La Unión Europea y el mercado único
Establece el Tratado de la Unión Europea que La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común, de una unión económica y monetaria, y mediante la realización de políticas comunes, un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad.
También recoge que la Comunidad adoptará las medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior. Dicho mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del Tratado.
España pertenece a la Comunidad desde el año 1986, y la normativa que la regula es de obligado cumplimiento a todos sus miembros. En aspectos referidos a la comercialización de productos y la libre circulación de mercancías, los objetivos de las primeras directivas de armonización se centraron en la supresión de barreras y en la libre circulación de mercancías en el mercado único. Estos objetivos están siendo completados por una política integral dirigida a garantizar que únicamente los productos seguros y por lo demás conformes podrán llegar al mercado, de tal manera que los agentes económicos honestos puedan beneficiarse de unas condiciones de competencia equitativas, lo que al mismo tiempo promoverá una protección eficaz de los consumidores y los usuarios profesionales de la UE, así como un mercado único europeo competitivo.
Históricamente, la legislación de la UE relativa a las mercancías ha progresado a través de cuatro fases principales:
- El Antiguo Enfoque reflejaba el modo tradicional en que las autoridades nacionales elaboraban la legislación técnica de manera pormenorizada, lo que habitualmente se debía a la falta de confianza en el rigor de los agentes económicos acerca de cuestiones de salud y seguridad públicas. El primer intento de superar esta situación llegó con la adopción, el 28 de marzo de 1983, de la Directiva 83/189/CEE por la que se instauraba un procedimiento de información entre los EEMM y la Comisión para impedir la creación de nuevos obstáculos técnicos para la libre circulación de mercancías cuya corrección a través del proceso de armonización hubiera exigido mucho tiempo. En virtud de esa Directiva, los EEMM estaban obligados a notificar los proyectos de normativas técnicas nacionales a otros Estados miembros y a la Comisión.
- El Nuevo Enfoque técnico legislativo fue aprobado por el Consejo de Ministros de 7 de mayo de 1985 en su Resolución relativa a un nuevo enfoque en materia de armonización técnica y de normalización. Se establecía que los productos fabricados de conformidad con normas armonizadas se beneficiarán de una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes de la legislación aplicable, y, en determinados casos, el fabricante podrá beneficiarse de un procedimiento simplificado de evaluación de la conformidad. Esta técnica legislativa estableció los siguientes principios:
- La armonización legislativa debía limitarse a los requisitos esenciales (preferiblemente requisitos de rendimiento o funcionales) que los productos introducidos en el mercado de la UE deben cumplir si pretenden circular libremente dentro de la Unión.
- Las especificaciones técnicas para productos que cumplen los requisitos esenciales recogidos en la legislación deben establecerse en normas armonizadas que pueden aplicarse junto a la legislación.
- El Enfoque Global, superando la etapa relativa a la armonización técnica y de normalización, se establece una nueva política sobre evaluación de la conformidad. Se adoptaron las siguientes directrices de una política europea en materia de evaluación de la conformidad:
- Deberá garantizarse en la legislación comunitaria un planteamiento coherente mediante la adopción de los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad, así como de los criterios relativos a su utilización, a la designación y autorización de los organismos que deban intervenir en dichos procedimientos y a la utilización de la marca CE;
- Deberán fomentarse en todos los EEMM, la utilización generalizada de las normas europeas relativas a la garantía de la calidad (EN 29000) y a los requisitos que deben cumplir dichos organismos (EN 45000), la creación de sistemas de acreditación y la utilización de técnicas de intercomparación.
- El fomento de acuerdos de reconocimiento recíproco en materia de certificación y de pruebas entre organismos que actúan en el ámbito no reglamentario es esencial para la plena realización del mercado interior; el establecimiento de una organización de las pruebas y de la certificación a nivel europeo, flexible y no burocrática, que tenga como función esencial fomentar dichos acuerdos, así como constituir el marco privilegiado para su elaboración, debería contribuir de manera significativa a la consecución de dicho objetivo.
