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ObCP - Opinión
Contratación de energía eléctrica 100% procedente de energías renovables

En este comentario se analiza la posibilidad de introducir un criterio de solvencia consistente en que las empresas comercializadoras de energía eléctrica cuenten con la etiqueta A que expide la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la cual se integra la Comisión Nacional de la Energía, referida a que la energía suministrada por una comercializadora sea sin mezclas de otras fuentes de generación.

08/10/2018

La posibilidad de introducir aspectos medioambientales en la contratación pública permite definir el objeto del contrato con estas consideraciones. Ello supone que por ejemplo un órgano de contratación puede demandar que la energía eléctrica que se le suministre provenga exclusivamente de fuentes renovables de manera que en el ciclo de vida del suministro (en la generación) no se emita CO2 ni residuos radiactivos. En este comentario analizaremos la posibilidad de introducir un criterio de solvencia consistente en que las empresas comercializadoras de energía eléctrica cuenten con la etiqueta A que expide la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la cual se integra la Comisión Nacional de la Energía, referida a que la energía suministrada por una comercializadora sea sin mezclas de otras fuentes de generación.

Los órganos del sector público utilizan la contratación para la adquisición de bienes, servicios u obras. Para la definición del objeto del contrato con el que han de satisfacer sus necesidades cuentan con cierto grado de discrecionalidad que les permite configurarlo con los límites que establece la propia legislación de contratación del sector público. En la determinación del objeto del contrato y la mejor manera de conseguir la finalidad pública que se pretende con la contratación pueden influir consideraciones estratégicas y por ello es posible la inclusión de aspectos sociales, medioambientales y de innovación.

La consideración estratégica de la contratación se proyecta de forma transversal es decir se puede incluir tanto al definir el objeto del contrato, como en el establecimiento de condiciones de ejecución, como a la hora de seleccionar al contratista o de seleccionar la oferta con la mejor relación calidad precio en virtud de los criterios de adjudicación.

Una vez definido el objeto del contrato en todo procedimiento se debe analizar la mejor manera de obtener la oferta más ventajosa y los requisitos de solvencia con que deben contar los licitadores para acreditar la capacidad económica y técnica para ejecutar el contrato en los términos y cuantía en que fue definido.

En el sector de la energía eléctrica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia controla la cantidad de energía producida de origen en fuentes renovables. Aunque en la red de distribución se mezclan todas las fuentes de producción de manera que es imposible diferenciar en el punto de suministro el origen de la energía, se ha establecido un sistema de certificación denominado “garantías de origen” que implica la redención del total de energía renovable producida y adquirida por una concreta distribuidora, las garantías de origen suministradas a los distintos consumidores finales. Sin embargo, el certificado emitido garantizando el origen de la electricidad incluye tanto la procedente de fuentes renovables como la de cogeneración de alta eficiencia.

Por otra parte la CNMC también emite una etiqueta de la electricidad suministrada por cada una de las comercializadoras en la que figura el porcentaje de composición del mix de energía comercializada en el ejercicio anterior haciendo constar las emisiones de CO2 y residuos radiactivos, de manera que las comercializadoras, según la actividad llevada a cabo en el ejercicio concluido pueden clasificarse en diferentes letras, siendo la A la que comercializa exclusivamente energía renovable y tiene 0% emisiones de CO2 y residuos radiactivos y las demás van acumulando diferentes porcentajes de origen de la electricidad, siendo la más contaminante la etiquetada como G.

El Ayuntamiento de Madrid licita un suministro donde el objeto del contrato se define en términos medioambientales como adquisición de electricidad procedente 100% de fuentes renovables y pide como requisito de solvencia técnica que los licitadores tengan certificado por la CNMC que la electricidad comercializada en el ejercicio anterior fue 100% de ese origen, es decir que se trata de comercializadoras en exclusiva de energía eléctrica procedente de fuentes eólica, hidráulica, geotérmica, etc. Y no se admitirían a la licitación aquellas comercializadoras que comercializan energía de diferente procedencia ya que no pueden acreditar que el suministro sea como el que solicita el objeto del contrato. 

Tres grandes comercializadoras del sector de la electricidad consideran que dicho criterio se opone a la regulación de la contratación pública. El Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la Resolución 110/2018, de 18 de abril, analiza si dicho criterio es adecuado para conseguir la finalidad que se pretende y su adecuación a la regulación de los criterios de solvencia concluyendo que puede incardinarse entre los previstos en el artículo 77 del TRLCSP para los contratos de suministro al referirse a la experiencia de los licitadores y como un requisito de calidad medioambiental cuya certificación expide un órgano oficial por referencia a determinadas especificaciones reguladas en la normativa sectorial.

Esta es la segunda ocasión en que el Tribunal se pronuncia sobre la etiqueta eléctrica. En la primera (Resolución 256/2017, de 19 de septiembre) el pliego introducía el criterio medioambiental como un aspecto de adjudicación valorando el etiquetado de electricidad del licitador en cuanto a emisiones de CO2 otorgando diferente puntuación en función de si era la menos contaminante (A con 5 puntos, B con 2 puntos y C con 1 punto). En ese momento, el Tribunal consideró que no podía admitirse como criterio de adjudicación el etiquetado de la CNMC por tratarse de una característica subjetiva de la comercializadora con independencia de la energía que es objeto del contrato, lo cual permitiría comparar el impacto en emisiones de CO2 de las diferentes ofertas de suministro de energía al Ayuntamiento.

Colaborador

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Juan Martínez Martínez
Vocal del Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid hasta mayo de 2018. Actualmente presta servicios en la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid