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ObCP - Opinión
El proyecto de ley de contratos del sector público. Una tramitación parlamentaria acelerada

Los diputados tienen nada más que ocho días hábiles para formular enmiendas, con los puentes del día de la Constitución y de la Inmaculada por medio. Y esto me parece mal, suena a entender que el trabajo ya está hecho.

08/12/2016

Tras mucho esperar, y sobre todo tras haber transcurrido muy ampliamente el plazo de transposición exigido por las Directivas de 2014, en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del día 2 de diciembre de 2016 aparecen publicados los dos proyectos de ley sobre contratos del sector público, el general y el de sectores especiales, que incorporan las tres Directivas de cuarta generación.

Llama la atención que se acuerde su tramitación urgente, lo que provoca que el plazo de enmiendas que se concede a los diputados sea tan breve puesto que termina el día 14 de diciembre de 2016. Así también se otorga su conocimiento en exclusiva a la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, que actuará con competencia legislativa plena.

Los diputados tienen nada más que ocho días hábiles para formular enmiendas, con los puentes del día de la Constitución y de la Inmaculada por medio.

Y esto me parece mal, suena a entender que el trabajo ya está hecho y que el Parlamento tiene poco que aportar, en definitiva, rezuma una consideración tecnicista del proyecto de ley, olvidando que se trata una ley de gran calado político (y social).

Hace escasos días el profesor José María Gimeno recordaba la importancia del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva de la integridad y prevención de la corrupción. Y apuntaba cómo nada menos que la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 27 de julio de 2016 incidía en la necesidad de la reforma de la normativa contractual española.

Entonces, cabe preguntarse: ¿es que acaso se quiere ocultar algo, con tan rápida tramitación? o ¿se estima que el Parlamento sólo puede intervenir para "empeorar" el trabajo técnico previo efectuado en los Ministerios?

Y ello es grave porque -como advierte el prof. José María Gimeno- el último texto, el que ahora aparece publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales ha dado una marcha atrás en diferentes cuestiones respecto del anterior texto que había circulado y que había sido redactado por una Comisión de Expertos.

Por tanto, procede efectuar una llamada a la calma, a que se dé al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público el tratamiento que se merece. Y este tratamiento no tiene por qué ser un procedimiento absolutamente lento, sino un procedimiento ágil, que no urgente, que permita la presentación de enmiendas en tiempo adecuado. Además se requiere un estudio del proyecto de ley que sea tranquilo, profundo y pausado en el que se incorporen en sede parlamentaria nuevas ideas o sugerencias que el último retoque técnico ha echado para atrás o bien que no se contemplaban en los diferentes borradores y anteproyectos que han visto la luz.

Creo además que merece una reflexión muy seria el que el Proyecto de Ley sea tan extenso (nada menos que 340 artículos más numerosas disposiciones de todo tipo). Acaso ¿no cabe redactar –y aprobar- una Ley más breve y dejar al Reglamento la regulación de aquellas materias que son más bien de detalle?

La enorme extensión del texto provoca también una problemática relativa al escaso ámbito de intervención normativa que se deja a las Comunidades Autónomas.

Con todo, estimo que lo más relevante se encuentra en que los problemas que acucian a la contratación pública son de naturaleza política (no técnica o por lo menos no eminentemente técnica) y deben por tanto adoptarse criterios políticos que luego se plasmarán en los correspondientes preceptos legales. Apunto aquí algunos aspectos:

El imperio de los principios generales: integridad, igualdad, transparencia y competencia.

Alcance del ámbito subjetivo de la Ley y su aplicación - por qué y en qué medida total o parcial- a todo el sector público.

  1. La simplificación de los procedimientos de contratación.
  2. El fomento de la innovación, como motor económico.
  3. Las vías de recurso para asegurar el cumplimiento de la legalidad en materia de contratos públicos.
  4. La procedencia o no de mantener de forma tan rígida la summa divisio entre contratos superiores e inferiores al umbral comunitario.
  5. La adecuación de los procedimientos a los pequeños y medianos municipios.
  6. La electronización de la contratación pública.

Además, la Ley no puede convertirse en un simple papel que lo aguanta todo, sino que tiene que ajustarse a la realidad en orden a garantizar su cumplimiento. 

Asimismo, la contratación pública tiene un factor de solidaridad e igualdad en todo el Estado que no cabe olvidar. La coordinación entre los diferentes niveles territoriales, la utilización de los instrumentos informativos generales (singularmente, la Plataforma de Contratos del Sector Público), en suma, una política de contratación pública que responda a los principios de transparencia, no discriminación y libre competencia.

Creo que existen numerosas cuestiones que precisan de reflexión y por tanto que necesitan su "tempo". No tiene sentido que después de haber esperado ya más de dos años y medio desde la publicación en 2014 de las Directivas que ahora se transponen, se pretenda tramitarlas en las Cortes Generales a la carrera. Precisan de una reflexión profunda, lo que no es sinónimo de lenta, pero sí contraria a la urgencia desmesurada.

Colaborador