- Una nueva Resolución del Consejo de 10 de noviembre de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Reforzar la aplicación de las Directivas de nuevo enfoque». El 9 de julio de 2008, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) 765/2008 y la Decisión 768/2008/CE, conformando un Nuevo Marco Legislativo (NML).El NML reconoce las diferentes facetas de las responsabilidades de las autoridades nacionales: las autoridades normativas, las autoridades encargadas de la notificación, las que supervisan al organismo nacional de acreditación, las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades responsables del control de los productos procedentes de terceros países, etc., destacando que las responsabilidades dependen de las actividades ejercidas. Las dos regulaciones de este NML son:
- El Reglamento (CE) 765/2008 estableció la base jurídica de la acreditación y la vigilancia del mercado, y consolidó el significado del marcado CE, llenando así un vacío existente.
- La Decisión 768/2008/CE actualizó, armonizó y consolidó los diversos instrumentos técnicos ya utilizados en la legislación de armonización de la Unión existente (no solamente en las directivas de nuevo enfoque): definiciones, criterios para el nombramiento y la notificación de organismos de evaluación de la conformidad, normas para el proceso de notificación, los procedimientos de evaluación de la conformidad (módulos) y las normas para su uso, los mecanismos de salvaguardia, las responsabilidades de los agentes económicos y los requisitos en materia de trazabilidad.
Ley de Contratos del sector público
Este escenario regulatorio descrito debe ser considerado y condiciona globalmente nuestra contratación pública, y más concretamente nuestra Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La ley justifica en su preámbulo, que en la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.
Con este fin, aparecen las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
Estas Directivas constituyen la culminación de un proceso iniciado en el seno de la Unión Europea en el año 2010, que después de diversas propuestas y negociaciones primero en la Comisión, luego en el Consejo de la Unión Europea y finalmente, entre el Parlamento y el Consejo, fue finalmente aprobado por aquel, el 15 de enero de 2014.
En la acreditación de la aptitud para contratar, se incorporan dos exigencias fundamentales para mejorar la calidad de los suministros:
Artículo 93. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad..
1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación…….
Artículo 94. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan como medio para acreditar la solvencia técnica o profesional la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados…….
Artículo 127. Etiquetas.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por «etiqueta»: cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos.
2. Cuando los órganos de contratación tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir, en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, etiquetas de tipo social o medioambiental, …
Artículo 128. Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba.
1. Los órganos de contratación podrán exigir que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, o de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato……
A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por «organismo de evaluación de la conformidad» aquel que desempeña actividades de calibración, ensayo, certificación e inspección, y que están acreditados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo………
Qué es la acreditación
La acreditación es la evaluación independiente de los organismos de evaluación de la conformidad con las normas reconocidas para garantizar su imparcialidad y competencia. A través de la aplicación de estándares nacionales e internacionales, el gobierno, los compradores y los consumidores pueden tener confianza en la calibración y los resultados de las pruebas, los informes de inspección y las certificaciones proporcionadas.
Los organismos de acreditación, que han sido evaluados por pares como competentes, firman acuerdos que mejoran la aceptación de productos y servicios a través de las fronteras nacionales, creando así un marco para apoyar el comercio internacional mediante la eliminación de barreras técnicas.
Estos acuerdos son administrados por el Foro Internacional de Acreditación (IAF), en los campos de sistemas de gestión, productos, servicios, personal y otros programas similares de evaluación de conformidad, y la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), en el campo de laboratorio e inspección.
“La acreditación es una certificación independiente y oficial, expedida por organismos de acreditación (OA), de la competencia, la imparcialidad y la integridad profesional de los organismos de evaluación de la conformidad (OEC) y, por tanto, del valor y la credibilidad de los informes de ensayo e inspección, de los certificados de calibración, de los sistemas de gestión, de los certificados de producto y personal y de otros certificados expedidos con arreglo a normas armonizadas”.
