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ObCP - Opinión
Contratos patrimoniales LCSP: una lectura crítica del artículo 9 LCSP
12/01/2026

El sometimiento de los contratos patrimoniales a la Ley de Contratos del Sector Público configura una cuestión de especial relevancia, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 9 de la LCSP (exclusión) y lo que dispone la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (inclusión supletoria).


En este contexto, la STS 5961/2025, de 18 de diciembre, da un paso más y establece la doctrina de que no todos los contratos patrimoniales están excluidos de la LCSP.  Concretamente, su análisis, referido al otorgamiento del derecho de superficie, concluye señalando lo siguiente:


“La apreciación de que un contrato de derecho de superficie constituido sobre bienes inmuebles patrimoniales de un Ayuntamiento es un negocio jurídico que, conforme al artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007 , de Contratos del Sector Público (actual artículo 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), está excluido del ámbito objetivo de aplicación de dicha Ley, requiere tener en cuenta todos los elementos concurrentes y, en especial, la finalidad perseguida con el contrato, de manera que si dicha finalidad o, en el caso, de ser varias, la más relevante, es la de satisfacer un interés público de la específica competencia del Ayuntamiento, se deberá rechazar la exclusión y considerar que se está ante un contrato administrativo de los previstos en el artículo 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, citada (actual artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , también citada)”.


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