política industrial europea. Por ejemplo, en los proyectos de subvención bajo financiación europea, se exige una ejecución mayor al 50% de los servicios de I+D en los Estados Miembros de la UE o en Estados asociados, y el porcentaje de servicios de I+D debe ser superior al 50%. Así, el valor de los productos o materiales para la construcción de prototipos debe estar por debajo del 50% del valor total de las fases de la CPP. Cuando se realizan diversas actividades de I+D y preproducción, puede resultar difícil la distinción entre los gastos que se encuadran en la categoría de I+D y aquellos que corresponden a otros elementos de gasto. En estos casos, un experto podría establecer la diferencia sobre una base técnica, según el uso de prototipos para pruebas, experimentación, modificación, etc.
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1 La contratación pre-comercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles. COM(2007) 799 final: https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2007:0799:FIN:ES:PDF
2 Sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
3 Relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.
4 COM(2007) 799 final: https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2007:0799:FIN:ES:PDF
5 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0024&from=ES
6 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0025&from=ro
7 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902&p=20190209&tn=2
8 Sobre los tipos de prototipado ver: http://www.sidar.org/recur/desdi/traduc/es/visitable/tecnicas/Prototyping.htm
9 TRL originalmente desarrollados por NASA . Para más información: www.eafip.eu/toolkit y https://enspire.science/trl-scale-horizon-2020-erc-explained/
10 Acuerdo revisado sobre contratación pública y textos legales adicionales de la OMC página 36
11 Acuerdo sobre contratación pública de la OMC (revisado 2012), artículo XIII(f).
12 https://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/trato_nacional_s.htm
13 Esta obligación no sólo concierne a los productos comerciales finales. Los contratos de suministro de I+D también están cubiertos por la obligación de no discriminación.
15 Ver el artículo 33 (1 y 2) de la Directiva del sector público 2014/24. Ver la sentencia del Tribunal de Justicia europeo C-216/17, ECLI:EU:C:2018:1034, de 19 de diciembre de 2018. Para un modelo de contrato o acuerdo marco, ver la Guía sobre pliegos para Compra Pública Pre-Comercial de Comisión Europea en: ”Guidance for PCP documents Version 2.1, 07 January 2020” en el sitio web: https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/calls-eu-funding-opportunities-pre-commercial-procurement-and-public-procurement-innovative
16 El Manual propone una metodología reconocida internacionalmente para recopilar y utilizar estadísticas de I + D. El Manual Frascati de la OCDE incluye definiciones de conceptos básicos, pautas de recopilación de datos y clasificaciones para compilar estadísticas de I + D. https://www.oecd.org/sti/inno/frascati-manual.htm
17 El desarrollo experimental consiste en trabajos sistemáticos fundamentados en los conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica, que se dirigen a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar los productos o procesos que ya existen.
18 El Sistema de Contabilidad Nacional (SCN) ha cambiado el tratamiento del gasto en I+D, de “gasto” a “inversión en capital” dirigido a la creación de un capital social basado en el conocimiento obtenido como resultado de la I+D.
19 Manual de Frascati (2015) OCDE páginas 47-52.
20 Manual de Frascati OCDE (2015) página 52. https://read.oecd-ilibrary.org/science-and-technology/manual-de-frascati-2015_9789264310681-es#page53
21 El Manual de Frascati proporciona ejemplos para identificar la frontera entre I+D, innovación y otras actividades industriales. Manual de Frascati OCDE (2015) página 65. https://read.oecd-ilibrary.org/science-and-technology/manual-de-frascati-2015_9789264310681-es#page66
22 La I+D no incluye la producción o el suministro para establecer la viabilidad comercial o para recuperar los costes de I+D. También excluye actividades de desarrollo comercial tales como adaptaciones incrementales o cambios rutinarios o periódicos de productos, servicios, líneas de producción, procesos u otras operaciones en progreso existentes, incluso si tales cambios pueden constituir mejoras. No se permite la compra de volúmenes comerciales de productos o servicios. Comunicación de la Comisión Europea, Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52014XC0627(01)&from=HU
23 Ver sobre el requisito de la definición de servicios de I+D licitación (“A) Compliance with the definition of R&D services] en la Guía de Pliegos de CPP de la Comisión Europea página 32 (Guidance PCP Procurement Documents v.2.1 07 January 2020) que se puede descargar del enlace que consta bajo “Guidance PCP Tender documents” en el texto del siguiente enlace: https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/calls-eu-funding-opportunities-pre-commercial-procurement-and-public-procurement-innovative
24 Ver la guía Eafip en relación con el uso de contratos (acuerdos) marco (Framework Agreement) en la Compra Pública Pre-Comercial (www.eafip.eu/toolkit). Ver además como en los proyectos con subvención europea se utilizan formatos que incluyen el contrato (acuerdo) marco (Framework Agreement) en H2020 Model Grant Agreement: H2020 PCP/PPI página 34, en el enlace siguiente: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/mga/pcp_ppi/h2020-mga-pcp-ppi-cofund-multi_v2.0_en.pdf
25 Comunicación de la Comisión Europea, Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) páginas 11-12. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52014XC0627(01)&from=HU
26 Ver la Guía de Pliegos de licitación CPP (Guidance PCP Procurement Documents v.2.1 07 January 2020: A) Compliance with the definition of R&D services) página 32 en el enlace que consta bajo “Guidance PCP Tender documents” en el texto del siguiente enlace: https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/calls-eu-funding-opportunities-pre-commercial-procurement-and-public-procurement-innovative
27 Boletín Oficial del Estado Número 272 de 9 de noviembre de 2017, Sec. I. Pág. 107733. https://www.boe.es/boe/dias/2017/11/09/pdfs/BOE-A-2017-12902.pdf