Objetivos de la política europea de acreditación:
- Desempeñar un papel en el funcionamiento adecuado del mercado interior, facilitando la libre circulación de mercancías y servicios, al garantizar su viabilidad para responder a las necesidades de la economía y la sociedad europeas teniendo en cuenta todos los elementos económicos, sociales, medioambientales y otros aspectos de interés público y, en particular, permitiendo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y los consumidores.
- Contribuir a la supresión de barreras técnicas al comercio, generando confianza en los servicios de evaluación de la conformidad acreditados y en los resultados correspondientes, es decir, acabando con la necesidad de someter los productos, sistemas y servicios a numerosas acreditaciones y evaluaciones en cada uno de los países en los que se comercializan y, de este modo, contribuyendo a la competitividad de la economía europea.
- Difundir y promover el modelo europeo de acreditación basado en los principios según los cuales los organismos de acreditación ejercen la autoridad pública, y el ejercicio de la acreditación está exento de motivación comercial.
- Mantener el papel de la acreditación como pilar central de la transparencia y la confianza que las autoridades públicas y el mercado pueden tener en los organismos de evaluación de la conformidad, tanto si operan en los ámbitos regulados como en los no regulados.
- Promover el reconocimiento mutuo de los informes y certificados de ensayo e inspección, así como de otras certificaciones expedidas por los organismos de evaluación de la conformidad acreditados.
Hay establecidas unas Directrices Generales de Colaboración entre la cooperación europea para la acreditación (EA), la comisión europea (CE), la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y las autoridades nacionales competentes. La EA, la Comisión Europea, la AELC y las autoridades nacionales competentes, reconocen que la acreditación incide en varios ámbitos de interés público, como la salud y la seguridad, el medio ambiente, la competitividad de la industria, etc. Contribuye a la seguridad del mercado y garantiza así la confianza de los usuarios en el mercado europeo, lo que es fundamental para el funcionamiento adecuado del mercado interior.
El Reglamento identifica la cooperación europea para la acreditación (EA) como la única asociación encargada de gestionar la acreditación a nivel europeo y define sus responsabilidades y obligaciones a este respecto. Los Estados miembros de la UE tienen la obligación de aceptar los resultados emitidos por los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por cualquiera de los signatarios de EA MLA.
ENAC es el representante de España en las organizaciones internacionales de la infraestructura global de la acreditación (EA, IAF, ILAC).
La evolución legislativa que regula la función y objetivos de ENAC ha sido la siguiente:
- Resolución 10 marzo 1993, reconocimiento para ejercer la función de acreditación a RELE. Vista la petición documentada, de fecha 28 de enero de 1993, presentada por la Red Española de Laboratorios de Ensayo (RELE), por la que se solicita asumir funciones de acreditación, de Entidades de Certificación, Entidades de Inspección o Auditoras de la Calidad, de Laboratorios de Ensayo y Laboratorios de Calibración Industrial.
- Resolución de 2 de octubre de 1995, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se modifica, a nombre de la entidad nacional de acreditación (ENAC), el reconocimiento acordado por Resolución de 10 de marzo de 1993 de la Dirección General de Política Tecnológica a la «Red Española de Laboratorios de Ensayo (RELE)».
- Organismo designado por el Gobierno mediante Real Decreto 1715/2010, como único organismo nacional de acreditación en aplicación del Reglamento (CE) nº 765/2008 que regula el funcionamiento de la acreditación en Europa.
Conclusión
Los órganos de contratación pública, deben velar para que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad. En esos criterios deben prevalecer aspectos relevantes como: cualitativos, sociales, innovadores, medio ambientales.
Los Organismo de Evaluación de la Conformidad, tienen la función de demostrar a la sociedad (autoridades, empresas y consumidores en general) que los productos y servicios puestos a su disposición son conformes con ciertos requisitos (generalmente establecidos en normas) relacionados en general con su calidad, seguridad y cuidado del medio ambiente.
Si el órgano de contratación exige la participación de un OEC, este deberá estar acreditado.