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ObCP - Opinión
El Registro de Contratos del Sector Público como herramienta para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Las diversas normas en materia de transparencia pública que se han ido aprobando tanto a nivel estatal como autonómico, se ocupan de la contratación pública otorgándole un tratamiento relevante respecto del resto de la actividad pública.

06/07/2015

A mi entender, en bastantes casos hay una cierta confusión entre la transparencia durante el procedimiento de licitación, que debe instrumentarse a través del perfil de contratante y que tiene como objetivo fundamental garantizar el principio de igualdad y no discriminación entre los operadores económicos, y la información que debe ponerse a disposición de los ciudadanos sobre la gestión de los contratos con el objetivo de que puedan conocer y controlar la actuación pública.

Además, con carácter general, la publicidad obligatoria se refiere casi exclusivamente a la fase de adjudicación de los contratos, y por tanto no puede hablarse de una transparencia completa, al no abarcar la fase de ejecución. 

Sobre la importancia de que la información en materia de contratos públicos refleje toda la vida de los mismos no es necesario realizar grandes argumentaciones, difícilmente puede un ciudadano valorar la gestión pública de un contrato si no puede conocer si se ejecutó de acuerdo con las condiciones de la adjudicación, o que ni siquiera llegó a ejecutarse y se extinguió anticipadamente por resolución.

Como ya sabemos la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solo exige la publicidad de una incidencia en la ejecución de los contratos, la modificación y posiblemente no tanto por su implicación en el control de la fase de ejecución sino por la posibilidad de que encubra una adjudicación ilegal.

Algunas normas autonómicas posteriores a la norma básica estatal han ampliado los datos que deben publicarse sobre los contratos.

La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña, exige la publicación de las resoluciones anticipadas. Y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón, que se puede enmarcar ya en el ámbito de la llamada Contratación Abierta1, obliga a que se de publicidad a las fechas de formalización del contrato y de inicio de ejecución, a las ampliaciones de plazo de ejecución, prórrogas, contratos complementarios, fecha de recepción, importe de la liquidación practicada y, en su caso, de la cesión o resolución del contrato.

Estas dos leyes autonómicas contienen una referencia expresa al respectivo registro de contratos autonómico, a cuya información deberá garantizarse el libre acceso.

Y esto me lleva a reflexionar sobre el papel que los registros de contratos deben de jugar a efectos de dar transparencia a la gestión de la contratación pública.

El Registro de Contratos del Sector Público regulado en el artículo 333 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se configura como el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España y como instrumento para la difusión de dicha información de conformidad con el principio de transparencia.

En el Registro se anotarán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas administraciones públicas y demás entidades del sector público, incluyendo sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazo o de precio, su importe final y extinción.

Es pues, una base de datos que abarca toda la vida del contrato y en la que se consolida la información de todo el sector público. Además se gestiona de forma electrónica y en coordinación con los registros de contratos autonómicos.

Estas características hacen del Registro de Contratos del Sector Público y de los registros autonómicos, las herramientas ideales para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia en materia de contratación pública y creo que debe potenciarse esta función.

Porque la transparencia efectiva no se consigue con permitir el acceso a los datos, a la información de una entidad, sino que debe de ser posible hacer comparaciones con otros entes, incluso de otro ámbito territorial, para ello obviamente es necesario utilizar herramientas que den homogeneidad a la información, que utilicen los mismos términos y que tengan una estructura compatible, y que en definitiva permitan consolidar la información.

El sistema actual de registros de contratos autonómicos y Registro de Contratos del Sector Público, puede permitir que exista un mínimo común denominador de transparencia para todos los entes del sector público, mínimo que puede ser ampliado en el caso de los registros autonómicos de acuerdo con la normativa propia en materia de transparencia.

Como conclusión, animaría a desarrollar la utilización del Registro de Contratos del Sector Público, y de los registros autonómicos como instrumentos para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, de los que se nutrirían los Portales de transparencia, porque:

  • Permiten la consolidación de la información de todo el sector público.
  • Admiten que se contemplen las especialidades propias de cada Comunidad Autónoma en materia de transparencia.
  • Contemplan la fase de ejecución del contrato, por lo que permiten una visión global del mismo.
  • Se gestionan electrónicamente.
  • Y, no menos importante, es un sistema ya implementado, lo que evitaría acometer grandes gastos.

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1Ver: Contratación Abierta ¿qué es?

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